domingo, 30 de agosto de 2015

Carta Orgánica de Resistencia - 15 años de incumplimientos

15 años de incumplimientos


Este 31 de agosto desde las 9.15 hs, vecinas y vecinos de Resistencia, independientes y de distintas organizaciones políticas y sociales, nos concentraremos en la vereda de la Municipalidad de Resistencia, -Av Italia 150-, para dar testimonio de los incumplimientos de la Carta Orgánica Municipal. La gestión de Aída Ayala no tuvo voluntad política para implementar muchos de los artículos que podrían haber significado un Estado presente que mejore las condiciones de vida de la población y la institucionalidad municipal.
Desde el año 2000 vecinas y vecinos de Resistencia esperamos que se pongan en marcha los instrumentos de participación y control popular. Lamentablemente esto no ha sucedido cumpliéndose un año más de incumplimientos que ya suman 15.

Compartimos un material elaborado por el exconvencional de la Ciudad en representación del Partido Frente Grande que participara en la redacción de la Carta Orgánica, Alfredo San Cristóbal 

CARTA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA
15 AÑOS DE INCUMPLIMIENTOS


El 31 de Agosto se cumplen 15 años de la vigencia de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia.
Resulta al menos vergonzoso que después de tamaño tiempo transcurrido tengamos que seguir reclamando sobre su puesta plena en vigencia.
La Carta Orgánica es el programa de gobierno que cualquier gobernante debería estar dispuesto a cumplir. Su incumplimiento surge de la desidia, la falta de decisión y la especulación de un sistema político que debemos superar.
Los incumplimientos y omisiones –continuos y sistemáticos- a la Carta Orgánica suponen la violación de múltiples derechos a vecinas y vecinos de Resistencia.
El derecho a la información es una de las violaciones más importantes, por no haberse desarrollado una política de acceso a la información –aún indisponible hasta el propio Concejo Municipal en ocasiones- y por no haberse implementado el boletín oficial establecido en la Carta.
Derechos colectivos con protección deficiente, producto de la falta de apego a las instituciones: el derecho al ambiente, a la promoción cultural, a la seguridad al tiempo libre y al deporte, a la tierra y el hábitat, el que tenemos como consumidores y usuarios, derechos económicos.
Pero además derechos de diversos sectores se ven afectados: adultos mayores, mujer, juventud, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, pueblos indígenas. Además del propio de los trabajadores la falta de una capacitación continua y permanente.
Quizá lo más relevante haya sido la omisión en la creación de diversas instituciones (o su creación pero después su desvío a una vía muerta) afectan también el derecho a la participación, a una gestión transparente  y a la vigencia plena del estado de derecho. El ejemplo más claro es la falta de implementación del presupuesto participativo.
Los espacios de participación como el  Consejo Consultivo de niños y adolescentes y el de la Juventud no funcionan. Tampoco el Consejo Social, Económico y Político. Menos aún el Consejo de Defensa del Consumidor y los Foros de Seguridad.
Los códigos, varios de ellos, nunca han sido dictados. Por ejemplo el ambiental y el Electoral.


ORGANOS INSTITUCIONALES Y DE CONTROL

SINDICATURA MUNICIPAL
Este órgano de Control Interno –previsto en los Artículos 213/220 de la Carta- surgió considerando que toda entidad, cualquiera fuera sea su estructura organizacional (pública o privada), debe contar con un cuerpo interno que fiscalice su accionar.
Como en muchos de los aspectos de la Carta, fue motivo de consulta, en este caso por ante el Tribunal de Cuentas, que realizó los aportes institucionales a las funciones y atribuciones con que ese cuerpo debía contar.
Tendría a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, patrimonial, legal y de gestión. Tendrá acceso a todas las dependencias, documentación e información relacionada con los actos sujetos a su examen, sin que pueda oponérsele reserva alguna.
Su integración -2 contadores y 1 abogado- debe surgir de un Concurso de Antecedentes y Oposición en el que el jurado debe estar integrado por la UNNE, el Tribunal de Cuentas y las entidades profesionales afines a los títulos requeridos.
El Concejo Municipal debió dictar la reglamentación dentro de los 180 días y el llamado a concurso para cubrir los cargos dentro de los trescientos sesenta días (ambos contador a partir de la fecha de la sanción de la CO). Ya han pasado 15 años.

DEFENSOR DEL PUEBLO
Este órgano, cuya función es la defender y proteger los derechos, garantías e intereses de los individuos y de la comunidad –previsto en los Artículos 221/225 de a Carta- surge de la existencia de órganos similares –Nacional o Provinciales- que a la luz de las experiencias posteriores estimamos fue un acierto de la Convención.
Se recibieron propuestas para su implementación, entre ellos el proyecto de Ordenanza de creación de este órgano presentado por la Presidenta del Concejo de ese momento, Ing. Aída Ayala (hoy Intendenta), a través del Expediente 26.912 P de fecha 13/12/1999, del que se tuvieron en cuenta varias de sus propuestas.
Su designación, por el Concejo Municipal y por mayoría absoluta de sus miembros, debe ser a propuesta de Comisiones Vecinales u otras Organizaciones No Gubernamentales. Dura 4 años en sus funciones, puede ser reelecto y se designa un suplente  (para casos de impedimento o vacancia). Solo puede ser removido por Juicio Político.
El Concejo Municipal debió designarlo dentro de los 180 días de sancionada la Carta Orgánica. Ya han pasado 15 años.

BOLETIN OFICIAL
Uno de los graves problemas que tiene la Municipalidad de Resistencia es la transparencia de sus actos.
El mejor instrumento para lograr esa transparencia y publicidad de los actos de gobierno es la necesidad de implementación del Boletín Oficial.
Si bien –en forma aislada y de difícil ubicación- algunas de las normas se publican en su página web, esto resulta insuficiente.
Es necesario que se publiquen la totalidad de las normas, tanto del Concejo como del Ejecutivo, en forma sistemática, ordenada y en tiempo real.
El Artículo 12 dice que, para la difusión de los actos de gobierno se publicará el Boletín Oficial Municipal, donde se presentará, además, una memoria anual de la tarea realizada; licitaciones y contrataciones efectuadas; otorgamiento de concesiones; estado de ingreso y egresos y rendición de cuentas en ejercicio, garantizándose su contemporánea exhibición en lugares determinados por la reglamentación. El Artículo 201, además establece que “Todos los actos que impliquen administración de recursos serán públicos y se deberán difundir sin restricción. No habrá gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera fuere su denominación.”

Si bien la página web se Publicita el Boletín Oficial, al ingresar en el nos encontramos con las siguientes “curiosidades”:
·        El último publicado es el que lleva el Nº 39, con fecha de emisión 02/06/2015
·        La última Ordenanza que se publica es la Nº 11.548, del 30/03/2015
·        Se publican –únicamente- las Ordenanzas y Resoluciones del Concejo Municipal, no las Resoluciones de Intendente
Para el que hoy quiera visitar la página www.mr.gov.ar podrá encontrar que el último Presupuesto que se publica es el del año 2012 y la última Licitación (en el link de Licitaciones Públicas)  reza, textual: “Apertura de Sobres para la LICITACION PUBLICA Nº 047/14-  LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: En Dcción de Compras, el día 05 de Mayo de 2014, a las 10,00 horas.-“ O sea que la última Licitación Pública se llevó a cabo hace mas de 15 meses. Esto es solo una muestra como funciona la difusión de los actos de gobierno.

POLICIA MUNICIPAL
Este, que debiera ser un órgano de control del poder de policía municipal, es una figura de la que nunca las autoridades municipales se han siquiera acordado, cuando ya existen municipios de menor envergadura (caso Barranqueras) que lo han puesto en vigencia.
Los Artículos 163/165 son los que regulan esta institución que, a diferencia de otros, es incumbencia exclusiva y excluyente del Intendente, según reza el Artículo 123: “El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la designación y capacitación profesional de sus miembros”
Tiene por función tomar todas las medidas preventivas y correctivas para poner fin a la ejecución de faltas o contravenciones, para lo que podrá disponer el decomiso de mercaderías, clausura de locales, traslado de automotores, traslado de animales y otras.

ESCRIBANIA MUNICIPAL
La miopía política y la poca visión organizativa que tiene la actual conducción municipal, evitó poner en vigencia esta figura irremplazable en ese ámbito.
Su creación, funciones y designación están previstas en los Artículos 166/169 de la CO. Mediante Ordenanza se reglamenta su funcionamiento.

PERSONAL MUNICIPAL
La CO (Artículos 178/184) prevé que los agentes municipales gocen de la misma estabilidad que les brinda la Constitución Provincial a los empleados públicos.
Asimismo establece que el Estatuto que regule el funcionamiento de la administración municipal debe prever –además de la estabilidad-, concurso público de antecedentes y oposición para ingresos y promociones, carrera administrativa, escalafón, derecho a la libre agremiación (solicitada por los propios empleados), incompatibilidades y capacitación permanente.
Esto último mediante la creación de un organismo de capacitación (Artículo 183/184) tendiente a la mayor eficiencia y un mejor servicio a la comunidad, cuyos objetivos principales son: capacitar y perfeccionar al personal según la categoría, funciones y responsabilidades; investigar la problemática municipal e implementar programas de educación para la conciencia urbana.
La provincia posee dos instrumentos de capacitación la Escuela de Gobierno y el Instituto Provincial de Administración Pública con los que se puede articular y aprovechar su experiencia.
Nada de esto se ha ejecutado, siendo competencia exclusiva y excluyente del Ejecutivo Municipal, que debió ponerlo en funcionamiento dentro de los 180 días de sancionada la Carta Orgánica. Ya han pasado 15 años.

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Si bien la Municipalidad ha puesto en vigencia una parodia de Presupuesto Participativo “Electrónico”, para nada se condice con lo aprobado por la CO (Artículos 197/200).
El contacto directo con los vecinos es prácticamente nulo.

JUSTICIA MUNICIPAL- CAMARA MUNICIPAL DE APELACIONES
Si bien existen Jueces de Faltas designados y en funciones, la Municipalidad no ha puesto en vigencia la Cámara Municipal de Apelaciones (Artículos 170/177)
Son frecuentes los conflictos que se originan entre los vecinos y el Juzgado de Faltas que, como única instancia, deben continuar los conflictos no resueltos en sede judicial Provincial.
Por otra parte la CO establece que todos los jueces deben ser designados por el Concejo Municipal, previo concurso público de antecedentes y oposición, gozan de inmunidades al igual que los Concejales y solo pueden ser removidos por juicio político.

CODIGO ELECTORAL - JUSTICIA ELECTORAL
A primera vista resultaría casi contradictorio entre el pensamiento de la conducción municipal y la inexistencia del Código y la Justicia Electoral (Artículos 226/231) establecidos en la CO.
La explicación de la omisión tiene que ver –casi exclusivamente- con la falta de puesta en vigencia de otros órganos imprescindibles para que la Justicia Electoral funcione.
Es que el Tribunal Electoral Municipal deberá estar conformado por un Juez Municipal, el Defensor del Pueblo y un Síndico y, como analizamos mas arriba, ninguna de estas dos últimas instituciones fundamentales ha sido –después de 15 años- puestos en vigencia.


ANEXO
CATALOGO NO TAXATIVO DE INCUMPLIMIENTOS, OMISIONES Y VIOLACIONES A LA CARTA

- Boletín Oficial Municipal (artículo 12)
- Consejo Consultivo de niños y adolescentes (artículo 38)
- Consejo de la Juventud (artículo 39)
- Adultos mayores: centros recreativos, alojamiento y asistencia (artículo 41)
- Mujer: área mujer, promoción de la igualdad real de oportunidades y plena integración (artículo 42 al 45)
- Violencia familiar: acciones para evitarla (artículo 46)
- Personas con discapacidad: integración, información e equiparación (artículo 47)
- Educación: ordenanzas que regulen establecimientos de educación no formal (artículo 49)
- Promoción cultural: políticas tributarias para empresas culturales- (art. 53)
- Comunicación: políticas y límites (artículos 54/55/56) (Artículo 159 inc. 5,19 y 20)
- Cooperativismo: promoción y apoyo. Prioridad en concesiones (art.58/59)
- Ocio y Tiempo Libre: espacios y acciones para ocio ecológico y recreativo (art.60)
- Deportes: atención. Espacios físicos. Atención Médica. Seguridad (art.61/62)
- Turismo: controles de calidad. (Art 63/64)
- Seguridad Pública: acciones preventivas y Foro municipal de seguridad (art.65/67)
- Servicio de mediación Comunitaria: implementación y reglamentación. (art.68/69)
- Consumidores/Usuarios: protección, garantía. Consejo Defensa Consumidor.(art.70/71)
- Pueblos Indígenas: protección del patrimonio cultural, histórico, lingüístico y artístico. Educación bilingüe (art.72/73)
- Ambiente: Plan Urbano Ambiental/Código Ambiental-Preservación de fuentes de agua. Control de Calidad. Protección de animales. Esterilización (art.75/89)
- Ordenamiento Territorial: Plan Estratégico, Plan regulador, Plan Director. Consejo Asesor de Planificación (art.90/96)
- Habitat: regulación inmuebles ociosos/abandonados. Tierras Fiscales (art.97/98).
- Obras Públicas: Plan anual. Impacto ambiental. Planificación (art.99/105)
- Servicios Públicos: tratamiento residuos. Concesiones (art.106/114)
- Políticas socio ambientales. Organismo con atribuciones (art. 115/118)
- Competencias: códigos Bromatológico, Tránsito, Tributario, Faltas, Moralidad, Administrativo, Ambiental, Electoral (art.120)
- Policía Municipal (art.163/165)
- Escribanía Municipal (art.166/169)
- Justicia Municipal: Cámara Municipal de Apelaciones (art. 170/177)
- Personal Municipal: estatuto, organismo de capacitación municipal (art. 178/183)
- Responsabilidad Tributaria indelegable, hoy privatizada (art. 196)
- Presupuesto Participativo  (art.197/211)
- Sindicatura General (art.213/220)
- Defensor del Pueblo (art. 211/225)
- Consejo Económico, Social y Político (art. 242/244)
- Organismos Territoriales de Gestión Descentralizada (art.245/247)
- Foros Vecinales y Comisiones Vecinales (art. 248/252)


