viernes, 28 de septiembre de 2012

martes, 25 de septiembre de 2012

Para que se juzgue al juez


Los diputados del Frente Grande peticionaron el rechazo de la renuncia de Zaloff Dacoff
En manos del STJ y el Consejo de la Magistratura una señal hacia la justicia


El Juez Juan Zaloff Dacoff ha sido denunciado copiosamente por el ejercicio de sus funciones apartándose de la Ley y la Constitución.

Una denuncia sólida
La última ymuy contundente de las denuncias la realizaron una serie de sectores sociales y políticos contra una fallo plagado de irregularidades que legitimaba la transferencia de tierras comunitarias de pueblos originarios cuya intransferibilidad está establecida en la Constitución y la Ley vigente. Es decir, el Juez produjo una alquimia jurídica para perjudicar a los más débiles y, sin sonrojarse siquiera, desconocer la mas clara letra constitucional. El fallo del Juez se dictó a favor de la firma Bajo Hondo Agropecuaria SA para la escrituración de alrededor de 5000 hectáreas que una Asociación Aborigen había recibido de la Provincia del Chaco en cumplimiento de obligaciones legales.

Un retiro en paz, con adecuada protección
Pero, por esas cosas que tiene el sistema corporativo y su entramado jurídico, el Juez renuncia para evitar el enjuiciamiento y su vergonzosa destitución, pero para  acceder además  a una generosa jubilación que le permitirá superar el mal trago de juzgar sin ley.
Evidentemente, no sería posible evadir la acción de la justicia y escapar a las responsabilidades por el mal ejercicio de sus funciones sin auxilio de otros sectores. Es aquí donde el Superior Tribunal de Justicia y el Consejo de la Magistratura, altos organismos constitucionales , deberían actuar para que no se consagre la huída en la mas repudiable impunidad.

Un pedido para evitar la huída, una oportunidad para que el Poder Judicial represente a la justicia
Desde el bloque legislativo del Frente Grande, los diputados Fabricio Bolatti y Daniel Trabalón, impulsaron una petición al máximo órgano judicial –STJ- y al órgano de juzgamiento con la finalidad de que se RECHACE la renuncia del Juez Zaloff Dacoff y se proceda a su juzgamiento con todas las garantías constitucionales.
Estos cuerpos orgánicos del Poder Judicial y constitucional de la Provincia tienen una oportunidad única, como no la tiene nadie, de evitar que un funcionario que huye en busca de impunidad sea juzgado y los chaqueños sepamos la verdad de su  comportamiento.
Pocos funcionarios públicos valientes han actuado con apego a las normas y obligado a rendir cuentas a un funcionario denunciado y que pretende evadir sus responsabilidades con una renuncia. Néstor Kirchner, como presidente de los argentinos ha marcado ese camino negándose a aceptar la renuncia a jueces investigados.

¿Actuarán los cuerpos constitucionales como un factor de impunidad, garantizándose asimismo la misma oportunidad para ellos si fuera necesario? 

¿El Juez Ricardo Franco, denunciante público sin argumentos, esta vez también ocultará sus supuestos conocimientos mafiosos?

Este caso permitiría a los miembros del Superior Tribunal de Justicia y al Consejo de la Magistratura demostrar que no apañan dentro de su corporación acciones ilegales y tramas mafiosas. La herramienta, para remover un irritante privilegio, está en sus manos por mandato constitucional.


martes, 18 de septiembre de 2012

Voto a los 16: no a la bajada de línea



Con críticas a la actitud de Aída Ayala y funcionarios municipales
El colectivo de la juventud del Frente Grande sobre el voto a los 16 años


En un amplio documento la juventud del partido Frente Grande del Chaco se expresa sobre la necesidad de implementar el voto joven en forma optativa y su impacto sobre la participación juvenil, los partidos políticos y la propia gestión.

El documento es suscripto por Mariela Candia, Karina Godoy, Mariano Brahim, Gonzalo Zalazar y  Andres Castillo.

Ningún Espacio Abierto  al debate y al disenso
Como disparador y ejemplo de lo que no se debe hacer los jóvenes del Frente Grande analizan una actividad organizada por el espacio NEA enmascarada en una reunión del Consejo Participativo de la Juventud de la Municipalidad de Resistencia.
La reunión terminó siendo un espacio de trato peyorativo hacia la Presidenta y de desprecio a la juventud como seres manipulables. Carlos Leunda fue uno de los encargados de la “formación”, una verdadera e irrespetuosa bajada de línea con nada de participación como nos tiene acostumbrada la Municipalidad de Resistencia que, por ejemplo reduce el presupuesto participativo a un click de mouse entre cinco opciones.

Apoyo a las iniciativas legislativas
Los jóvenes desarrollan un puntualizado análisis de las normas que generan obligaciones y derechos a los jóvenes, concluyendo en la importancia de la habilitación del voto de los jóvenes de 16 a 18 años.

Cambio generacional, partidos políticos y nuevas formas de organización
El sector juvenil concluye “Es evidente que hoy se está dando un proceso de cambio generacional y de ideas acerca de cómo participar con distintas modalidades de organización. Hace falta, entonces,  avanzar un paso más en hacer efectivo el poder de elección y de expresión mediante el voto de estos jóvenes que, a edades más tempranas, han manifestado su compromiso político. Existe por parte de los jóvenes una demanda cada vez mayor de participación formal en niveles locales, comunales, municipales y, por parte de los adolescentes, en colegios secundarios  y universidades.

Así como se está produciendo un recambio generacional en la política, también se percibe y sobretodo, son los jóvenes los que perciben, que la política a nivel nacional está conectada con su  vida cotidiana y su realidad. Ya no existe ese desfasaje, esa distancia o ajenidad entre las cuestiones políticas y las de los espacios públicos cotidianos donde  los jóvenes se desarrollan y se desenvuelven.

Para nosotros existe una razón fundamental que justifica otorgarles a los jóvenes el derecho (no obligatorio) de votar, y tiene que ver con que en nuestro país involucrar a los jóvenes en la discusión política, comprometería a los partidos políticos a escuchar sus voces y mejorar sus propuestas para con ellos, lo cual podría redundar incluso en disminuir el índice de participación de los jóvenes en hechos delictivos. 
Para actuar como ciudadanos involucrados en la construcción colectiva de políticas públicas, los jóvenes necesitamos ser considerados, justamente, como ciudadanos. Nadie mejor que los jóvenes podrá guiar a los partidos políticos en dirección a mejorar las propuestas de las cuales son destinatarios. “




DOCUMENTO COMPLETO

DOCUMENTO DE LA JUVENTUD DEL FRENTE GRANDE DE LA PROVINCIA DEL CHACO 
 
En los últimos días se han hecho publicaciones de una reunión del Consejo Participativo de la Juventud organizado por la Municipalidad de Resistencia, en la que jóvenes aparentemente de distintos espacios se manifestaron en contra de votar a los 16,  aquí se expresa una visión sobre esta temática, por lo que consideramos pertinente expresar nuestra opinión al respecto


Consejo Participativo de Juventud entre la Manipulación y la Bajada de línea
Esta reunión fue convocada por el Consejo Participativo de la Juventud con el objetivo de que los adolescentes analicen esta iniciativa que tuvo lugar en el Ateneo” Juana Azurduy” y la síntesis que se extrajo de esta reunión es una aparente negatividad por la iniciativa de opcionalmente poder adquirir vía normativo un derecho que habilitaría a los menores mayores de dieciséis años a votar en elecciones.

Desde el colectivo de la Juventud del Frente Grande queremos dejar en claro nuestra presencia e intención de participación en el espacio que se dio cita el pasado 12 del corriente mes; habiendo acudido en dicha oportunidad por invitación del mismo, el cual planteo el comienzo  de un ciclo de charlas para tratar el Proyecto de ley S-2290-12 que se está tratando en el Congreso Nacional acerca de la posibilidad del voto voluntario a partir de los 16 años para todos los jóvenes del país.

Ningún Espacio Abierto  al debate y al disenso
Desde el comienzo de la actividad, a cargo del disertante ex convencional constituyente Carlos Guido Leúnda, quien hizo una introducción más que breve del proceso electoral el cual no se correspondía por contar con datos escuetos dado la importancia del tema. Pasado los 5 (cinco) minutos no más de lo que duro la misma comenzó a volcar su punto de vista, el cual fue acompañado por otros miembros de la mesa, entre los cuales estaba el secretario de relaciones Institucionales; la secretaria de DDHH y otros miembros del equipo de trabajo del municipio de la ciudad de Resistencia. Los mismos y en el espacio de tiempo intercalado comenzaron dando su negativaa dicha propuesta denostando al Gobierno Nacional y a la primera Mandataria en forma peyorativa tildándola de “Monarca, Soberbia, inescrupulosa, etc.” Degradando a puntos inimaginables a sectores de la población que cuentan con un beneficio social dado su condición de marginalidad, dentro del mismo a los jóvenes quienes consideraron faltos de razón y responsabilidad y fácilmente manipulables para lo que ellos afirman ser una  “Especulación electoral del ejecutivo Nacional” (Carlos Leúnda). En esos términos fueron direccionado lo que se correspondía con una charla abierta al público, y en un ámbito de respeto hacia la pluralidad de ideas hacia una orientación política por parte del ejecutivo Municipal para dar negativa sin fin más argumento que el de demostrar “oposición”, una clara bajada de línea.

