El partido Frente
Grande denunció a tres funcionarios judiciales
Por prevaricato inician
juicio político al Juez Antonio Luis Martinez,
a la Juez
Gloria Cristina Silva y a la Fiscal Marta
Verón
El Frente Grande presentó una
acción de amparo por la banca de concejal que injustamente le fue quitada en el
Municipio de Colonia Elisa. La Sala 2 de
la Cámara en
lo Contencioso Administrativo, basándose en la derogada ley 5451 del desamparo,
rechazó la petición y el partido
político decidió presentar la acusación de juicio político ante el Consejo de
la Magistratura del Chaco.
La vieja y conocida Ley de Desamparo
La aplicación de la ley 5451,
derogada, conocida como “ley de
desamparo” ha significado para el Frente Grande un burla. El Juez firmante no
puede aducir el “error” o el “desconocimiento del derecho”. Martinez era el
Secretario General de la
Gobernación de Roy Nikisch cuando la ley fue promulgada y
puesta en vigencia, y juez cuando se derogó. Evidentemente la Sala 2 no quería resolver la
petición y se “sacó de encima” el expediente con un actuar malicioso y
acomodando la letra de la ley y la jurisprudencia para no fallar en la
cuestión de fondo.
La motivación partidaria de
acudir a la justicia obedece a recuperar la banca obtenida con mas del 30% de
los votos, usurpada por un ardid promovido por el ejecutivo municipal. Esta
cuestión se vió frustrada de una extraña
forma, lo que lleva al Frente Grande a
promover acusaciones por el mal desempeño en sus funciones de los magistrados y
otros funcionarios judiciales. La responsabilidad del Frente Grande como
institución política y sus dirigentes como representantes del pueblo es al
menos denunciar los hechos para que no queden impunes y no se repitan dañando
las legítimas representaciones de la
ciudadanía. Vamos a enumerar, para que quede bien claro como es que los
funcionarios judiciales en cuestión cometieron el delito de prevaricato.
Magistrados. Cuatro prevaricatos en una sola sentencia.
En la resolución de la causa
“NUÑEZ RAMÓN SALVADOR S/ ACCIÓN DE AMPARO” EXPTE. Nº 4861/12, los
jueces han cometido cuatro veces el mismo delito:
1º) Aplicando la Ley derogada 5451;
2º) Remitiendo la causa a una
Jurisdicción errónea (la quinta circunscripción judicial) en el momento de plantearse
la acción, aunque está cuestión ha sido descartada por la ley vigente 4297;
3º) Deniega el amparo basado en
que no habría doble instancia y posteriormente, descubierta la intención
maliciosa de denegar justicia, niega las apelaciones de Nuñez;
4º) La ley vigente prohíbe el
planteo de cuestiones de competencia y ¿qué hace el tribunal?: declararse
incompetente.
El Frente grande advierte la
intención dolosa de retrasar el acceso a la justicia. Determinados expedientes
molestan y habiendo transcurrido varios meses la única conclusión que nos
permitimos es que este accionar pretende hacer desistir al justiciable de
reclamar su derecho.
Lamentablemente este no es el
único objetable en este caso.
Pero con los jueces no termina
todo: ¿cuáles son los fundamentos con los que jueces y juezas firman semejantes
resoluciones? Es así que encontramos una ayuda interesante en el expediente: el
dictamen de la Dra. Marta
Verón.
La presentación realizada por el
Frente Grande acredita que en otros expedientes la funcionaria hoy denunciada
emitió dictámenes que citan idénticos argumentos. Más allá de la poca seriedad
que implica para un funcionario de la jerarquía de un fiscal de cámara
introducir en distintas causas dictámenes calcados, tal actitud no pasaría de
ser un mero acto vergonzante para la funcionaria, librado solo a su propia conciencia,
si es que en todos loss casos se hubiera aplicado derecho vigente. Ella misma es quien cita la Ley 6610 (que restituye la ley
de amparo 4297) para luego continuar aplicando dolosamente la Ley 5451. Deberá entonces
responder plenamente por su accionar, dado que con el mismo ha venido
impidiendo a los ciudadanos el oportuno acceso a la justicia, aconsejando
siempre remitir las actuaciones a tribunales diversos a los elegidos por los
justiciables en uso de sus facultades reconocidas por la Constitución Nacional ,
Provincial y por la Ley
de Amparo 4297.
Un Poder Judicial Independiente
El comportamiento de éstos
jueces, que supera un mero desconocimiento del derecho, demuestra la manipulación,
desidia, arbitrariedad e impunidad con que “nuestros” funcionarios del Poder
Judicial de desempeñan. Y el nivel de indefensión de los ciudadanos comunes al
arbitrio de ellos. El Frente Grande
reafirma su compromiso con un Poder Judicial independiente, cuyo fin último sea
del de impartir justicia, pero expresa que la justicia nunca será tal si no
existe un real proceso de depuración en la Provincia.
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