lunes, 8 de junio de 2009

El sistema previsional en la Constitución Chaqueña

El diputado Daniel San Cristóbal presentó un proyecto de ley para modificar el Artículo 75 de la Constitución Provincial que establece la responsabilidad indelegable del Estado en la organización y administración del sistema previsional chaqueño. “Estamos intentando plasmar en el marco constitucional un consenso que hoy existe de hecho en el sistema político y en la sociedad chaqueña: la idea de que el INSSSEP debe ser del Estado Provincial quede plasmada en la Constitución. Tiene que ser un sistema de reparto que esté organizado en base a la solidaridad sobre la base de la solidaridad contributiva, equidad distributiva, accesibilidad, integralidad e irrenunciabilidad de beneficios y prestaciones y debe contar con la participación de los trabajadores en su gobierno y control”, anunció San Cristóbal esta mañana en una conferencia de prensa junto a Fabricio Bolatti, candidato a diputado por el Frente Grande en las listas del Frente Chaco Merece Más y Daniel Trabalon, presidente del Frente Grande (foto).

El proyecto establece además, un plazo de 180 días para la sanción de una nueva ley previsional que cuente con la aprobación de los dos tercios de la Cámara. “Creemos que una reforma de ésta envergadura tiene que hacerse con un consenso amplio y no con mayorías transitorias. Por eso queremos que la nueva ley sea aprobada con los dos tercios de la cámara”, explicó el diputado del Frente Grande. “El objetivo es salvaguardar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, activos y pasivos”.

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados el viernes pasado. “Esperamos que sea remitido este miércoles a la comisión de Asuntos Constitucionales. Nosotros vamos a solicitar tratamiento preferencial rápido”, precisó San Cristóbal. De ser aprobado por unanimidad, de acuerdo al artículo 212 de la Constitución Provincial, la enmienda quedará incorporada automáticamente a la Constitución.

De acuerdo a la modificación que introduce este proyecto de ley al Artículo 75 de la Constitución Provincial, el sistema de seguridad social será intransferible a terceros, aun cuando se trate del Estado Nacional, entes públicos privados, mixtos o de cualquier naturaleza. Las contribuciones no podrán tener otro destino que el específico para el que son recaudadas. Tampoco se podrá poner en manos de terceros su administración, recaudación o control: su gobierno estará a cargo de un organismo provincial con autonomía económica y financiera integrado por representantes estatales y trabajadores activos y pasivos. A su vez, el nuevo marco regulatorio previsional deberá garantizar mecanismos de contralor a través de síndicos designados por el Estado y los trabajadores activos y pasivos.

A su vez, San Cristóbal destacó el acompañamiento de Bolatti y Trabalón en atención a la posición política del espacio partidario que integra.


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