domingo, 16 de junio de 2013

Transparentar y cuidar los bolsillos del pueblo



Transparentar el procedimiento, minimizar la arbitrariedad y conocer la opinión de los usuarios
EL FRENTE GRANDE PROPONE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA TARIFAS DEL TRANSPORTE 


Los diputados de la bancada del Frente Grande, Fabricio Bolatti y Daniel Trabalón, ingresaron a la Legislatura Chaqueña la iniciativa de ley Nº 2203/13 por medio del cual propician la celebración de tres audiencias públicas en diferentes ciudades del Chaco, antes de la reforma de la tarifa del transporte, para ello se deberá incorporar a la ley 4.654 de creación de la Dirección Provincial de Transporte y Fondo de Transporte el artículo 29 bis. La finalidad de la iniciativa es dar transparencia a las decisiones de tarifas, reducir la arbitrariedad en las mismas, permitir opinar a los usuarios sobre tarifas y calidad del servicio y, de alguna manera, contrapesar el creciente esquema de presiones empresariales que terminan recayendo sobre los bolsillos de los sectores populares.

Al lograr el respaldo legislativo quedará establecido en el artículo citado que “previa a la fijación de la tarifa deberán celebrarse tres Audiencias Públicas en diferentes ciudades de la Provincia, una de las cuales se deberá realizarse en la ciudad de Resistencia. Las mismas serán convocadas por el organismo de aplicación de la presente ley, con las previsiones establecidas en la Ley 4.654, serán vinculantes y tendrán como finalidad la de conocer las opiniones del usuario, de las empresas y de la ciudadanía en general”.

Asimismo la norma contemplará que “previa a la convocatoria a Audiencias deberá estar disponible la información referida a la cuestión y que documente la necesidad de establecer nuevas tarifas. Se harán constar como mínimo los siguientes datos: costos y gastos de explotación actuales del transporte de pasajeros, desagregados por rubros: combustible, lubricantes, gastos en personal, neumáticos, lavado y conservación de material rodante, amortización de material rodante, amortización de instalaciones fijas y equipos, seguro de vehículos, patentes y tasas, gastos de administración, gastos financieros y otros gastos de explotación con indicación de su concepto; cuadros de ingresos y egresos de las empresas prestatarias, de los últimos doce meses, cantidad de personas transportadas en el año inmediato anterior, con desagregación mensual, cantidad de kilómetros por cada recorrido, cantidad de personas empleadas para cada recorrido, indicando sus haberes, cantidad de unidades afectadas a cada recorrido y frecuencia de las mismas, antigüedad de las unidades, subsidios que perciben las empresas, y los percibidos en los últimos doce meses con desagregación mensual, toda otra cuestión que sea relevante y necesaria para establecer nuevas tarifas."
La información detallada deberá estar publicada en una página web que el organismo de aplicación creará al efecto. 

Paralelamente se modificaría el artículo 42 de dicho cuerpo normativo. De este modo el organismo de aplicación asegurará la más amplia y activa participación del público en el contralor, disponiendo lo necesario para que el mismo pueda formular sin inconvenientes las observaciones relativas al servicio. Deberá convocar audiencias públicas con las previsiones establecidas en la Ley 4.654 al menos una vez al año. 

Los legisladores manifestaron en los fundamentos que “desde nuestro bloque nos parece oportuna la realización de Audiencias Públicas con el fin de que los usuarios del transporte puedan realizar las consideraciones que crean pertinentes ante fijación de tarifas, costos, ingresos por parte del las empresas prestatarias del servicio y su razonable rentabilidad”.

“Consideramos necesario -remarcaron- que sean los usuarios del transporte y las entidades que representan a los distintos sectores (como el de personas con discapacidad o comisiones vecinales), las que tengan mayor participación activa en todas las decisiones que se tomen en lo referente a los servicios de transporte y puedan expresar las disposiciones que entienden es importante incluir en el servicio de transporte público. Así es que introducimos dos instancias de participación para momentos distintos: una para la fijación del precio del boleto o tarifa y otra para opinar sobre el funcionamiento cotidiano del servicio”.

“También podemos apreciar en la contestación de pedido de informe de nuestro bloque, el expediente 180/13, la complejidad y la extensión de los datos que debe tenerse en cuenta para calcular la tarifa del transporte. Por ello es que creemos que es necesario detallar, como lo hacemos en la presente iniciativa, los conceptos que integran lo que cotidianamente denominamos costos del pasaje o boleto. Creemos que con un mecanismo de información y acceso podemos brindar información suficiente al público o usuario para que participe de la determinación del precio del boleto” puntualizaron los legisladores.

“El principio de las Audiencias Públicas es de seguridad constitucional y constituye un medio para conseguir la efectiva participación de los interesados. Es así que especialistas en el tema sostienen que es una garantía objetiva de razonabilidad para el administrado en cuanto a percepción de que el Estado actúa con sustento fáctico, proporcionalidad; es una mecanismo idóneo de la formación de consenso de la opinión pública respecto de la juridicidad y conveniencia del obrar estatal, de testear la reacción pública posible antes de comprometerse formalmente a un curso de acción”. 

La audiencia pública permite un mecanismo de debate sobre diversos aspectos de la prestación de un servicio público y permite la democratización de las decisiones, principalmente cuando se trata de un significativo aumento del cuadro tarifario por la prestación de un servicio” subrayaron los diputados.

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