viernes, 28 de febrero de 2020

Agradecimiento a Marín Pilatti


El más profundo agradecimiento a la “compañera”  Marín Pilatti Vergara

BOLATTI SOBRE SU VINCULACIÓN CON EL SENADO DE LA NACIÓN





“Veo que se están ocupando de situaciones equivocadas y de poca incidencia en la vida de nuestro pueblo. Hay que trabajar y esforzarse para solucionar las demandas y problemas de la ciudadanía”, manifestó el Concejal de Resistencia del Frente chaqueño Fabricio Bolatti.

Informó sobre la situación laboral/contractual que, “llamativamente”, inundó los medios de comunicación y redes sociales, instalando una versión falsa sobre su vinculación con el Senado de la Nación, puntualmente con la Senadora Nacional María Inés Pilatti Vergara. De esta forma se logró adjudicarle una situación que no es cierta. 

“Aclaro que no soy personal de “planta” de Senado de la Nación, así como de ningún estamento público, que actualmente solo soy Concejal de la Ciudad y que desde el año 2018 tengo un emprendimiento comercial, privado, a mi nombre y que lo administra mi familia" 


El Concejal Fabricio Bolatti señaló:


·        *  En el año 2017, cuando decidíamos proponer desde “Unidad Ciudadana”, una lista de candidates a Diputados Nacionales para la elección legislativa de ese año, donde me tocó ser el primer candidato, decidí renunciar al cargo de Secretario de Gobierno Municipal de la gestión Capitanich, ya que éticamente no podemos cobrar un sueldo para una función que no es posible cumplir durante una campaña proselitista, siendo el único de los principales postulantes en tomar esa dura – en lo personal – decisión, viendo como otres funcionarios nacionales y provinciales seguían acumulando cargos y candidaturas.

·      *  Terminadas las elecciones y no siendo electo, no volví a ocupar cargo público alguno hasta asumir como Concejal de la ciudad de Resistencia este 10 de diciembre pasado.

·       * No soy agente de “planta” de ningún nivel del Estado, pudiendo haberlo sido en varias oportunidades, en que las mayorías políticas circunstanciales se repartían el patrimonio público en pedazos, y nosotros decidíamos denunciarlo públicamente.

·      *  Quiero destacar el gesto de la compañera y Senadora Nacional, Marín, quien me convocó a sumarme a su equipo de colaboradores, siendo durante un período de 10 meses contratado de gabinete de esa jurisdicción, situación que finalizó el 10 de diciembre de 2019, cuando terminaba su primer mandato.

·        * Fue el día siguiente cuando asumía esta nueva responsabilidad ante los vecinos de Resistencia, jurando como Concejal.

·       *  Reitero el agradecimiento, y mas especialmente por tres razones. La primera, es que mi paso por el Estado me permitió adquirir experiencia que siempre estoy dispuesto a volcar en defensa de lo público. La segunda razón, es que me permitió colaborar con el bloque legislativo de Cristina Fernández de Kircher, conductora del espacio al que pertenezco. Y la tercera es que mientras muchas y muchos huyeron a rendirse al macri-peppismo y su colaborador Rey o a hacer cola con el conductor del “Equipo Hábitat”, la Senadora confiaba en la militancia nacional, popular, democrática y feminista.





Encabeza la presente la imagen de la baja formal con el Senado de la Nación.  



viernes, 21 de febrero de 2020





























Al Poder Judicial para frenar el #Impuestazo

Bolatti, ante la “Justicia”, pide la inconstitucionalidad y nulidad del impuestazo
AMPARO JUDICIAL PARA PROTEGER DERECHOS CIUDADANOS

Después de haber agotado las instancias político-institucionales y administrativas, el concejal del Frente Chaqueño de la ciudad de Resistencia, Fabricio Bolatti acude al Poder Judicial para que intervenga para frenar el “Impuestazo”.

El concejal del Frente Chaqueño, luego de intentar una instancia extraordinaria del Concejo y de solicitar la revisión administrativa de los abusivos aumetos de tasas e impuestos, acude en busca de la nulidad judicial del IMPUESTAZO, que surge de una norma que fue dictada incumpliendo el ordenamiento legal vigente, especialmente el que establece los procedimientos técnico / legislativos a cumplir para el dictado o sanción de una “ordenanza” tan importante, como las que tratan impuestos y tasas municipales.

Se solicita al Poder Judicial que declare la inconstitucionalidad y la nulidad de la Ordenanza Nº 13258/19 y, preventivamente a los efectos de evitar daños patrimoniales a vecinas y vecinos, que dicte MEDIDA CAUTELAR ordenando la suspensión de los efectos de la citada ordenanza y sus Anexos, Impositivo y Tributario con el propósito de mantener vigente los derechos de los contribuyentes y ciudadanos en general.

Concretamente, se plantea que la Ordenanza resulta nula e inconstitucional al vulnerar los principios de "publicidad", “legalidad”, “igualdad” y “razonabilidad”, y el “derecho de “propiedad”, de manera manifiesta al establecer tributos sin contar con atribuciones para ello por una parcialidad insuficiente del Concejo Municipal. Sucesivamente, Bolatti ha difundido material fílmico, audios y la propia versión taquigráfica dónde se expone el trámite legislativo irregular, sin información, cercenando la libertad de debate y proposición de les concejales y una votación sin el número necesario que establece la normativa pertinente.

