Documento del partido Frente Grande
La cuestión ambiental en el Chaco: entre abusos, incumplimientos y errores
El pasado viernes 30 se realizó una reunión de puesta en marcha del Consejo Provincial del Ambiente, regulado por Ley 783-R –antes Ley 3964- de impecables 27 años sin cumplirse cabalmente.
Valoramos esta nueva convocatoria en la que la diputada provincial del Frente Grande, Tere Cubells, participó como presidenta de la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente de la Legislatura chaqueña.
A continuación, algunos de los ejes centrales del documento preparado a tal efecto, el que se comparte al final del presente:
* En primer lugar, más allá de diferentes perspectivas sobre modalidad de convocatoria y funcionamiento del Consejo Provincial, compartimos la necesidad de funcionamiento del Consejo con amplitud de participantes y continuidad en el tiempo.
* Entendemos además que, y más aún en el marco del “Acuerdo de Escazú”, la participación tiene que ser permanente y efectiva, oyendo a los miembros de la sociedad civil y otorgando la adecuada información en tiempo y forma.
* Nos parece además relevante que las organizaciones que representan a sectores productivos o corporaciones de empresas deben integrarlo, pero asimismo y recíprocamente se deben integrar a las mesas productivas a los sectores y organizaciones que expresan el pensamiento de defensa del ambiente.
* Entendemos que una de las dificultades de la política ambiental es su abordaje por fuera de la política productiva, desligada de la política económica y del desarrollo agroindustrial. Los recientes anuncios de un acuerdo de producción porcina sin evaluación ambiental de ningún tipo –ni anuncio de ella- o la ausencia de la agenda ambiental en el recientemente creado “Consejo Agroindustrial Provincial” son apenas dos ejemplos de ello.
* El nivel de conflictividad social en torno al ambiente sigue creciendo, la ausencia de ámbitos de reflexión y el enfoque en extremo de explotación sin protección de los recursos naturales que lleva décadas en nuestra Provincia se agrava. Si bien la disputa ha tomado tintes judiciales, esas no serán las vías de solución definitiva del conflicto.
* Tampoco resolverá al conflicto poner a los mismos actores de siempre a gestionar los recursos que gestionaron en detrimento del ambiente. Es imperativo un Ordenamiento Territorial de los Bosque Nativos (OTBN) cumpliendo las obligaciones incumplidas, pero con diferentes actores. En ese sentido el reciente Decreto 1442/2020 es un mal ejemplo de ello.
* No queremos, no debemos, no podemos perder más tiempo en insistir con políticas erróneas y un Estado ausente, o tal vez peor, con estructuras del Estado al servicio de abusos y de negocios agrícolas e inmobiliarios que dejan afuera el bien común.
* Bregamos por una Ley de Emergencia Ambiental que retome la senda del cumplimiento de la OBTN, proteja los humedales y que a su vez incorpore el abordaje de los incendios y la sequía. En ese sentido estamos trabajando varias iniciativas, con énfasis en los derechos ambientales y en consecuencia como derechos humanos en el marco de un desarrollo sostenible.
Documento completo
Ante la reunión del 30/10/2020 del Consejo Provincial del Ambiente
Diputada Provincial Tere Cubells, presidenta de la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente de la Legislatura Chaqueña
Necesidad de declarar Emergencia ambiental
Es importante señalar que hoy estamos ante la oportunidad de poner en funcionamiento lo que establece, el Artículo 13 de la Ley Nro. 783-R (Antes Ley 3964) PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PRESERVACIÓN, RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL, referido a la Creación del Consejo Provincial del Ambiente, esta ley fue sancionada en diciembre de 1993 y lleva casi 27 años sin cumplirse.
Una Ley que requiere actualizaciones y modificaciones, pero sobre todo que se aplique y se cumple, empezando por las funcionarias de gobierno.
Hay que construir una agenda ambiental, son muchos los temas que tenemos que abordar, pero se requiere establecer prioridades.
Un tema que nosotros entendemos y proponemos como prioridad para abordar, está relacionado con la aplicación de la Ley N° 26.331 de PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS.
La Provincia se encuentra frente a un conflicto de índole judicial relacionado con la aplicación OTBN, un tema que no comenzó este año, tenemos que recordar como antecedente, el fallo en el 2019, del Juez Civil y Comercial Nº 21º de Resistencia, Julián Benito Flores, que dispuso la medida cautelar innovativa tras la acción de amparo promovida por el Defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, contra el desmonte del bosque chaqueño en “Zona Amarilla”.
La justicia chaqueña a partir de una demanda realizada por una organización civil dictó una medida cautelar el viernes 16 de octubre en la cual suspendía los permisos de forestación y cambio de usos de suelo en todo el territorio provincial, esta medida duró el fin de semana, ya que el lunes 19 un juez de fuero civil y comercial dictaminó una medida dejando sin efecto la anterior a partir de una presentación que realizó la Fiscalía de Estado. El origen de este conflicto se basa en el incumplimiento por parte del Estado provincial de la legislación vigente, debemos recordar que en diciembre del 2009 la provincia se adhiere a la ley nacional de Presupuestos Mínimos (26331) a través de la Ley 1762-R que establecía la obligatoriedad de cada provincia de actualizar el ordenamiento territorial cada 5 años según lo establecido en el Artículo 6º, es decir, se debería haber realizado en diciembre del 2014 y también en el 2019, y digo “se debería” porque no se hizo.
Llevamos un retraso al respecto de 11 años. No obstante, incumpliendo la ley vigente se autorizaron más desmontes y cambios en el uso de suelos sin haberse realizado el ordenamiento territorial establecido por la ley.
En el año 2018 hubo un intento en el proceso de actualización, pero quedó inconcluso por las denuncias de irregularidades en relación a la falta de participación real y acorde con lo que la legislación establece de la comunidad y de las organizaciones, a pesar de no llevarse adelante el proceso se siguieron otorgando permisos de cambio de uso de suelos.
También debemos recordar, que los desmontes continuaron en el 2019, pese al Decreto de Emergencia Ambiental Nº 298/19 dictado por el Poder Ejecutivo, que establecía la suspensión de toda actividad de tala hasta cumplir con la Ley .
Según el Consejo Profesional de Ciencias Forestales del Chaco, en 2019, unos 600 permisos otorgados por la Dirección de Bosques se tradujeron en 350.000 toneladas de rollos y 500.000 toneladas de leña que, a su vez, originaron 40.000 toneladas de tanino, 160.000 de carbón y 15 millones de piezas de muebles y aberturas, acorde a los datos de la citada dependencia, la extracción de madera ronda los dos millones de toneladas al año y el volumen comercial supera los 20 millones de dólares.
Para el 2020 la situación se vio agravada en primer lugar por la pandemia, siendo el Chaco una de las provincias más afectadas del país en cuanto índice de contagio y por otro lado debido a los incendios forestales, algunos originados de manera accidental y la mayoría inducidos, provocando un daño ambiental grandísimo. Las presiones de las corporaciones empresariales profundizan aún más el desastre ambiental que estamos enfrentando, y desde los organismos no surge un plan estratégico de reforestación de las zonas desforestadas.
A la pandemia debemos agregar dos factores que agravan la cuestión: la sequía y los incendios, lo que completa un panorama desolador.
Es fundamental la toma de conciencia de que ésta problemática merece una respuesta urgente, debe ser una prioridad de la política provincial el cumplimiento de la Ley 26331 que continúa siendo una deuda pendiente para los/as chaqueños/as. Y en este marco, queremos insistir en la importancia que implica la participación activa de las organizaciones vinculadas a la protección del ambiente, las comunidades campesinas e indígenas, por el valor social y cultural que ellas otorgan al bosque nativo. Por eso insistimos en que debe ser un criterio a valorar al momento de realizar el ordenamiento, ya que también los establece la ley. Pero no sólo una participación de vigilancia, queremos protagonismo de esos sectores y que las áreas del Estado responsables del fracaso de los procesos anteriores den un paso al costado del nuevo proceso. Porque, nos parece sr Gobernador que el decreto 1442/2020, recientemente dictado repite errores anteriores.
En este contexto, es importante señalar que durante el 2020, la Argentina transformó en Ley, el Acuerdo de Escazú a través del Decreto 806/2020 que promulgó la Ley 27566 –sancionada con un consenso pocas veces visto en el Congreso Nacional, el cual establece la participación activa de la ciudadanía, escuchando las voces de los organismos e instituciones que trabajan las distintas temáticas ambientales, y por sobre todo, incorpora el tratamiento de la persecución que sufren los que resguardan y luchan por un ambiente en equilibrio. Esto supone Contar con información ambiental, participación pública en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia son los primeros pasos para encaminarnos a una transición justa que contempla la justicia social y la justicia ambiental que nos ayudará a lograr el tan mencionado y escasamente logrado desarrollo sostenible.
Asimismo, y tomando el Acuerdo de Escazú, así como se han incorporado a éste Consejo Provincial de Ambiente los sectores representativos de la producción, queremos que se tenga en cuenta que las organizaciones y sectores que abordan la temática ambiental deben tener efectiva participación en los ámbitos dónde se discuten las políticas productivas.
Los problemas ambientales que tenemos, son en gran medida por el incumplimiento, total o parcial de la legislación vigente, ejemplo de esto son : la Ley Nro. 783-R (Antes Ley 3964) Principios Rectores para la Preservación, Recuperación, Conservación, Defensa y Mejoramiento Ambiental y la Ley 1762-R que adhiere a la Ley Nacional 26.331, hace falta la decisión política de cumplir con las leyes , destinar presupuesto y personal capacitado, pero sobre todo generar mecanismos de información y participación de la sociedad.
Por todo lo expuesto proponemos declarar por Ley el estado de “Emergencia Ambiental” con la Participación del Consejo Provincial de Ambiente entendiendo que como la Ley 783-R dice que cuando existe una “situación de necesidad y urgencia…” CPA “..Podrá emitir dictámenes, consejos y lineamientos, los que serán respetados por la autoridad de aplicación…” (art.13)
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