Agotando
la instancia administrativa, no descarta presentación judicial
BOLATTI
PIDE LA NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTAZO
En
una acción adicional para agotar los pasos administrativos y preparar una
eventual presentación judicial, el concejal Fabricio Bolatti pidió al propio
Cuerpo Legislativo Municipal que determine la “nulidad e inconstitucionalidad”
de la ordenanza Nº13.258 – Impuestazo –, por incumplimiento del procedimiento
establecido en el ordenamiento legal vigente para la sanción de normas que traten “impuestos y tasas municipales”.
Por
el carácter de urgente para la gestión municipal, y por las consecuencias de su
actual aplicación sobre el patrimonio de les ciudadanes, es que solicitó
también y mientras tanto se expida el Concejo, la “suspensión” de la aplicación
de la citada ordenanza.
Seguidamente
se exponen partes puntuales de la presentación y adelantando que de no ser
oídos y correspondidos por el Departamento Legislativo Municipal, no se descarta
la vía judicial para defender el derecho de todes los ciudadanes de la ciudad
de Resistencia, quienes ven vulneradas sus garantías y derechos en este actuar
de la Institución.
“…
II.HECHOS
El pasado 17 de diciembre de 2019, el
Concejo Municipal aprobó la Ordenanza N° 13258 y sus Anexos, Impositivo y
Tributario la cual establece la fuente de recaudación propia.-
Que en dicha sesión se trató el
presupuesto y se estableció la General Tributaria e Impositiva para el
ejercicio fiscal 2020.-
Que la votación se realizo con 11 de los
miembros del Concejo presentes.-
Que los concejales agrupados en el Bloque
UCR se abstuvieron de votar la ordenanza, lo que consta en la versión
taquigráfica.-
Que el Presidente del Concejo consideró
sancionada la Ordenanza con el voto positivo de siete (7) miembros del
Concejo.-
Que la sanción de dicha ordenanza requiere
la aprobación con dos tercios del cuerpo o en su defecto requiere doble
lectura, ninguno de estas dos etapas procedimentales se dieron en el dictado de
la Ordenanza que se ataca de Nulidad.-
III.FUNDAMENTOS.
Que se solicita
se decrete la nulidad de la Ordenanza 13258 y sus anexo, que fue sancionada
violando el procedimiento establecido en el Ordenamiento legal vigente para la
sanción de impuestos y tasas municipales.-
Que del …
… Por lo que el Concejo debió ajustar su
proceder a lo allí previsto en garantía de los derechos de las minorías
parlamentarias y de la ciudadanía en su conjunto, lo que torna nula la norma
aprobada, en la parte pertinente al cómputo de la votación. …
… Que queda claro lo siguiente:
1.
No se pudo ni puede acceder a la información solicitada, no se contaba con los “anexos” que
deberían formar parte del articulado. Llegando a votarse sin tener certeza del
texto definitivo.
2.
Se
restringió el uso de la palabra, y
se lo postergó el debate para después de la votación en general.
3.
Con la abstención
de la UCR, no alcanzan los votos para llegar
al dos tercios que requiere el Reglamento, con este punto ya es suficiente
para terminar el tema y archivarlo. Tampoco se cumple con lo establecido en la
Carta Orgánica para la aprobación del
presupuesto y complementarias, donde establece la aprobación de presupuesto por
mayoría absoluta pero con posterior doble lectura.
4.
No se llevó
adelante la votación en particular, artículo por artículo, incumpliendo lo
establecido para el “final del tratamiento”, el que debe terminar con la
aprobación del último artículo o inciso, recién allí quedarían
sancionada la ordenanza.
Que claramente
la Ordenanza resulta nula e inconstitucional al vulnerar los principios de "publicidad", “legalidad”,
“igualdad” y “razonabilidad”, y el
“derecho de “propiedad”, de manera manifiesta al establecer tributos sin contar
con atribuciones para ello. Lo cual implica que desconocer los principios
básicos de derechos y garantías que rigen nuestro sistema de gobierno, dentro
del Estado de Derecho que nos ampara.
Que en
el caso de la ordenanza en cuestión. La Jurisprudencia dice “Para esta Corte la convocatoria, el quórum y
las mayorías son justamente los recaudos esenciales que exige la formación de
voluntad de todo cuerpo colegiado” …
…
VI.PETITORIO
…
II.
Por requerida la nulidad de la Ordenanza 13258 y sus Anexos debido a los vicios
de forma señalados y la inconstitucionalidad de la norma, en base a los
argumento de hecho y de derecho supra desarrollados.
III.
Por solicitada la suspensión de la aplicación de la Ordenanza 13258 y sus Anexos. Hasta tanto ese cuerpo colegiado se
expida en relación a la presente.
Por
lo expuesto solicito se expida en forma urgente atendiendo que la liquidación
de los tributos fue realizada con base en la ordenanza nula.”
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