“Lamentablemente la oscuridad y confusión del proceso legislativo y el debate público, con la colaboración mutua del intendente Gustavo Martínez y su bloque del CER mas el Bloque de la UCR, ocultan lo que vecinas y vecinos ven en sus boletas: un tremendo e impagable IMPUESTAZO. En ese sentido, me veo obligado a continuar por un camino judicial para intentar frenar tamaño despropósito”, manifestó Bolatti

miércoles, 19 de febrero de 2020

La lucha contra el Impuestazo continúa


Agotando la instancia administrativa, no descarta presentación judicial

BOLATTI PIDE LA NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTAZO





En una acción adicional para agotar los pasos administrativos y preparar una eventual presentación judicial, el concejal Fabricio Bolatti pidió al propio Cuerpo Legislativo Municipal que determine la “nulidad e inconstitucionalidad” de la ordenanza Nº13.258 – Impuestazo –, por incumplimiento del procedimiento establecido en el ordenamiento legal vigente para la sanción de normas  que traten “impuestos y tasas municipales”.



Por el carácter de urgente para la gestión municipal, y por las consecuencias de su actual aplicación sobre el patrimonio de les ciudadanes, es que solicitó también y mientras tanto se expida el Concejo, la “suspensión” de la aplicación de la citada ordenanza.



Seguidamente se exponen partes puntuales de la presentación y adelantando que de no ser oídos y correspondidos por el Departamento Legislativo Municipal, no se descarta la vía judicial para defender el derecho de todes los ciudadanes de la ciudad de Resistencia, quienes ven vulneradas sus garantías y derechos en este actuar de la Institución.





“…



II.HECHOS

El pasado 17 de diciembre de 2019, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza N° 13258 y sus Anexos, Impositivo y Tributario la cual establece la fuente de recaudación propia.-

Que en dicha sesión se trató el presupuesto y se estableció la General Tributaria e Impositiva para el ejercicio fiscal 2020.-

Que la votación se realizo con 11 de los miembros del Concejo presentes.-

Que los concejales agrupados en el Bloque UCR se abstuvieron de votar la ordenanza, lo que consta en la versión taquigráfica.- 

Que el Presidente del Concejo consideró sancionada la Ordenanza con el voto positivo de siete (7) miembros del Concejo.-

Que la sanción de dicha ordenanza requiere la aprobación con dos tercios del cuerpo o en su defecto requiere doble lectura, ninguno de estas dos etapas procedimentales se dieron en el dictado de la Ordenanza que se ataca de Nulidad.-





III.FUNDAMENTOS.

Que se solicita se decrete la nulidad de la Ordenanza 13258 y sus anexo, que fue sancionada violando el procedimiento establecido en el Ordenamiento legal vigente para la sanción de impuestos y tasas municipales.-

Que del …

… Por lo que el Concejo debió ajustar su proceder a lo allí previsto en garantía de los derechos de las minorías parlamentarias y de la ciudadanía en su conjunto, lo que torna nula la norma aprobada, en la parte pertinente al cómputo de la votación. …

… Que queda claro lo siguiente:

1.      No se pudo ni puede acceder a la información solicitada, no se contaba con los “anexos” que deberían formar parte del articulado. Llegando a votarse sin tener certeza del texto definitivo.

2.      Se restringió el uso de la palabra, y se lo postergó el debate para después de la votación en general.

3.      Con la abstención de la UCR, no alcanzan los votos para llegar al dos tercios que requiere el Reglamento, con este punto ya es suficiente para terminar el tema y archivarlo. Tampoco se cumple con lo establecido en la Carta Orgánica para la aprobación  del presupuesto y complementarias, donde establece la aprobación de presupuesto por mayoría absoluta pero con posterior doble lectura.

4.      No se llevó adelante la votación en particular, artículo por artículo, incumpliendo lo establecido para el “final del tratamiento”, el que debe terminar con la aprobación del último artículo o inciso, recién allí quedarían sancionada la ordenanza.



Que claramente la Ordenanza resulta nula e inconstitucional al vulnerar los principios de  "publicidad", “legalidad”, “igualdad” y “razonabilidad”, y  el “derecho de “propiedad”, de manera manifiesta al establecer tributos sin contar con atribuciones para ello. Lo cual implica que desconocer los principios básicos de derechos y garantías que rigen nuestro sistema de gobierno, dentro del Estado de Derecho que nos ampara.

Que en  el caso de la ordenanza en cuestión. La Jurisprudencia dice  “Para esta Corte la convocatoria, el quórum y las mayorías son justamente los recaudos esenciales que exige la formación de voluntad de todo cuerpo colegiado” …




VI.PETITORIO


II. Por requerida la nulidad de la Ordenanza 13258 y sus Anexos debido a los vicios de forma señalados y la inconstitucionalidad de la norma, en base a los argumento de hecho y de derecho supra desarrollados.

III. Por solicitada la suspensión de la aplicación de la Ordenanza 13258 y sus  Anexos. Hasta tanto ese cuerpo colegiado se expida en relación a la presente.



Por lo expuesto solicito se expida en forma urgente atendiendo que la liquidación de los tributos fue realizada con base en la ordenanza nula.”