viernes, 30 de abril de 2010

Federaciones Estudiantiles

Iniciativa del Frente Grande Chaqueño
Se crearán Federaciones de Centros de Estudiantes

La iniciativa fue presentada en el año 2008 por el entonces legislador Daniel San Cristóbal y fundada en el recinto el pasado 28 de abril por el Diputado Fabricio Bolatti, ambos del Frente Grande y apunta a aportar un mayor grado de organización de los Centros de Estudiantes.

Daniel San Cristóbal, además uno de los autores de la ley original de Centros de Estudiantes vigente, fundó su proyecto en la necesidad de "plasmar en la legislación el nucleamiento de los Centros de Estudiantes en federaciones y de éstas en una confederación. Entendemos que espacios de agrupamientos de nivel superior a los Centros permitirán una profundización del debate, el intercambio de experiencias educativas y de militancia gremial"

El Diputado Fabricio Bolatti, en su fundamentación en el recinto expreso "entendemos que estamos aportando desde esta Legislatura a una instancia de organización superior que va a ser un desafío para los estudiantes tanto de los secundarios como institutos terciarios, y un aporte muy importante para la defensa de sus derechos, su participación en los debates que tengan que ver con la educación pública, y también una experiencia importante para fortalecer la democracia en nuestro país, ya que vemos que los jóvenes se involucran en la cuestión pública en forma creciente, cuando los espacios se lo permiten o a pesar de los espacios cerrados".

El texto aprobado por Ley 6526 incorpora a la Ley 5135 el “TITULO V - Agrupamiento de los Centros de Estudiantes”

De las Federaciones de Centros de Estudiantes.
Artículo 13: Los Centros de Estudiantes podrán conformar la Federación de Centros de Estudiantes de la Provincia de cada uno de los niveles y conforme con lo establecido en la presente ley, donde cada Centro de Estudiantes tendrá voz y voto.

Artículo 14: La Federación de Centros de Estudiantes de la Provincia del Chaco tendrá como propósitos fundamentales: a) Representar a los Centros de Estudiantes de cada nivel. b) Contribuir, con los Centros de Estudiantes, al logro de los objetivos establecidos por la presente ley. c) Promover la participación de los estudiantes y su protagonismo, contribuyendo al desarrollo de una educación pluralista. d) Promover los valores democráticos, el pluralismo de ideas y la defensa de los derechos humanos. e) Contribuir al desarrollo y a la defensa de la cultura y la educación pública. f) Promover y defender los derechos de los estudiantes. g) Generar espacios de diálogo y debate de temáticas que sean de interés para los estudiantes y la comunidad educativa. h) Desarrollar acciones tendientes a la integración de los estudiantes, sus organizaciones y la comunidad.

De la Confederación de Centros de Estudiantes.
Artículo 15: Las Federaciones de Centros de Estudiantes podrán conformar la Confederación de Centros de Estudiantes de la Provincia como ámbito de coordinación, debate plural y representación de las Federaciones.

La ley modifica el numeral de los artículos 13 y 14 de la ley 5.135, los que pasarán a ser 16 y 17.

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