Por Daniel San Cristóbal,
Aprobada e incorporada en forma automática la reforma del Artículo 75 en la Constitución Provincial, el pasado 4 de noviembre, consagrando derechos provisionales de los trabajadores del Estado se impone un primer “pasar en limpio” de la significación política de la reforma.
I. Un árbol en el desierto. En un marco de alta confrontación política cuyos resultados son negativos para la Provincia -especialmente en el momento en que
II. El Poder ejecutivo reaccionó. Cuando parecía que se perdía el rumbo en acciones para hacer fracasar la reforma, el Poder Ejecutivo reaccionó a través del (probablemente) menos político de sus Ministros,
III. Nada nuevo bajo el sol, pero no tanto. La reforma constitucional no incorporó nada que hoy no esté vigente. Pero elevó su rango de lo legal a lo constitucional, “subió el piso” de la discusión y despejó aspectos que habitualmente complican el debate previsional. La reforma patentizó la decisión política de enterrar los fantasmas de la transferencia del sistema a la Nación y la tan mentada “armonización”.
IV. Hace punta. El texto no nos conformó a todos. Tensión, discusión, consenso. Pero definitivamente nuestra Constitución quedó
V. Los gremios. El rol de las entidades gremiales y asociaciones de jubilados fue central. Algunas de ellas desconfiaron del proyecto original, e incluso lo denostaron. La inteligencia y la visión global de varias entidades que, con matices y formas de expresión en diversos ámbitos, influyeron sobre el proceso fue determinante de la aprobación del texto. Una prueba de que la política incluye la acción organizada de las partes. En éste caso trabajadoras y trabajadores escribieron un artículo de la Constitución.
VI. La imprevisión de la previsión social. Probablemente la profundidad de la reforma se pueda entender mas claramente en el futuro. Nadie puede aventurar que pasará en nuestro país y en nuestra Provincia con la previsión social. Las formulas neoliberales continúan rondando como buitres y los ajustes, como ya fueron aplicados o con otras fórmulas, podrán volver a aparecer.
VII. El debate continúa. La reforma
BREVES ASPECTOS TECNICOS
El artículo 75, previo
INTRANSFERIBILIDAD DEL SISTEMA, ADMINISTRACION Y AUTARQUIA
Se declara la intransferibilidad del sistema bajo cualquier forma, incluso la tercerización.
Se establece la administración a través de un organismo con autarquía económica y financiera integrado por representantes del Estado y trabajadores activos, pasivos.
También se establece como sistema
DERECHOS
- jubilaciones y pensiones móviles e irreductibles,
- Haber mensual del 82% móvil de las remuneraciones actualizadas.
- Movilidad automática del haber en función de la movilidad de la remuneración.
- Cálculo del haber de la remuneración sobre la base 120 mejores remuneraciones mensuales actualizadas.
- Compensación de 2 años de excesos de servicios con 1 año de edad.
- Mantenimiento de los requisitos de acceso a los beneficios establecidos en el régimen diferenciado existente para el personal docente.
- Mantenimiento de las condiciones de acceso a los beneficios establecidos en el régimen especial para el personal policial.
- Edad jubilatoria de 60 años para los empleados públicos actuales.
FINANCIAMIENTO
Se establece que el sistema se reglamentará por ley sancionada con la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados, garantizando el financiamiento y la sustentabilidad del mismo.
CAJAS PREVISIONALES DE PROFESIONALES
Se incorpora un reconocimiento expreso a cajas y sistemas de seguridad social para profesionales, en forma similar a lo establecido por la Constitución Nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario