Este 31 de agosto desde las 9.15 hs, vecinas y vecinos de
Resistencia, independientes y de distintas organizaciones políticas y sociales, nos concentraremos en la vereda de la Municipalidad de Resistencia, -Av Italia
150-, para dar testimonio de los incumplimientos de la Carta Orgánica
Municipal. La gestión de Aída Ayala no tuvo voluntad política para implementar
muchos de los artículos que podrían haber significado un Estado presente que
mejore las condiciones de vida de la población y la institucionalidad municipal.
Desde el año 2000 vecinas y vecinos de Resistencia esperamos
que se pongan en marcha los instrumentos de participación y control popular.
Lamentablemente esto no ha sucedido cumpliéndose un año más de incumplimientos
que ya suman 15.
Compartimos un material elaborado por
el exconvencional de la Ciudad en representación del Partido Frente Grande que
participara en la redacción de la Carta Orgánica, Alfredo San Cristóbal
CARTA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DE
RESISTENCIA
15 AÑOS DE INCUMPLIMIENTOS
El 31 de Agosto se cumplen 15 años de la vigencia de la
Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia.
Resulta al menos vergonzoso que después de tamaño tiempo
transcurrido tengamos que seguir reclamando sobre su puesta plena en vigencia.
La Carta Orgánica es el programa de gobierno que cualquier
gobernante debería estar dispuesto a cumplir. Su incumplimiento surge de la
desidia, la falta de decisión y la especulación de un sistema político que
debemos superar.
Los incumplimientos y omisiones –continuos y sistemáticos- a
la Carta Orgánica suponen la violación de múltiples derechos a vecinas y
vecinos de Resistencia.
El derecho a la información es una de las violaciones más
importantes, por no haberse desarrollado una política de acceso a la
información –aún indisponible hasta el propio Concejo Municipal en ocasiones- y
por no haberse implementado el boletín oficial establecido en la Carta.
Derechos colectivos con protección deficiente, producto de
la falta de apego a las instituciones: el derecho al ambiente, a la promoción
cultural, a la seguridad al tiempo libre y al deporte, a la tierra y el
hábitat, el que tenemos como consumidores y usuarios, derechos económicos.
Pero además derechos de diversos sectores se ven afectados:
adultos mayores, mujer, juventud, niños, niñas y adolescentes, personas con
discapacidad, pueblos indígenas. Además del propio de los trabajadores la falta
de una capacitación continua y permanente.
Quizá lo más relevante haya sido la omisión en la creación
de diversas instituciones (o su creación pero después su desvío a una vía
muerta) afectan también el derecho a la participación, a una gestión
transparente y a la vigencia plena del
estado de derecho. El ejemplo más claro es la falta de implementación del
presupuesto participativo.
Los espacios de participación como el Consejo Consultivo de niños y adolescentes y
el de la Juventud no funcionan. Tampoco el Consejo Social, Económico y
Político. Menos aún el Consejo de Defensa del Consumidor y los Foros de
Seguridad.
Los códigos, varios de ellos, nunca han sido dictados. Por
ejemplo el ambiental y el Electoral.
ORGANOS INSTITUCIONALES Y DE CONTROL
SINDICATURA MUNICIPAL
Este órgano de Control Interno –previsto en los Artículos
213/220 de la Carta- surgió considerando que toda entidad, cualquiera fuera sea
su estructura organizacional (pública o privada), debe contar con un cuerpo
interno que fiscalice su accionar.
Como en muchos de los aspectos de la Carta, fue motivo de
consulta, en este caso por ante el Tribunal de Cuentas, que realizó los aportes
institucionales a las funciones y atribuciones con que ese cuerpo debía contar.
Tendría a su cargo el control interno, presupuestario,
contable, financiero, patrimonial, legal y de gestión. Tendrá acceso a todas
las dependencias, documentación e información relacionada con los actos sujetos
a su examen, sin que pueda oponérsele reserva alguna.
Su integración -2 contadores y 1 abogado- debe surgir de un
Concurso de Antecedentes y Oposición en el que el jurado debe estar integrado
por la UNNE, el Tribunal de Cuentas y las entidades profesionales afines a los
títulos requeridos.
El Concejo Municipal debió dictar la reglamentación dentro
de los 180 días y el llamado a concurso para cubrir los cargos dentro de los
trescientos sesenta días (ambos contador a partir de la fecha de la sanción de
la CO). Ya han pasado 15 años.
DEFENSOR DEL PUEBLO
Este órgano, cuya función es la defender y proteger los
derechos, garantías e intereses de los individuos y de la comunidad –previsto
en los Artículos 221/225 de a Carta- surge de la existencia de órganos
similares –Nacional o Provinciales- que a la luz de las experiencias
posteriores estimamos fue un acierto de la Convención.
Se recibieron propuestas para su implementación, entre ellos
el proyecto de Ordenanza de creación de este órgano presentado por la
Presidenta del Concejo de ese momento, Ing. Aída Ayala (hoy Intendenta), a
través del Expediente 26.912 P de fecha 13/12/1999, del que se tuvieron en
cuenta varias de sus propuestas.
