jueves, 20 de enero de 2011

Impuesto Inmobiliario Rural en el Chaco

Desde el Frente Grande Chaqueño defienden el aumento del Inmobiliario Rural

“El aumento del Impuesto Inmobiliario Rural a los grandes propietarios es una medida justa, aunque a los nuevos valores actualizados sigue siendo un impuesto bajo que esta fuera de la realidad económica”

Desde el Bloque Legislativo Frente Grande, autor de la iniciativa que incrementó el impuesto para las grandes extensiones de tierra, elaboraron un informe que aporta elementos al debate sobre capacidad de pago del sector agropecuario y la realidad del Impuesto Inmobiliario Rural. A continuación los elementos salientes.

Desactualización y baja incidencia del impuesto

Es notable la desactualización que mantiene el impuesto , aún luego de las actualizaciones aplicadas por la actual gestión gubernamental y por la Ley 6658 recientemente sancionada por la Legislatura, concluyendo el informe en que "de un total de 29.086 contribuyentes, el 92,8% de los productores no tuvo aumento alguno, manteniéndose los bajos valores del año 1994 para los propietarios de menos de 2.000 hectáreas y aplicándose actualizaciones solo para los 526 contribuyentes que tienen más de 2.000 hectáreas" y que de todas formas van a seguir pagando montos poco significativos.

Para fundamentar lo irreal de los valores sobre los que se determina el impuesto anual, el informe muestra y analiza el siguiente cuadro que toma casos particulares de diferentes zonas de la provincia, todos contribuyentes de más de 2.000 hectáreas que fueron alcanzados por las actualizaciones y aumentos aplicados, mostrando la ubicación, la superficie de la propiedad sobre la que tributa, la valuación actualizada a diciembre de 2010, el valor por hectárea determinado y el impuesto que debe pagar, seguidamente en las dos últimas columnas se hace una relación de qué extensión de cultivo o de cuantos novillos debería afectar el productor para pagar el impuesto anual.

Superficie

Valuación Fiscal

Valuación por

impuesto anual

hectáreas de

novillos

Ubicación

en hectáreas

actualizada

hectárea

actualizado

cultivo

Dto. General Guemes

3276

$ 742.090,90

$ 226,53

$ 14.887,27

6

5

Charata

4707

$ 1.593.974,29

$ 338,63

$ 31.924,94

13

10

rte Esperanza

5000

$ 640.794,00

$ 128,16

$ 12.861,34

5

4

Gral. San Martín

3856

$ 1.444.854,57

$ 374,70

$ 28.942,55

12

10

Resistencia

4445

$ 826.857,81

$ 186,03

$ 16.582,61

7

6

Hermoso Campo

4079

$ 1.344.868,30

$ 329,71

$ 26.942,82

11

9

Así por ejemplo, un propietario de 3276 hectáreas en la zona del Departamento General Guemes encuentra actualizada la valuación fiscal de su campo, la que alcanza un nuevo valor de $742 mil, lo que da un valor por hectárea de $226 y tiene que pagar un impuesto de $14.887,27 en el año. Así podemos observar que la valuación por hectárea es insignificante e irreal, ubicándose en $226 cuando en el mercado una hectárea supera fácilmente los $5.000, también podemos analizar que este gran productor debe destinar el valor de 5 novillos de su producción para pagar el impuesto anual, otra forma de ver la baja incidencia del impuesto.

Para la zona cerealera de Charata podemos observar el segundo caso, vemos que un gran propietario de 4707 hectáreas encuentra actualizada la valuación fiscal en $1.593.974,29 lo que da una valuación por hectárea de $338,63, cuando en el mercado una hectárea en esta zona fácilmente supera los $15.000. Este productor debe destinar 13 hectáreas de cultivo para pagar el impuesto anual, lo que significa un 0.3% de la superficie, demostrándose nuevamente la baja incidencia del impuesto hoy actualizado. De la misma forma el cuadro deja ver casos para otras zonas de la Provincia, para los que también se puede observar la misma realidad.