Un Consejo poco Participativo
Esta claro que el objetivo fue hacer otro simulacro más de “participación”, para terminar sacando un documento en contra del gobierno nacional y de la posibilidad de la ampliación de Derechos para los jóvenes chaqueños.
Desde el espacio de juventud del partido Frente Grande estamos en desacuerdo con esta definición ya que la consideramos solo un Acto del NEA, una  convocatoria para que viejos militantes partidarios de la UCR “adoctrinen” en desmedro de las políticas sociales, la inclusión y  la redistribución que esta llevando a cabo la presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner. No permitiendo la expresión real y completa de los asistentes en los cuales estamos incluidos, sin espacios para el debate, para el disenso, para una mirada distinta.
Quedo claro que este Consejo de la Juventud lo que más le hace falta es participación real de los jóvenes.

Que pensamos como juventud respecto de este tema?
Los jóvenes del FG APOYAMOS las iniciativas del bloque del Frente Grande en la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, que abrieron el debate local sobre la participación de jóvenes de 16 a 18 años en el proceso electoral. Lo hizo con dos iniciativas legislativas que llevan el número 2998 y 2999.
Cabe mencionar que el surgimiento de estas iniciativas se sustentan en la razón de que en materia electoral, la provincia tiene su propio marco normativo, independiente del nacional. Si la legislación nacional se modificara en el sentido de realizar la apertura del derecho a los jóvenes de 16 a 18 años, sólo sería operativo para la elección de Diputados Nacionales, Senadores y Presidente quedando pendiente de la legislación provincial la participación en elecciones de intendentes, concejales, diputados provinciales y gobernador. Es por eso que impulsamos las iniciativas.
En una iniciativa, se propugna la modificación de los artículos 1 y 12 del Código Electoral Provincial –Ley 4169- para adecuar la definición de elector incluyendo a las personas a partir de los 16 años y dar la categoría de elector voluntario de los menores de 18 años.
Por otra parte se impulsa la adecuación del artículo 90 de la Constitución Provincial, por la vía de la enmienda con mayoría especial del parlamento, para adecuar la definición de elector obligatorio. Esta última iniciativa se impulsa con la finalidad de dejar expedita la posibilidad futura de incorporar a los jóvenes de entre 16 y 18 años al voto obligatorio

Por que la juventud del partido frente grande está a favor de la adquisición y naturalización de derechos electorales de jóvenes mayores de 16 años?

