martes, 16 de junio de 2009

El Sistema Previsional en la Constitución del Chaco























La modificación del Artículo 75 de la Constitución será tratada mañana en la sesión legislativa


Acaba de obtener despacho favorable de la Comisión de Asuntos Constitucionales con el voto de los diputados del PJ. Es el proyecto de ley impulsado por el Bloque del Frente Grande para garantizar el InSSSep en manos del Estado Provincial.

La Comisión de Asuntos Constitucionales resolvió dar despacho favorable al proyecto de ley del bloque del Frente Grande para modificar el Articulo 75 de la Constitución provincial y será tratado en la sesión legislativa de mañana. Los cambios propuestos a la normativa establecen la responsabilidad indelegable del Estado en la organización y administración del sistema previsional chaqueño.

El proyecto que fundó el Diputado Daniel San Cristóbal en la reunión parlamentaria fue inicialmente objetado por la diputada Clelia Ávila, quien adujo que el mecanismo constitucional establecido por el articulo 212 para modificar la constitución debe reservarse para situaciones de emergencia, de acuerdo a la intención con la que los constitituyentes lo inclyeron originalmente. Sin embargo, la normativa constitucional claramente permite este tipo de enmiendas, por lo que los diputados del PJ finalmente acordaron que el debate por la modificación del artículo 75 debe ser dado en la legislatura mañana y dieron despacho favorable al proyecto. De acuerdo al Artículo 212, de ser aprobada por unanimidad, la modificación quedará incorporada automáticamente a la Constitución.

Estuvieron presentes en la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales los diputados aliancistas Clelia Avila, Hugo Matkovich, Luis Verdun y Marcelo Cautelan, por el PJ Basilio Kuzmak y Ricardo Sánchez y el citado San Cristóbal del Frente Grande.

De acuerdo a la modificación que introduce este proyecto al Artículo 75, el sistema de seguridad social será intransferible a terceros, aun cuando se trate del Estado Nacional, entes públicos privados, mixtos o de cualquier naturaleza. Las contribuciones no podrán tener otro destino que el específico para el que son recaudadas. Tampoco se podrá poner en manos de terceros su administración, recaudación o control: su gobierno estará a cargo de un organismo provincial con autonomía económica y financiera integrado por representantes estatales y trabajadores activos y pasivos. A su vez, el nuevo marco regulatorio previsional deberá garantizar mecanismos de contralor a través de síndicos y trabajadores. Asimismo se incluye una cláusula transitoria que preve un plazo de 180 días para sancionar una nueva ley previsional que deberá ser aprobada por los dos tercios de la cámara de diputados.

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