Su designación, por el Concejo Municipal y por mayoría
absoluta de sus miembros, debe ser a propuesta de Comisiones Vecinales u otras
Organizaciones No Gubernamentales. Dura 4 años en sus funciones, puede ser
reelecto y se designa un suplente (para
casos de impedimento o vacancia). Solo puede ser removido por Juicio Político.
El Concejo Municipal debió designarlo dentro de los 180 días
de sancionada la Carta Orgánica. Ya han pasado 15 años.
BOLETIN OFICIAL
Uno de los graves problemas que tiene la Municipalidad de
Resistencia es la transparencia de sus actos.
El mejor instrumento para lograr esa transparencia y
publicidad de los actos de gobierno es la necesidad de implementación del
Boletín Oficial.
Si bien –en forma aislada y de difícil ubicación- algunas de
las normas se publican en su página web, esto resulta insuficiente.
Es necesario que se publiquen la totalidad de las normas,
tanto del Concejo como del Ejecutivo, en forma sistemática, ordenada y en tiempo
real.
El Artículo 12 dice que, para la difusión de los actos de
gobierno se publicará el Boletín Oficial Municipal, donde se presentará,
además, una memoria anual de la tarea realizada; licitaciones y contrataciones
efectuadas; otorgamiento de concesiones; estado de ingreso y egresos y
rendición de cuentas en ejercicio, garantizándose su contemporánea exhibición
en lugares determinados por la reglamentación. El Artículo 201, además
establece que “Todos los actos que impliquen administración de recursos serán
públicos y se deberán difundir sin restricción. No habrá gastos reservados,
secretos o análogos, cualquiera fuere su denominación.”
Si bien la página web se Publicita el Boletín Oficial, al
ingresar en el nos encontramos con las siguientes “curiosidades”:
·
El
último publicado es el que lleva el Nº 39, con fecha de emisión 02/06/2015
·
La
última Ordenanza que se publica es la Nº 11.548, del 30/03/2015
·
Se
publican –únicamente- las Ordenanzas y Resoluciones del Concejo Municipal, no
las Resoluciones de Intendente
Para el que hoy quiera visitar la
página www.mr.gov.ar podrá encontrar que el último Presupuesto que se publica
es el del año 2012 y la última Licitación (en el link de Licitaciones
Públicas) reza, textual: “Apertura de Sobres para la LICITACION
PUBLICA Nº 047/14- LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: En Dcción de
Compras, el día 05 de Mayo de 2014, a las 10,00 horas.-“ O sea que la última Licitación Pública
se llevó a cabo hace mas de 15 meses. Esto es solo una muestra como funciona la
difusión de los actos de gobierno.
POLICIA MUNICIPAL
Este, que debiera ser un órgano de
control del poder de policía municipal, es una figura de la que nunca las
autoridades municipales se han siquiera acordado, cuando ya existen municipios
de menor envergadura (caso Barranqueras) que lo han puesto en vigencia.
Los Artículos 163/165 son los que
regulan esta institución que, a diferencia de otros, es incumbencia exclusiva y
excluyente del Intendente, según reza el Artículo 123: “El Departamento
Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la designación y capacitación profesional
de sus miembros”
Tiene por función tomar todas las
medidas preventivas y correctivas para poner fin a la ejecución de faltas o
contravenciones, para lo que podrá disponer el decomiso de mercaderías, clausura
de locales, traslado de automotores, traslado de animales y otras.
ESCRIBANIA MUNICIPAL
La miopía política y la poca visión organizativa que tiene
la actual conducción municipal, evitó poner en vigencia esta figura
irremplazable en ese ámbito.
Su creación, funciones y designación están previstas en los
Artículos 166/169 de la CO. Mediante Ordenanza se reglamenta su funcionamiento.
PERSONAL MUNICIPAL
La CO (Artículos 178/184) prevé que los agentes municipales
gocen de la misma estabilidad que les brinda la Constitución Provincial a los
empleados públicos.
Asimismo establece que el Estatuto que regule el
funcionamiento de la administración municipal debe prever –además de la
estabilidad-, concurso público de antecedentes y oposición para ingresos y promociones,
carrera administrativa, escalafón, derecho a la libre agremiación (solicitada
por los propios empleados), incompatibilidades y capacitación permanente.
Esto último mediante la creación de un organismo de
capacitación (Artículo 183/184) tendiente a la mayor eficiencia y un mejor
servicio a la comunidad, cuyos objetivos principales son: capacitar y
perfeccionar al personal según la categoría, funciones y responsabilidades;
investigar la problemática municipal e implementar programas de educación para
la conciencia urbana.
La provincia posee dos instrumentos de capacitación la
Escuela de Gobierno y el Instituto Provincial de Administración Pública con los
que se puede articular y aprovechar su experiencia.
