El legislador del Frente Grande chaqueño Fabricio Bolatti propone prohibir por Ley expresamente el cobro del denominado “plus médico”, definiendo éste como un monto adicional o complemento que se cobra informalmente a los pacientes para dar un servicio que ya está siendo pagado por la cobertura de una obra social.
La práctica, común en nuestro medio y hasta normalizada por algunos sectores, es denunciada en forma permanente por los usuarios de las obras sociales y por las organizaciones que nuclean a los trabajadores.
"Creemos que el plus o adicional es un abuso del prestador hacia el paciente, por lo que se hace necesaria la intervención del Estado para su regulación y control. Este abuso o falta de ética profesional debe ser sancionado y es por ello que proponemos que su prohibición quede expresamente establecida en una ley especial y que además pase a formar parte de la norma que reglamenta el ejercicio de la medicina. Así es que el proyecto busca modificar el Decreto Ley Nº527/55 que reglamenta el ejercicio de la Medicina y Ramas Auxiliares, incorporando como una prohibición para los profesionales el cobro de retribución complementaria, “plus” o adicional que pudieran cobrar a los servicios que estén bajo la cobertura de una Obra Social, siempre que los mismos no formen parte de los aranceles convenidos como retribución del servicio con la Obra Social. Entendemos que esta prohibición tiene que comprender la realidad de los usuarios y afiliados de todas las obras sociales, no distinguiendo entre las que atienden empleados públicos de privados, ya que el perjuicio recae igualmente sobre todo trabajador y su grupo familiar." Manifestó el Diputado Fabricio Bolatti
"Por ello es que proponemos prohibir en todo el ámbito de la provincia el cobro de “plus”, adicional o complemento al servicio que se encuentre bajo la cobertura de Obra Social en el marco de las leyes nacionales Nº23660 de Obras Sociales, Nº23661 de Sistema Nacional del Seguro de Salud y de la Ley Provincial Nº4044 del Régimen de Seguridad Social de la Provincia, por fuera de los aranceles convenidos como retribución del servicio con la Obra Social. Entendiendo que si un servicio está cubierto por las prestaciones de una Obras Social y si un profesional o prestador ya acordó la remuneración a recibir por prestarlo, no hay lugar para que el usuario afiliado tenga que pagar adicional o plus alguno", continúo su análisis Bolatti.
El proyecto propone que el Ministerio de Salud, quien hoy se encarga de aplicar el Decreto Ley Nº527/55 y regular la matrícula profesional de los profesionales de la salud así como habilitar los otros ámbitos de prestación de servicios vinculados con la salud humana, sea el encargado de garantizar la fácil recepción de denuncias a través de un espacio físico, una página web y una línea telefónica gratuita disponible. Recibida la denuncia sobre el cobro ilegal de plus o adicional, éste deberá iniciar un sumario y determinar la aplicación o no de sanciones. Paralelamente deberá informar al ANSSAL y al InSSSeP para que apliquen su normativa y determinen las sanciones.
En cuanto a las sanciones, se propone dar al cobro de plus o adicional el carácter de falta gravísima y de esa forma que se apliquen las sanciones más graves, las que a entender del texto vigente del Decreto Ley Nº527/55 van desde multas hasta la inhabilitación del profesional. También vemos como necesario modificar la Ley 4044 y establecer expresamente las sanciones que el Directorio del InSSSeP debe aplicar ante el cobro de plus o adicional por fuera de lo convenido con sus prestadores, previendo que los profesionales sean suspendidos y hasta excluidos del listado de prestadores de la Obra Social.
El legislador del Frente Grande cierra los fundamentos de la iniciativa manifestando "Vemos en esta forma de regulación un aporte importante para terminar con la existencia de estas prácticas que van en perjuicio de los afiliados."
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