Concentración de la propiedad de la tierra y destino de la recaudación

El informe también desnuda la concentración de la tierra que existe en nuestra Provincia, donde datos oficiales muestran que el Chaco tiene 6,8 millones de hectáreas productivas, de las cuales el 25%, o sea 1,7 millones están en manos de 152 empresas, que son las alcanzadas por los efectos de la Ley Nº 6658 porque conforman el padrón de los propietarios de más de 4.000 hectáreas, mientras que en el otro extremo hay 17.000 productores que tienen menos de 100 hectáreas cada uno y que no llegan a ocupar el 10% de la tierra productiva de la Provincia.

Este mayor aporte que se les exige a los grandes propietarios tiene un destino redistributivo dentro del sector, aseguran en el informe, ya que el 70% de la recaudación del Impuesto Inmobiliario Rural está destinado a financiar el Régimen de Consorcios Productivos de Servicios Rurales, con el fin de contener y generar condiciones de desarrollo sustentable para pequeños productores.

Necesaria intervención de Estado en la actividad económica

Finalmente desde el Frente Grande defienden la necesaria intervención del Estado en la actividad agropecuaria, recordando que en nuestro país, cuando el Estado se alejo de la función regulatoria, especialmente durante la dictadura militar y en la década menemista de los 90´, se pudo observar una fuerte concentración en detrimento de los pequeños productores, que en numerosos casos fueron absorbidos por los más grandes, generando el éxodo a las ciudades de familias campesinas. El adecuado funcionamiento del sector agropecuario requiere de una firme intervención estatal, que garantice el cumplimiento de las normas e impida que se establezcan prácticas abusivas de los actores más fuertes y concentrados, concluye el informe.

Desde el Frente Grande no dudamos de afirmar que estamos ante un impuesto de carácter progresivo, con un esquema redistributivo y cuyas últimas medidas profundizan esas dos características. El rechazo en la tendencia a sus valores razonables y distributivos tienen la resistencia de quienes defienden un privilegio intolerable y no aceptan cualquier mínima posibilidad de equidad en nuestra Provincia.


Informe Completo

Informe sobre el Impuesto Inmobiliario Rural en la Provincia del Chaco

Bloque Frente Grande

El Código Tributario Provincial crea el Impuesto Inmobiliario Rural que grava la propiedad de inmuebles ubicados fuera de los ejidos urbanos, estableciendo un impuesto básico y un adicional que le otorga una progresividad, buscando gravar la mayor capacidad contributiva. La misma norma faculta al Poder Ejecutivo a actualizar de manera general o diferencial los índices para ajustar la contribución progresiva en función de la verdadera aptitud potencial de los contribuyentes.

El Código establece un procedimiento que valúa cada inmueble teniendo en cuenta sus características y ubicación, dividiendo la Provincia en zonas y otorgándole valores fiscales que deben ser actualizados. Para la determinación de este valor se debe tener en cuenta la rentabilidad de la actividad productiva, los valores inmobiliarios de mercado y la capacidad del uso del suelo, posteriormente se debe tener en cuenta las características particulares de cada propiedad, valorando la ubicación, caminos, suelos, agua, aptitud agrícola, ganadera, bosques y lagunas. De esta forma la determinación del impuesto está relacionada con la capacidad contributiva de cada contribuyente teniendo en cuenta las características de cada zona productiva de nuestra provincia y la superficie o extensión sobre la que se paga, otorgándole justicia contributiva y progresividad al impuesto, dejando en manos del Poder administrador la tarea de actualizar los valores periódicamente.

Actualización del Impuesto

La actualización periódica de la que habla el Código Tributario estuvo ausente durante los últimos años, siendo la Resolución Ministerial Nº 42 del año 1994 el antecedente más cercano que la actual gestión de gobierno pudo utilizar, norma que estableció los valores que se aplicaron hasta el año 2008. En éste extenso período se han producido importantes incrementos en las valuaciones inmobiliarias de mercado y en los precios de la producción, generando una significativa desactualización del impuesto, llevándolo a aplicar valores insignificantes que nada tienen que ver con la realidad económica.