Nada de esto se ha ejecutado, siendo competencia exclusiva y
excluyente del Ejecutivo Municipal, que debió ponerlo en funcionamiento dentro
de los 180 días de sancionada la Carta Orgánica. Ya han pasado 15 años.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Si bien la Municipalidad ha puesto en vigencia una parodia de
Presupuesto Participativo “Electrónico”, para nada se condice con lo aprobado
por la CO (Artículos 197/200).
El contacto directo con los vecinos es prácticamente nulo.
JUSTICIA MUNICIPAL- CAMARA MUNICIPAL DE APELACIONES
Si bien existen Jueces de Faltas designados y en funciones,
la Municipalidad no ha puesto en vigencia la Cámara Municipal de Apelaciones
(Artículos 170/177)
Son frecuentes los conflictos que se originan entre los
vecinos y el Juzgado de Faltas que, como única instancia, deben continuar los
conflictos no resueltos en sede judicial Provincial.
Por otra parte la CO establece que todos los jueces deben
ser designados por el Concejo Municipal, previo concurso público de
antecedentes y oposición, gozan de inmunidades al igual que los Concejales y
solo pueden ser removidos por juicio político.
CODIGO ELECTORAL - JUSTICIA ELECTORAL
A primera vista resultaría casi contradictorio entre el
pensamiento de la conducción municipal y la inexistencia del Código y la
Justicia Electoral (Artículos 226/231) establecidos en la CO.
La explicación de la omisión tiene que ver –casi
exclusivamente- con la falta de puesta en vigencia de otros órganos
imprescindibles para que la Justicia Electoral funcione.
Es que el Tribunal Electoral Municipal deberá estar conformado
por un Juez Municipal, el Defensor del Pueblo y un Síndico y, como analizamos
mas arriba, ninguna de estas dos últimas instituciones fundamentales ha sido
–después de 15 años- puestos en vigencia.
ANEXO
CATALOGO NO TAXATIVO DE INCUMPLIMIENTOS, OMISIONES Y
VIOLACIONES A LA CARTA
- Boletín Oficial Municipal (artículo 12)
- Consejo Consultivo de niños y adolescentes (artículo 38)
- Consejo de la Juventud (artículo 39)
- Adultos mayores: centros recreativos, alojamiento y
asistencia (artículo 41)
- Mujer: área mujer, promoción de la igualdad real de
oportunidades y plena integración (artículo 42 al 45)
- Violencia familiar: acciones para evitarla (artículo 46)
- Personas con discapacidad: integración, información e
equiparación (artículo 47)
- Educación: ordenanzas que regulen establecimientos de
educación no formal (artículo 49)
- Promoción cultural: políticas tributarias para empresas
culturales- (art. 53)
- Comunicación: políticas y límites (artículos 54/55/56)
(Artículo 159 inc. 5,19 y 20)
- Cooperativismo: promoción y apoyo. Prioridad en
concesiones (art.58/59)
- Ocio y Tiempo Libre: espacios y acciones para ocio
ecológico y recreativo (art.60)
- Deportes: atención. Espacios físicos. Atención Médica.
Seguridad (art.61/62)
- Turismo: controles de calidad. (Art 63/64)
- Seguridad Pública: acciones preventivas y Foro municipal
de seguridad (art.65/67)
- Servicio de mediación Comunitaria: implementación y
reglamentación. (art.68/69)
- Consumidores/Usuarios: protección, garantía. Consejo
Defensa Consumidor.(art.70/71)
- Pueblos Indígenas: protección del patrimonio cultural,
histórico, lingüístico y artístico. Educación bilingüe (art.72/73)
- Ambiente: Plan Urbano Ambiental/Código
Ambiental-Preservación de fuentes de agua. Control de Calidad. Protección de
animales. Esterilización (art.75/89)
- Ordenamiento Territorial: Plan Estratégico, Plan
regulador, Plan Director. Consejo Asesor de Planificación (art.90/96)
- Habitat: regulación inmuebles ociosos/abandonados. Tierras
Fiscales (art.97/98).
- Obras Públicas: Plan anual. Impacto ambiental.
Planificación (art.99/105)
- Servicios Públicos: tratamiento residuos. Concesiones
(art.106/114)
- Políticas socio ambientales. Organismo con atribuciones
(art. 115/118)
- Competencias: códigos Bromatológico, Tránsito, Tributario,
Faltas, Moralidad, Administrativo, Ambiental, Electoral (art.120)
- Policía Municipal (art.163/165)
- Escribanía Municipal (art.166/169)
- Justicia Municipal: Cámara Municipal de Apelaciones (art.
170/177)
- Personal Municipal: estatuto, organismo de capacitación
municipal (art. 178/183)
- Responsabilidad Tributaria indelegable, hoy privatizada
(art. 196)
- Presupuesto Participativo
(art.197/211)
- Sindicatura General (art.213/220)
- Defensor del Pueblo (art. 211/225)
- Consejo Económico, Social y Político (art. 242/244)
- Organismos Territoriales de Gestión Descentralizada
(art.245/247)
- Foros Vecinales y Comisiones Vecinales (art. 248/252)