miércoles, 13 de abril de 2011

Descanso de trabajadores y trabajo esclavo

CONFERENCIA DE PRENSA

Invitamos a Ud. a la Conferencia de Prensa que se realizará el día jueves 14 de abril a las 10,30 hs. en el Centro Empleados de Comercio, ubicado en Bmé. Mitre 266 primer piso de Resistencia. En la misma el Diputado del Frente Grande, Fabricio Bolatti y el Secretario General del Centro Empleados de Comercio, Roque H. Carlos Schulz darán a conocer la presentación de dos iniciativas legislativas de interés de bloque legislativo y del sindicato de trabajadores.

Seguidamente un resumen de los proyectos.

Proyecto de ley Nº 1021/11 descanso dominical y prohibición apertura 24 y 31 de diciembre

Con esta iniciativa se busca garantizar en forma efectiva el derecho de los trabajadores del comercio al descanso dominical y el goce de los días feriados. Además se establece una prohibición especial de apertura de los locales comerciales para los días 24 y 31 de diciembre desde las 13 hs.



Proyecto de ley Nº 548/11 Sanciona trabajo esclavo en el ámbito provincial

Para erradicar el trabajo esclavo es necesario involucrar todos los ámbitos del Estado y como forma preventiva nuestro estado provincial puede retirar los beneficios a las empresas que estén sospechadas de generar situaciones vergonzantes para la dignidad de sus trabajadores y trabajadoras.

El Estado no puede ser cómplice de reducción a la servidumbre, explotación laboral y diversos métodos de denigración de la dignidad humana, por lo que se propone, además de las sanciones que por norma les corresponda, excluir a los titulares de los emprendimientos de todo tipo de beneficios que otorga el Estado Provincial y su condición de proveedores del Estado. Similar criterio se encuentra desarrollando el Gobierno Nacional.

De comprobarse el delito se procederá, por el término de 10 (diez) años, al retiro definitivo de los beneficios impositivos, económicos y financieros y se cancelará la inscripción en el Registro de Proveedores.

Estas sanciones incluirían a aquellas empresas alcanzadas y beneficiadas por las siguientes leyes, cuyos beneficios serán retirados:


a) Decreto Nº 2444/62, Código Tributario de la Provincia del Chaco,

b) Ley Provincial Nº 2289, Régimen de Expropiaciones,

c) Ley Provincial Nº 4713, Régimen de Compras y Contratación Provincial (Compre),

d) Ley Provincial Nº 4787, Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial,

e) Ley Provincial Nº 4990, Ley de Obras Públicas,

f) Ley provincial Nº 6409, Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco,

g) Ley Provincial Nº 6621, Creación del Fondo para el Desarrollo del Empleo Industrial,

h) Toda otra norma que otorgue beneficios promocionales en orden de bonificación y/o reintegro de costos laborales, impositivos, económicos y/o financieros.


Las exclusiones establecidas en esta iniciativa también alcanzan a:

a) Integrantes de órganos de administración y socios de las personas jurídicas investigadas y/o infractoras;

b) Personas jurídicas cuando algún integrante del órgano de administración o socios quede encuadrado en la presente por investigación y/o infracción.

En los casos en que se vean involucrados socios de las personas jurídicas citadas en los incisos precedentes, estarán incluidos aquellos socios de las personas jurídicas de que se trate que tengan una participación en el capital social respectivo superior al veinte 20% (por ciento) del mismo.


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