Recién catorce años después con el Decreto Provincial Nº 3933 del año 2008, se oficializa una encuesta de la Dirección de Catastro de la Provincia que determina una actualización equivalente a la aplicación de un coeficiente del 11,4 sobre el valor fiscal del año 1994 y el Decreto Provincial 3947/08 autoriza al Ministerio de Economía a actualizar por estratos los valores, quien resuelve en el año 2008 aumentar en solo una tercera parte de lo determinado por Catastro, el valor de los inmuebles de más de 10.000 has.

Durante el año 2009 no se llevaron adelante actualizaciones y recién a inicios del año 2010 se resuelve actualizar parcialmente la valuación a los inmuebles que superan las 5.000 hectáreas. A fines del año pasado por Resolución del Ministerio de Economía y su consecuente normativa de la Administración Tributaria Provincial, se aplica la actualización de la valuación definida para los inmuebles comprendidos entre las 2.000 y las 5.000 hectáreas, quedando las propiedades de menos de 2.000 has. con valuación a valores del año 1994.

Ley Nº 6658 que estableció un impuesto mínimo para propiedades de más de 4.000 has.

Esta ley recientemente sancionada estableció un atajo en la actualización del impuesto, estableciendo un aumento del desactualizado impuesto para las grandes extensiones de tierra, reconociendo que la actualización posterior que debe hacer el Poder Ejecutivo debe superar estos valores mínimos establecidos en la norma. La iniciativa del Bloque Legislativo Frente Grande buscó acelerar la actualización del impuesto gravando progresivamente a quienes concentran la propiedad de la tierra en nuestra provincia.

Concentración de la propiedad y padrón de contribuyentes

Según información oficial, nuestra Provincia tiene 6,8 millones de hectáreas productivas, de las cuales el 25%, o sea 1,7 millones están en manos de 152 empresas que son las alcanzadas por los efectos de la Ley Nº 6658 porque conforman el padrón de los propietarios de más de 4.000 has. Mientras que en el otro extremo hay 17.000 productores que tienen menos de 100 has. cada uno y que no llegan a ocupar el 10% de la tierra productiva de la provincia.

Según la Administración Tributaria Provincial hay 29.086 contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, de los cuales 28.560, un 92,8%, tributan por propiedades cuyas superficies son menores a las 2.000 has. y solo 526 tienen más de 2.000 has. de propiedad.

Incidencia del Impuesto y nuevos valores alcanzados por las actualizaciones

Seguidamente vamos a analizar la incidencia del impuesto y los nuevos valores alcanzados por las actualizaciones, pudiendo notar la desactualización que mantiene el impuesto y la baja incidencia de las actualizaciones aplicadas por la actual gestión y por la Ley 6658 recientemente sancionada por la Legislatura.

Para fundamentar lo irreal de los valores sobre los que se determina el impuesto anual, analizaremos el siguiente cuadro que toma casos particulares de diferentes zonas de la provincia, todos contribuyentes de más de 2.000 hectáreas que fueron alcanzados por las actualizaciones y aumentos aplicados, mostrando la ubicación, la superficie de la propiedad sobre la que tributa, la valuación actualizada a diciembre de 2010, el valor por hectárea determinado y el impuesto que debe pagar. Seguidamente en las dos últimas columnas se hace una relación de qué extensión de cultivo o de cuantos novillos debería afectar el productor para pagar el impuesto anual, para lo que se utilizó un supuesto de un valor de la tonelada de soja de $1.000 y un rinde de 2,5 toneladas por hectárea y el valor de un novillo en $3.000.

Superficie

Valuación Fiscal

Valuación por

impuesto anual

hectáreas de

novillos

Ubicación

en hectáreas

actualizada

hectárea

actualizado

cultivo

Dto. General Guemes

3276

$ 742.090,90

$ 226,53

$ 14.887,27

6

5

Charata

4707

$ 1.593.974,29

$ 338,63

$ 31.924,94

13

10

rte Esperanza

5000

$ 640.794,00

$ 128,16

$ 12.861,34

5

4

Gral. San Martín

3856

$ 1.444.854,57

$ 374,70

$ 28.942,55

12

10

Resistencia

4445

$ 826.857,81

$ 186,03

$ 16.582,61

7

6

Hermoso Campo

4079

$ 1.344.868,30

$ 329,71

$ 26.942,82

11

9

Es así que un propietario de 3276 hectáreas en la zona del Departamento General Guemes encuentra actualizada la valuación fiscal de su campo, la que alcanza un nuevo valor de $742 mil, lo que da un valor por hectárea de $226 y tiene que pagar un impuesto de $14887.27 en el año. La valuación por hectárea es insignificante e irreal, ubicándose en $226 cuando en el mercado una hectárea supera fácilmente los $5.000, también podemos observar que este gran productor debe destinar el valor de 5 novillos de su producción para pagar el impuesto anual, otra forma de ver la baja incidencia del impuesto.

Para la zona cerealera de Charata un gran propietario de 4707 hectáreas encuentra actualizada la valuación fiscal en $1.593.974,29 lo que da una valuación por hectárea de $338,63, cuando en el mercado una hectárea en esta zona fácilmente supera los $15.000. Este productor debe destinar 13 hectáreas de cultivo para pagar el impuesto anual, lo que significa un 0.3% de la superficie, demostrándose nuevamente la baja incidencia del impuesto hoy actualizado. De la misma forma el cuadro deja ver casos para otras zonas de la provincia, para los que también se puede observar la misma realidad, donde el valor fiscal más alto por hectárea llega a los $374,70, situación que está fuera de la realidad económica que vive la provincia donde el valor de mercado podría superar en más de un 1.500 % la valuación fiscal.

Destino de la recaudación

La Ley Nº 6547 promovida por el oficialismo, creó el Régimen de Consorcios Productivos de Servicios Rurales, destinada a contener y generar condiciones de desarrollo sustentable para pequeños productores, régimen que a meses de su aplicación ya nuclea a miles de pequeños productores de todas las zonas de la provincia. Esta política que se suma a la inversión en infraestructura que se esta ejecutando, busca consolidar a la familia campesina y frenar el éxodo rural. La misma ley establece que el 70% de la recaudación del Impuesto Inmobiliario Rural está destinada a financiar este régimen, poniendo en marcha una redistribución de ingresos en el sector rural.

Intervención del Estado, SI o No?

La necesidad o no de la intervención del Estado en la actividad agropecuaria es un tema que está en debate, hay quienes afirman que con el libre mercado se producirán mejores resultados y que la presencia del Estado dificulta a los pequeños productores.

Hay que reconocer que el sector agropecuario tiene características particulares, la concentración en la propiedad de la tierra muestra importantes asimetrías, hay muchos productores y pocos y grandes compradores, la cada vez más impuesta tecnología y la existencia de economías de escala promueven aún más la concentración de la producción a través de la agricultura de contratos y el difícil acceso al financiamiento por parte de los pequeños productores son algunas de ellas.

Estas características demandan una necesaria intervención estatal, la que cada vez es más común en todo el mundo, Estados Unidos controla el desempeños de las cadenas productivas, Canadá establece cuotas de producción para cada producto, en Europa hay países que monopolizan la compra de granos, Uruguay controla la venta de carne en el mercado interno y la exportación, Brasil promueve que las compras institucionales se hagan a pequeños productores, son algunos ejemplos.

En nuestro país, cuando el Estado se alejo de la función regulatoria, especialmente durante la dictadura militar y en la década menemista de los 90´, se pudo observar una fuerte concentración en detrimento de los pequeños productores, que en numerosos casos fueron absorbidos por los más grandes, generando el éxodo a las ciudades de familias campesinas. En conclusión, el adecuado funcionamiento del sector agropecuario requiere de una firme intervención estatal, que garantice el cumplimiento de las normas e impida que se establezcan prácticas abusivas de los actores más fuertes.

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