miércoles, 19 de febrero de 2020

La lucha contra el Impuestazo continúa


Agotando la instancia administrativa, no descarta presentación judicial

BOLATTI PIDE LA NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTAZO





En una acción adicional para agotar los pasos administrativos y preparar una eventual presentación judicial, el concejal Fabricio Bolatti pidió al propio Cuerpo Legislativo Municipal que determine la “nulidad e inconstitucionalidad” de la ordenanza Nº13.258 – Impuestazo –, por incumplimiento del procedimiento establecido en el ordenamiento legal vigente para la sanción de normas  que traten “impuestos y tasas municipales”.



Por el carácter de urgente para la gestión municipal, y por las consecuencias de su actual aplicación sobre el patrimonio de les ciudadanes, es que solicitó también y mientras tanto se expida el Concejo, la “suspensión” de la aplicación de la citada ordenanza.



Seguidamente se exponen partes puntuales de la presentación y adelantando que de no ser oídos y correspondidos por el Departamento Legislativo Municipal, no se descarta la vía judicial para defender el derecho de todes los ciudadanes de la ciudad de Resistencia, quienes ven vulneradas sus garantías y derechos en este actuar de la Institución.





“…



II.HECHOS

El pasado 17 de diciembre de 2019, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza N° 13258 y sus Anexos, Impositivo y Tributario la cual establece la fuente de recaudación propia.-

Que en dicha sesión se trató el presupuesto y se estableció la General Tributaria e Impositiva para el ejercicio fiscal 2020.-

Que la votación se realizo con 11 de los miembros del Concejo presentes.-

Que los concejales agrupados en el Bloque UCR se abstuvieron de votar la ordenanza, lo que consta en la versión taquigráfica.- 

Que el Presidente del Concejo consideró sancionada la Ordenanza con el voto positivo de siete (7) miembros del Concejo.-

Que la sanción de dicha ordenanza requiere la aprobación con dos tercios del cuerpo o en su defecto requiere doble lectura, ninguno de estas dos etapas procedimentales se dieron en el dictado de la Ordenanza que se ataca de Nulidad.-





III.FUNDAMENTOS.

Que se solicita se decrete la nulidad de la Ordenanza 13258 y sus anexo, que fue sancionada violando el procedimiento establecido en el Ordenamiento legal vigente para la sanción de impuestos y tasas municipales.-

Que del …

… Por lo que el Concejo debió ajustar su proceder a lo allí previsto en garantía de los derechos de las minorías parlamentarias y de la ciudadanía en su conjunto, lo que torna nula la norma aprobada, en la parte pertinente al cómputo de la votación. …

… Que queda claro lo siguiente:

1.      No se pudo ni puede acceder a la información solicitada, no se contaba con los “anexos” que deberían formar parte del articulado. