miércoles, 9 de junio de 2010

Control en el empleo

Iniciativa del Frente Grande Chaqueño
Controlador Laboral

El Diputado Provincial del Frente Grande Fabricio Bolatti presentó en la legislatura chaqueña una iniciativa para instituir la figura del CONTROLADOR LABORAL
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Con el número 1736/2010 ingresó el pasado 8 de junio la iniciativa del Frente Grande que, si bien es innovadora, continúa una creciente corriente de participación de los trabajadores en el control del cumplimiento de sus derechos.

La norma propuesta pretende que la Dirección Provincial del Trabajo cuente con la colaboración de las organizaciones de trabajadores en forma simultánea a la tarea que desarrolla con funcionarios públicos, estableciendo un marco jurídico para ello. El controlador se designará a propuesta de las entidades gremiales y tendrá funciones de control del cumplimiento de normativa laboral, social y previsional.

Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 81- relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio y 129 - sobre la inspección del trabajo en la agricultura, expresan la conveniencia de incluir en el sistema de inspección a representantes de las organizaciones de trabajadores en forma complementaria al control público.

Como se dijo, las políticas de control por parte de los actores sociales no son novedosas en nuestro régimen jurídico. En ese sentido resultan concordantes las leyes 23.449 y 24.013 y el decreto 1.183/96.

En efecto, la ley 23.449 opera como antecedente en la materia, al haber establecido un sistema de contralor de aportes, contribuciones y obligaciones formales de los empleadores al sistema de la seguridad social, en el cual los trabajadores individuales, juntamente con las organizaciones sindicales, tienen legitimación activa para denunciar incumplimientos ante el fisco.

Por su parte, la ley 24.013, define como objetivo fundamental promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando prácticas evasoras. A tal fin pone también en cabeza de la asociación sindical el derecho de intimar por la debida registración del contrato de trabajo.

En el ámbito nacional la figura del CONTROLADOR LABORAL está prevista en el Decreto del Poder Ejecutivo nacional 1883/96, aunque con una función más limitada que la que aquí se propone. También hemos observado normas de similar tenor en algunas Provincias, aunque con la misma limitación que la dictada en jurisdicción nacional. Todas ellas han sido tomadas como antecedentes y su lectura nutrió la presente iniciativa.

El proyecto propugna la colaboración de las organizaciones sindicales con el Estado en velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social, en el convencimiento que el trabajo en negro, el trabajo infantil y la explotación laboral son flagelos que toda sociedad democrática debe desterrar.

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