martes, 3 de mayo de 2011

Proyecto de modificación Ley de Educación Superior

Se presentó proyecto legislativo que modifica la Ley de Educación Superior 24521


La presidenta de la comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la Nación (HCDN), Adriana Puiggrós, (Frente Grande, FPV) presentó un proyecto de modificación de la ley vigente de Educación Superior 24521.


El proyecto de Puiggrós “Ley de Implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior”, tiene como objetivo la modificación de algunos artículos de la actual ley de educación superior 24.521, sobre todos aquellos que son ambiguos a la hora de interpretar el principio de gratuidad y acceso a la educación de este nivel.


En los argumentos de la fundamentación del proyecto se hace referencia a que la Ley 26.206 de Educación Nacional “es precisa en la implementación de mecanismos que aseguren políticas inclusivas universales para el acceso, permanencia y egreso graduado de los Niveles y Modalidades del Sistema de Educación de la Nación”.


Las diferentes leyes del campo educativo que se han dictado en el período que se inició el 25 de mayo de 2003 - LEY 26206, la 26058 de Educación Técnico Profesional, la 26075 de Financiamiento Educativo, por ejemplo- refieren y dan cuerpo a la responsabilidad del Estado sobre la provisión de una educación integral, gratuita en los niveles educativos obligatorios e inclusiva para todos los habitantes de la Nación Argentina, haciendo especial énfasis en aquellos particularmente desamparados, otrora discriminados.


El proyecto de Puiggrós, explica que “la vigente Ley 24521 de Educación Superior deja abierta la posibilidad de arancelar los estudios de grado académico y restringir el acceso vía exámenes eliminatorios de ingreso, tanto en su letra al no prohibir explícitamente la posibilidad de cobrar un arancel a los estudiantes de Licenciatura, Profesorados u otros títulos profesionales al tiempo que propicia mecanismos de exclusión eliminatoria, como en el espíritu total del Sistema que estatuye y conforma”.


El análisis integral de la situación de la Educación Superior Universitaria tal como se define en la actual LEY de Educación Superior, permite apreciar rápidamente que los riesgos de fragmentación del sistema universitario frente a intereses reforzados por normativas propiciatorias lo comprometen con intereses particulares y dispersos en el océano del Mercado.


La contradicción es flagrante –dicen los fundamentos del proyecto-, “el conocimiento debe ser producido y transmitido a medida de las reglas del Libre Mercado, pero los instrumentos que se utilizan para alcanzar ese resultado son de un alto control de todas las operaciones de mercadeo de conocimiento. La racionalidad del capitalismo neoliberal -que ha crecido en la matriz de la más alta escala alcanzada por la razón humana en materia de ciencia y tecnología- carcomió las fronteras que diferenciaban la vorágine del mundo económico del espacio de producción y transmisión de bienes simbólicos, en lugar de actualizar lazos productivos y creadores entre una y otra tarea humana”.


Con este criterio el artículo 1° del proyecto dice: “Establécese la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la Educación Superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social”.


En este sentido, se detalla en la modificatoria de ley que el Estado nacional es el responsable de proveer el financiamiento, como así también de la “supervisión y fiscalización de los organismos e instituciones educativas de gestión estatal” y de “la supervisión y fiscalización de los de gestión privada, del Nivel de Educación Superior”.


Sobre este particular esta responsabilidad del Estado se concreta, entre otros, en principios tales como “la garantía de la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del Nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en esta ley; el financiamiento, la supervisión y fiscalización de los organismos e instituciones educativas estatales, así como la supervisión y fiscalización de las privadas, por parte de la autoridad competente en educación superior”.


También se establece el principio de gratuidad de la enseñanza de grado de Educación Superior estatal y la prohibición de establecer cualquier tipo de gravamen sobre ésta.


En lo que respecta al bienestar estudiantil, el proyecto de la diputada del Frente para la Victoria, Adriana Puiggrós, determina que deberá haber una “provisión equitativa de becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados que posibiliten el derecho a la Educación Superior en los casos de aquellas personas que, poseyendo las condiciones legales suficientes, sufran carencias económicas verificables y/o tengan discapacidades, permanentes o temporarias”.


En el proyecto se pone límites a la suscripción de acuerdos y/o convenios que sean considerados de mercantilización de la educación superior. Sobre esto la iniciativa establece la prohibición, de la Educación Superior estatal, para suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados, que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o alienten formas de mercantilización”.


Con respecto a la gratuidad y acceso, en el artículo 5° el proyecto de Puiggrós determina que “La provisión del financiamiento de la Educación Superior Universitaria Nacional que corresponde al Estado Nacional de manera indelegable, debe garantizar la gratuidad de los estudios de grado y el adecuado desarrollo de sus funciones, e implica la prohibición de establecer cualquier tipo de gravamen directo o indirecto sobre los estudios de grado”.


También se modifica la Ley de Educación vigente. Se suprime el segundo párrafo del Artículo 50 de la Ley 24521 y se reemplaza por el siguiente párrafo: "Cada institución de Educación Superior dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo".

No hay comentarios: