lunes, 27 de mayo de 2013

La independencia del STJ

Sobre la designación del STJ

Se recuerdan los párrafos mas salientes de la posición del Frente Grande en oportunidad de debatir la las leyes de designación de jueces del STJ. En ésta ocasión la fundamentación estuvo a cargo del diputado Daniel Trabalón, lamentablemente el texto propuesto por el FG -último párrafo del presente- no fue considerado por la Legislatura.

"También entendemos que en todos estos procesos tiene que estar notoriamente establecida la participación ciudadana y los mecanismos que garanticen transparencia y condiciones de equidad, que permitan que podamos acceder a una Justicia de calidad e independiente."

"Es decir, esta ley es seguramente un paso adelante y mejora las condiciones. Si bien no subsana todo, deja a la Justicia provincial y a esta Legislatura pagando una deuda y generando condiciones de mayor transparencia."
"En ese aspecto, una de las cuestiones que podría recoger tiene que ver, justamente, con la decisión política; y en esto, cuando hablamos de independencia política, tenemos que hacer alguna salvedad.
La independencia política de la que hablamos no tiene que ver únicamente con un gobierno de turno sino, en todo caso, con los sectores políticos -que son en su esencia oficialismo y oposición-, los que de alguna manera tienen responsabilidades políticas más importantes, más allá de que en alguna coyuntura uno sea oficialismo y otro sea oposición.
Por eso, si lo que queremos plantear y poner en perspectiva es cómo hacemos para que, en estos procesos, los sectores políticos de mayor poder en la provincia no puedan ser parte de este proceso, tenemos que pensar no sólo en los que durante un período ocupan cargos en el Ejecutivo sino también en aquellos que -durante un período- ocupan cargos electivos."
 "Si me permiten, una de las propuestas que tenemos que hacer, y tiene que ver con este artículo, es la siguiente: dentro de las inhabilidades, “no podrán inscribirse quienes se encuentren comprendidos en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, tampoco podrán hacerlo las personas que hayan ejercido cargos en el Poder Ejecutivo, con rango de ministros, secretarios o sub-secretarios, en cualquier dependencia del Estado, así como también cargos electivos al momento de producirse la convocatoria para cubrir el cargo hasta cuatro años anteriores de dicha convocatoria”.
Esto que planteamos tiene que ver con los cargos en el Poder Ejecutivo hasta el rango de subsecretario, pero también incluye los cargos electivos al momento de producirse la convocatoria hasta cuatro años anteriores."
Si quiere consultar la posición completa ingrese aquí
  

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