lunes, 5 de noviembre de 2012

La in-justicia en el Chaco


El partido Frente Grande denunció a tres funcionarios judiciales
Por prevaricato inician juicio político al Juez Antonio Luis Martinez,  a la Juez Gloria Cristina Silva y a la Fiscal Marta Verón


El Frente Grande presentó una acción de amparo por la banca de concejal que injustamente le fue quitada en el Municipio de Colonia Elisa. La Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, basándose en la derogada ley 5451 del desamparo,  rechazó la petición y el partido político decidió presentar la acusación de juicio político ante el Consejo de la Magistratura del Chaco.

La vieja y conocida Ley de Desamparo
La aplicación de la ley 5451, derogada,  conocida como “ley de desamparo” ha significado para el Frente Grande un burla. El Juez firmante no puede aducir el “error” o el “desconocimiento del derecho”. Martinez era el Secretario General de la Gobernación de Roy Nikisch cuando la ley fue promulgada y puesta en vigencia, y juez cuando se derogó. Evidentemente la Sala 2 no quería resolver la petición y se “sacó de encima” el expediente con un actuar malicioso y acomodando la letra de la ley y la jurisprudencia para no fallar en la cuestión  de fondo.

La motivación partidaria de acudir a la justicia obedece a recuperar la banca obtenida con mas del 30% de los votos, usurpada por un ardid promovido por el ejecutivo municipal. Esta cuestión se vió frustrada  de una extraña forma, lo que lleva al Frente Grande a promover acusaciones por el mal desempeño en sus funciones de los magistrados y otros funcionarios judiciales. La responsabilidad del Frente Grande como institución política y sus dirigentes como representantes del pueblo es al menos denunciar los hechos para que no queden impunes y no se repitan dañando las legítimas representaciones  de la ciudadanía. Vamos a enumerar, para que quede bien claro como es que los funcionarios judiciales en cuestión cometieron el delito de prevaricato.

Magistrados. Cuatro prevaricatos en una sola sentencia.
 En la presentación se ha dicho, conforme a la doctrina y jurisprudencia vigentes, “Prevarica quien hace pasar como derecho algo que positivamente sabe que no lo es, aquel que funda su decisión en hecho o resolución que sabe falso y quiere hacer pasar por verdadero [...] El autor tiene que poseer conocimiento y voluntad de resolver contra lo que dispone la ley invocada como fundamento de su fallo o que los hechos o las resoluciones en las que se basó no existieron o no tuvieron la significación que él les otorgó, independientemente de los resultados perjudiciales o beneficiosos que, para una parte, pueda tener.”

En la resolución de la causa “NUÑEZ RAMÓN SALVADOR S/ ACCIÓN DE AMPARO” EXPTE. Nº 4861/12,  los jueces han cometido cuatro veces el mismo delito:
1º)  Aplicando la Ley derogada 5451;
2º) Remitiendo la causa a una Jurisdicción errónea (la quinta circunscripción judicial) en el momento de plantearse la acción, aunque está cuestión ha sido descartada por la ley vigente 4297;
3º) Deniega el amparo basado en que no habría doble instancia y posteriormente, descubierta la intención maliciosa de denegar justicia, niega las apelaciones de Nuñez;
4º) La ley vigente prohíbe el planteo de cuestiones de competencia y ¿qué hace el tribunal?: declararse incompetente.

El Frente grande advierte la intención dolosa de retrasar el acceso a la justicia. Determinados expedientes molestan y habiendo transcurrido varios meses la única conclusión que nos permitimos es que este accionar pretende hacer desistir al justiciable de reclamar su derecho.
Lamentablemente este no es el único objetable en este caso.

La Fiscal que copia y pega
Pero con los jueces no termina todo: ¿cuáles son los fundamentos con los que jueces y juezas firman semejantes resoluciones? Es así que encontramos una ayuda interesante en el expediente: el dictamen de la Dra. Marta Verón.
La Fiscal emite una opinión por la que establece la incompetencia de la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo basada en un fallo dictado bajo la Ley 5451, derogada hace dos años.  Así, la causa que sirve de precedente a la Fiscal para ordenar la remisión de las actuaciones a otro tribunal “S.I.TE.CH. TRES ISLETAS C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCIÓN DE AMPARO" Expte. N  3488/09, que tiene un fallo bajo la ley del desamparo. El accionar de la funcionaria trasciende el ámbito del error, el que no podrá alegar dado que es su obligación estudiar cada caso que se le presente y emitir su dictamen a conciencia.
La presentación realizada por el Frente Grande acredita que en otros expedientes la funcionaria hoy denunciada emitió dictámenes que citan idénticos argumentos. Más allá de la poca seriedad que implica para un funcionario de la jerarquía de un fiscal de cámara introducir en distintas causas dictámenes calcados, tal actitud no pasaría de ser un mero acto vergonzante para la funcionaria, librado solo a su propia conciencia, si es que en todos loss casos se hubiera aplicado derecho vigente. Ella misma es quien cita la Ley 6610 (que restituye la ley de amparo 4297) para luego continuar aplicando dolosamente la Ley 5451. Deberá entonces responder plenamente por su accionar, dado que con el mismo ha venido impidiendo a los ciudadanos el oportuno acceso a la justicia, aconsejando siempre remitir las actuaciones a tribunales diversos a los elegidos por los justiciables en uso de sus facultades reconocidas por la Constitución Nacional, Provincial y por la Ley de Amparo 4297.

Un Poder Judicial Independiente
El comportamiento de éstos jueces, que supera un mero desconocimiento del derecho, demuestra la manipulación, desidia, arbitrariedad e impunidad con que “nuestros” funcionarios del Poder Judicial de desempeñan. Y el nivel de indefensión de los ciudadanos comunes al arbitrio de ellos. El Frente Grande reafirma su compromiso con un Poder Judicial independiente, cuyo fin último sea del de impartir justicia, pero expresa que la justicia nunca será tal si no existe un real proceso de depuración en la Provincia.

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