domingo, 14 de julio de 2013

¿Mal PASO?



El  Frente Grande  y ¿mal? PASO  Provincial

En noviembre del 2012 se sancionaba en la legislatura provincial  la  Ley N° 7141 que estableció las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).  El gobernador Jorge Capitanich reivindicaba  la aprobación de la Ley   definiéndola como   “un avance cualitativo importante para la calidad institucional y la reforma del sistema político de la provincia”. 

Esta ley tiene como virtudes esenciales  por un lado, la apertura de la vida interna de los partidos o frentes políticos en la selección de los candidatos que posteriormente participaran en las elecciones generales, hacia el conjunto de la sociedad -no solo de los afiliados como era anteriormente-; y por otro lado, generar  condiciones  más igualitarias a los distintos candidatos y propuestas políticas en el acceso a los medios de comunicación para la difusión de sus propuestas .

¿MALOS PASOS? 
El día viernes 12 julio el apoderado del Frente Grande Daniel San Cristobal,  presentaba ante la justicia electoral provincial una nota peticionando la pronta implementación de los mecanismos establecidos por esta  Ley, en los siguientes términos:

 “En primer lugar se peticiona la pronta instrumentación de lo establecido en el artículo 17 5to párrafo de la Ley “El Tribunal Electoral imprimirá las boletas de sufragio de las agrupaciones políticas a razón de una y media (1,5) por cada elector del padrón provincial, y las distribuirá entre éstas.” Correspondería, en nuestra humilde opinión, que el Tribunal informe a la brevedad el mecanismo de garantía de la aplicación del artículo dado la cercanía del proceso electoral y la necesidad de contar con los votos para proveer al Juzgado Federal los que se remiten en las urnas.”

“En segundo término se peticiona, también de pronta instrumentación, lo establecido en los artículos 27 al 34 de la mencionada Ley, relacionado con la garantía de publicidad audiovisual en forma igualitaria para las agrupaciones políticas.  Hasta la fecha no se ha observado principio de ejecución alguna de ésta norma. En este caso correspondería, según nuestra opinión, que el Tribunal garantice la distribución equitativa e intervenga ante la autoridad pertinente para garantizar  el financiamiento por la vía correspondiente.”

 Ambos aspectos de la Ley 7141 han sido presentados como claves para el ejercicio de los derechos políticos y la implementación así como la oportunidad de la misma, son esenciales para los partidos políticos, pero también para que los ciudadanos puedan elegir en forma más democrática y transparente.

Incumplir la Ley en algunos de sus artículos principales no es una buena señal, si lo que buscamos es avanzar en una reforma política que mejore la calidad institucional. Es responsabilidad  a cargo del  Tribunal Electoral  garantizar el debido cumplimiento de la misma y exigir, asimismo y de ser necesario, que el Poder Ejecutivo viabilice lo que fuera necesario.

Como partido político esperamos que la legislación anunciada con bombos y platillos no se convierta en parte de nuestra letra muerta provincial.


Frente Grande, distrito Chaco: Diputado Provincial Daniel Trabalon, Presidente; Horacio Losas, Secretario; Fabricio Bolatti, Diputado Provincial; Daniel San Cristobal, Secretario General en el orden nacional

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