martes, 6 de diciembre de 2011

El STJ y la desprotección a las víctimas de violencia sexual


Documento del Espacio de Género del Frente Grande Chaco
Reforma Código Procesal Penal impulsada por el STJ: “A las apuradas y desprotegiendo a las víctimas de violencia sexual”

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco impulsa una reforma del Código Procesal Penal (CPP)–proyecto de ley 4062/2011- que ha estado siendo analizada por distintas instancias del Partido Frente Grande.

Nosotras nos vamos a enfocar específicamente en el impacto que dicha reforma tiene sobre la mujer, aunque entendemos otros sectores deberían analizarla y expedirse por lo compleja y enmarañada de la misma.

La iniciativa pretende introducir una forma de terminar con la investigación  penal mediante el instrumento de la conciliación en los casos en que se investiguen delitos de acción pública dependiente de instancia privada (incorporando un artículo 417 bis al CPP).

Lo que en derecho aparece como un tecnicismo, delitos de acción pública dependiente de instancia privada, (entre otros) son nada más y nada menos que los tipificados por los artículos 119/120/130 del Código Penal: delitos sexuales contra menores, delitos sexuales con acceso o sin acceso carnal, abusos de poder, sustracción y/o retención de personas con fines sexuales.

Es decir: el STJ de la Provincia del Chaco, contra todo pronóstico de razonabilidad se propone “conciliar” todas estas conductas que son formas de violencia de género, lo que significa exponer a una revictimización a las personas víctimas de ese delito

Pareciera ser que el más alto órgano judicial de nuestra provincia pretende derogar, además,  la protección consagrada por la legislación nacional. Expresamente dice el artículo 28 de la ley nacional 26485 que quedan prohibidas la mediación y la conciliación entre el agresor y la víctima, norma a la que adhirió la Provincia del Chaco  por medio de la ley 6689.

Dice el mismo artículo propuesto que se excluyen los delitos que se hayan cometido “con grave violencia física o intimidación sobre las personas”, nos preguntamos ¿de qué otra manera se cometen los abusos?  ¿se pretende una rendija jurídica para que los abusadores escapen a sus responsabilidades? ¿se pretende “negociar” la misoginia, el machismo  y la violencia sexual?

Para que la conciliación o la mediación penal se puedan lograr es necesario que la víctima entienda cuál fue la motivación de la persona que comete el delito. Las partes deben estar en posición de negociar libremente. Estas condiciones no se dan en el caso de las mujeres víctimas de violencia que precisamente se encuentran en una condición de subordinación con el agresor al que reconocen con poder sobre ellas.

Pero éste artículo además de ser absolutamente contradictorio con las garantías procesales para las mujeres víctimas de violencia es un adefesio jurídico que también contradice el inciso h del artículo 16 de la mencionada Ley 26485 que ordena como garantía evitar la revictimización. La iniciativa dice “Cuando se produzca el acuerdo de las partes, el órgano judicial lo homologará, a menos que tenga fundados motivos para estimar que ellas no se encontraban en igualdad de condiciones para negociar, o que alguna ha actuado bajo coacción o amenazas”, esto directamente nos lleva a la conclusión de que el Poder Judicial no está reparando en el proceso de revictimización de la persona. Además de lo absurdo de considerar igualdad de condiciones entre víctimas y victimarios en éste tipo de delitos, la  iniciativa establece que la evaluación de que se encuentra en “condiciones para negociar” es  posterior a “cuando se produzca el acuerdo” y no antes de la celebración de la audiencia.

La propuesta legislativa del máximo órgano judicial debilita la posición de la víctima de abuso sexual, la desprotege aún más y en nada aporta para reforzar el empoderamiento de la víctima, su tratamiento digno y humano. Ciertamente, el STJ va a contramano del proceso que ejecuta el máximo órgano judicial nacional, la Corte Suprema de Justicia, donde se trabaja en la protección de las víctimas sexuales y se sensibiliza a la burocracia estatal sobre éste tipo de delitos y la necesidad del tratamiento igualitario y de protección al mas débil.

La reforma tiene muchos puntos grises –por no decir negros- pretendiendo un tratamiento expeditivo y de espaldas a la sociedad. Siendo ingresada el 07/11  casi no ha tenido tratamiento en la Comisión de Legislación General y no se han hecho consultas ni a instituciones profesionales ni a organismos públicos que tienen a su cargo la protección de las víctimas de la violencia de género. 

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