domingo, 23 de agosto de 2015

Sin quórum



Sin quórum a licencias por  violencia de género

Legisladores del PJ a contramano del gobierno. El Frente Grande cuestionó la decisión de la bancada Justicialista de dejar sin quórum la sesión de este miércoles cuando debía tratarse el proyecto de Ley  4481/14.

 
La iniciativa legislativa tiene por objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras docentes sobre las cuales se ejerce violencia de género, planteando la modificación de la Ley 3529 (Estatuto del Docente), incorporando como Licencia extraordinaria, con goce de haberes, a trabajadoras de la educación que sean víctimas de violencia de género, a partir de la presentación de la denuncia realizada en los organismos correspondientes.  
El Diputado Daniel Trabalón, autor de la iniciativa, lamentó la posición de algunos legisladores justicialistas, “de no dar quórum para que se pueda tratar al proyecto que plantea abordar una temática que es dolorosa pero que debería formar parte de la agenda política y, específicamente legislativa, sobre las trabajadoras que sufren violencia de género”.
El legislador del Frente Grande explicó que es un tema que se viene trabajando a nivel nacional desde la organizaciones gremiales, con un primer antecedente en la provincia de Chubut, que en el marco de las paritarias “entre el gobierno provincial y los gremios en abril del 2014, se acordó incorporarlo como un derecho laboral estas licencias”, y posteriormente sucedió lo mismo en Santa Fe en octubre del año pasado también en el marco de la paritarias provinciales.
“Este proyecto que fue presentado en 2014, tratado por lo menos en tres oportunidades en la Comisión de Educación de la Legislatura, en una de esas reuniones participo el Ministro de Educación (Sergio Soto) que se expresó a favor de la iniciativa y envió un informe acompañando la misma, inclusive hubo un despacho unánime de todos los diputados de todas las bancadas de la Comisión, por eso llama la atención lo que ocurrió posteriormente, contrario a lo hechos mencionados, algunos diputados del PJ que están en desacuerdo, obstaculizaron el tratamiento de este  tema,   y  en la última sesión impidieron el debate en el recinto retirándose”, aseguró el legislador Trabalón.
“Decimos que hay diputados del PJ que están a contramano de lo que fue un reclamo de la sociedad que se expresó el 3 de junio por Ni Una Menos, es en  este contexto qué se inscribe el  decreto del gobernador donde se establece la Emergencia por violencia de género.  El Estado desde todos sus poderes debe intervenir rápidamente, promoviendo el debata,  la discusión para  que avancemos en medidas, en acciones legislativas, en políticas para dar un tratamiento que permita  dar protección, legal y derechos laborales a las personas que sufren de violencia de género, sin desconocer qué la problemática es mucho más amplia y profunda, esta iniciativa como otras, de diferentes bloques y diputados deberían ser parte    de una agenda prioritaria de todos  los legisladores  .Obstruir el debata, sin generar propuestas ,es ir por el camino contrario que demanda la sociedad y la política del gobierno provincial"  sostuvo el diputado.