jueves, 17 de marzo de 2011

Municipios y Medio Ambiente


Iniciativa del Frente Grande chaqueño para que se difunda resolución judicial

El debate por el rol del Estado en el cuidado del medio ambiente esta vigente y requiere ser permanentemente resaltado. En ésta oportunidad nos referimos al rol del Estado Municipal.

A través de la iniciativa 408 el Bloque Legislativo del Frente Grande impulsa resaltar una relevante decisión judicial relacionada con la responsabilidad de los Municipios en la Provincia en el cuidado del medio ambiente. Es un capítulo mas de la lucha de los vecinos de La Leonesa y Las Palmas para evitar que sus familias se enfermen por el uso de agrotóxicos que mejoran notablemente la producción pero afectan la salud de quienes habitan donde se los usa. Probablemente no sea el mas visible de los capítulos de una historia que adquirió hasta ribetes de violencia, pero como se verá reviste importancia institucional.

La discusión judicial
El fallo dictado en "FERRAU MARCO ANTONIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR", Expte.Nº 3738, año 2010 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación estableció: "REQUERIR A LOS MUNICIPIOS de las localidades de LAS PALMAS Y LA LEONESA, para que en el término de QUINCE (15) días, efectúen un informe detallado acerca de las medidas concretas adoptadas en el tratamiento de residuos contaminantes - cualquiera sea su naturaleza - provenientes de los Establecimientos arroceros de propiedad de SAN CARLOS S.R.L. y CANCHA LARGA S.A.- Como asimismo, informen acerca de las medidas adoptadas respecto al control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de los referidos Establecimientos, indicando en su caso, el tratamiento conferido a los respectivos ítems en particular. Asimismo, se comunicará en el mismo, si se han constatado algún tipo de infracción al particular por parte de los establecimientos arroceros indentificados, debiendo en tal supuesto informar sobre las mismas, como la aplicación de multas...".
Ésta Resolución Judicial puso en foco el problema ambiental y la responsabilidad municipal.

Diferentes pero parecidos
Los Intendendes de ambos municipios, evidentemente mal informados o con desconocimiento básico de la normativa vigente y/o poco preocupados por el medio ambiente de su territorio, acuden en segunda instancia para deshacerse de la obligación. Es interesante destacar que, si bien las mencionadas autoridades pertenecen a partidos políticos diferentes -uno del PJ y otro de la UCR- comparten no sólo criterio y asistencia jurídica, sino que han presentado escritos mellizos cuestionando el fallo de primera instancia.
Obviamente, ambos tratando de des-responsabilizarse.

La segunda instancia
En ésta ocasión, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó en segunda instancia el fallo que se dictara, diciendo entre otras cosas:
"Y justamente todos aquellos organismos que participan de la categoría de ejercer los poderes públicos, entre ellos los Municipios, no se encuentran ajenos a los postulados constitucionales referidos, en cuanto al control y tutela del medio ambiente, más aún tratándose de organismos que se encuentran vinculados en forma inmediata con el entorno, los habitantes y los distintos problemas que se pueden generar dentro del área donde ejercen su poder de policía y de seguridad."
"...siendo los Municipios uno de los poderes del Estado, no escapa a su esfera de actuación el participar de los postulados mínimos que hacen al ambiente, bajo pretexto de la ausencia de disposiciones locales que así lo impongan."
"...no podemos pasar por alto una serie de disposiciones contenidas en la Constitución Provincial vinculadas al tema que nos ocupa, así podemos citar al art. 38 en cuanto prescribe que constituye un deber de los poderes públicos la preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales; el art. 205 señala claramente que constituyen atribuciones y deberes del poder municipal ( mediante sus Consejos) el dictado de la normativa vinculada con la protección del medio ambiente y de los intereses colectivos (inc.5) de la C.P.- Por su parte la Ley Orgánica 4233 establece en el art. 10 inc.b) que es propio de la competencia municipal el dictado de normativas relativas a la cuestión ambiental, vinculadas con la salubridad y condiciones de explotación adecuadas a los parámetros que el tema exige."
La contundencia nos hace omitir cualquier tipo de comentario.

La enseñanza
La iniciativa del Frente Grande no persigue un fin meramente reivindicatorio. Los problemas ambientales y de salud derivados del uso de agrotóxicos se producen en distintos puntos de la Provincia, y se entiende relevante que la Legislatura recuerde, puntualice, subraye y reitere la responsabilidad de los diversos niveles del Estado en la materia, en ésta ocasión a los Municipios, por lo que se propone la remisión del fallo a Intendentes y Concejos Municipales de la Provincia para que trascienda la discusión de dos localidades.


La iniciativa completa y los fundamentos de la resolución judicial se pueden consultar en la web del Poder Legislativo

1 comentario:

Bajo la lupa dijo...

Hola! Tenés los fallos de primera y segunda instancia o en su defecto algún link que me pueda permitir leerlos? Gracias. Jesica Timm. Mi mail: jesicatimm@gmail.com