La ley 22.278 regula el régimen penal de la minoridad, y en su art. 2º establece que Es punible el menor de dieciséis a dieciocho años de edad o sea que puede aplicárseles una determinada pena. En términos prácticos seria que los menores de entre 16 años y 18 años, sólo pueden ser punibles –solo se les puede aplicar pena- en aquellos casos en que el delito que haya cometido el menor, no tenga establecida una pena mayor a dos años, entonces en este marco legal se afirma que los menores entre 16 y 18 años poseen una punibilidad relativa, podría llegar a ser sometido a proceso penal, siendo competente el Juez de Menores. La pregunta nos surge aquí; si un joven entre 16 y 18 años puede ser juzgado, porque motivo podría no presentarse a las urnas en un proceso electoral para contribuir asi a la decisión de elegir las autoridades que los van a gobernar !?
Por otro lado tenemos la norma que contiene aspectos de PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE y citando algunos artículos también intentaremos sustentar los argumentos del porque nos encontramos a favor del voto de jóvenes entre 16 y 18 años en elecciones nacionales, provinciales y municipales.
Encuadrados en la ley N° 26.390 se encuentra a modo de ejemplo el artículo ARTICULO 3º que Sustituye el artículo 32 de la  Ley 20.744,y establece que Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos. También podemos mencionar el articulo 4º que Sustituye el artículo 33 de la Ley 20.744 que establece que Las personas desde los dieciséis (16) años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes
Aquí queda demostrado que al regular el trabajo  adolescente la ley  N° 26.390 le da la posibilidad a la personas  desde los 16 años a adquirir derechos laborales con lo que ello implica, asumir derechos y contraer obligaciones. Algunos de estos derechos serian; derechos de huelga, derechos gremiales, derechos jubilatorios, previsionales y de la seguridad social mas todos los derechos derivados de la ley 20.744 para los trabajadores en relación de dependencia. Asimismo también puede participar en juicios laborales vinculados a su relación de dependencia laboral. La pregunta nos surge aquí nuevamente; si un joven entre 16 y 18 años puede asumir derechos y contraer obligación propias de la relación de dependencia laboral, porque motivo podría no presentarse a las urnas en un proceso electoral para contribuir así a la decisión general de elegir las autoridades que los van a gobernar?
Otra norma de especial importancia en estas instancias seria la ley N° 26.061 DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES conteniendo es su plexo derechos como los establece los artículos siguientes; articulo 14) derecho a la salud, articulo 15)derecho a la educación, articulo 19) derecho a la libertad de culto, ideas, creencias, derecho a  Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela; a Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos, articulo 21) DERECHO AL MEDIO AMBIENTE,  Articulo 22) DERECHO A LA DIGNIDAD y cabe mencionar el articulo 23) DERECHO DE LIBRE ASOCIACION que incluye en el mismo la posibilidad de que niñas, niños y adolescentes tendrán derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad a la legislación vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos; y a Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.
Entonces si esta ley que en un marco de derechos destinados a la protección integral de niñas, niños y adolescentes, consecuentemente incluye a adolescente entre 16 y 18 años no solo les amplia su derechos a asociarse con fines políticos religiosos, laborales, culturales, sino también a formar parte de sus órganos directivos nuevamente nos surge el gran interrogante ¿porqué motivo podría no presentarse a las urnas en un proceso electoral para contribuir así a la decisión general de elegir las autoridades que los van a gobernar?

En síntesis podemos afirmar que las distintas normas ya consideran en sus distintos marcos regulatorios aspectos que bien podríamos complementarlos con la correspondiente amplitud de derechos que adquirirían los jóvenes entre 16 y 18 años a poder participar activamente en la elección de sus representantes.

Cambio generacional, partidos políticos y nuevas formas de organización
Es evidente que hoy se está dando un proceso de cambio generacional y de ideas acerca de cómo participar con distintas modalidades de organización. Hace falta, entonces,  avanzar un paso más en hacer efectivo el poder de elección y de expresión mediante el voto de estos jóvenes que, a edades más tempranas, han manifestado su compromiso político. Existe por parte de los jóvenes una demanda cada vez mayor de participación formal en niveles locales, comunales, municipales y, por parte de los adolescentes, en colegios secundarios  y universidades.

Así como se está produciendo un recambio generacional en la política, también se percibe y sobretodo, son los jóvenes los que perciben, que la política a nivel nacional está conectada con su  vida cotidiana y su realidad. Ya no existe ese desfasaje, esa distancia o ajenidad entre las cuestiones políticas y las de los espacios públicos cotidianos donde  los jóvenes se desarrollan y se desenvuelven.

El paso de la 'Democracia Política' a la 'Democracia Social', en nuestro tiempo, supone la ampliación del concepto de 'PUEBLO', nutriéndolo de la savia que se integra con la mayor cantidad de ciudadanos en actitud y aptitud de ejercer plenamente sus derechos políticos -a elegir y ser elegidos-, incluyendo, sumando y potenciando, muy especialmente, a los jóvenes, sujetos actuales y futuros de la historia que se viene construyendo en nuestro país.

Para nosotros existe una razón fundamental que justifica otorgarles a los jóvenes el derecho (no obligatorio) de votar, y tiene que ver con que en nuestro país involucrar a los jóvenes en la discusión política, comprometería a los partidos políticos a escuchar sus voces y mejorar sus propuestas para con ellos, lo cual podría redundar incluso en disminuir el índice de participación de los jóvenes en hechos delictivos.

El 16 de setiembre de 1976 fue la tan conocida noche de los lápices en la que se produjo el secuestro y desaparición de estudiantes secundarios que luchaban por la gratuidad de un boleto estudiantil, esta fecha, posteriormente se lo encuadro como día nacional de la juventud, y con esta posibilidad que tenemos hoy de adquirir derechos electorales solo estaríamos consiguiendo lo que muchos jóvenes ni siquiera habrían logrado con su desaparición.

Para actuar como ciudadanos involucrados en la construcción colectiva de políticas públicas, los jóvenes necesitamos ser considerados, justamente, como ciudadanos. Nadie mejor que los jóvenes podrá guiar a los partidos políticos en dirección a mejorar las propuestas de las cuales son destinatarios.