A 10 años de su incorporación legislativa
Proponen que las lenguas de los pueblos indígenas
se incorporen a la Constitución Provincial
Las
diputadas Tere Cubells –Frente Grande- y Andrea Charole –Bloque Justicialista-
presentaron una iniciativa legislativa para que incorporen a la Constitución
como oficiales a las lenguas de los Pueblos Preexistentes Qom, Moqoit y Wichí.
A
10 años de la sanción legislativa de la
Ley 6604 –hoy Ley 1848-W-, que estableció el carácter oficial –en conjunto con
el Castellano-Español- las legisladores presentaron un proyecto de enmienda
para la incorporación al plexo de la Constitución Provincial del Chaco.
La
Constitución Provincial en el artículo 212 establece la posibilidad de enmienda de un artículo de
la misma por unanimidad de la Cámara de Diputados o por el voto de los dos
tercios y la Consulta Popular. Chaco cuenta con dos antecedentes positivos en
cuanto a reforma constitucional por enmienda: la Ley 6436 modificatoria del
artículo 75, sancionada el 4/11/09, que aseguró un sistema previsional público
e intransferible junto con disposiciones que dignifican las jubilaciones y
pensiones; y la ley 7232 modificatoria del artículo 90, sancionada el 22/05/13,
que concedió a las y los jóvenes de dieciséis y diecisiete años el derecho a
votar.
El
14 de julio de 2010, la Cámara de Diputados del Chaco daba un paso adelante,
relevante, hacia el reconocimiento de los pueblos indígenas: se declaró por Ley
6.604 como lenguas oficiales de la Provincia a las de los Pueblos Preexistentes
Qom, Moqoit y Wichí.
La
hoy 1848-W no constituye un hecho anecdótico, y mas allá de la evaluación de su
cumplimiento, su sanción significó un definición político-institucional que
marca un camino que, en algún punto pretende desandar la negación, el saqueo,
el ocultamiento de los que fueron objeto los pueblos indígenas.
El
abordaje de la temática no comienza su recorrido ese día, tiene una trayectoria
de lucha histórica de los pueblos indígenas con varios hitos que no vamos a
detallar aquí. Solamente resaltamos algunos avances centrales en materia
legislativa relacionadas con la materia, entre ellos:
* La Ley 3.258
"De las Comunidades Indígenas" que en su artículo 13, cap. III
"reconoce a las culturas y lenguas toba, Wichí y mocovi como valores
constitutivos del acervo cultural de la provincia". En su artículo 14
establece que "Los aborígenes tobas (qom), wichis (Wichí) y mocovies
(moqoit) tienen derecho a estudiar su propia lengua en las instituciones de
enseñanza primaria y secundaria de las áreas aborígenes." En su artículo
15 estipula que "La educación impartida en los establecimientos escolares
que atiende el universo indígena se realizará en forma bicultural y
bilingüe" dando marco a los sucesivos proyectos especiales y a la
educación intercultural bilingüe que a partir de esa fecha se desarrolla en la
provincia.
* El Decreto N° 3.236/2008 del Poder Ejecutivo provincial por el cual el Qom, el Wichi y el Moqoit se declaran idiomas
oficiales de la provincia constituye un hito en la historia nacional y
provincial, profundiza el pedido de perdón hecho público en ocasión de la
conmemoración de la Matanza de Napalpí en 2008 y avanza en el sentido de dar
respuestas efectivas a la deuda histórica del Estado con los pueblos indígenas.
En
nuestra Cámara de Diputados, la ley vigente tiene como antecedentes los
Proyectos de Ley 1542/2010 del Poder Ejecutivo provincial y la iniciativa 3250/2008
firmada por la Diputada Inocencia Charole y el Diputado Daniel San Cristóbal,
que recoge como antecedente además una iniciativa de éste último, la 2217/03.
Finalizan
sus fundamentos las diputadas Cubells y Charole, afirmando que "a 10 años de la
sanción legislativa de la Ley 6604 –hoy Ley 1848-W- consideramos un acto de
estricta justicia la incorporación al plexo de la Constitución Provincial las
lenguas de los Pueblos Preexistentes."
No hay comentarios:
Publicar un comentario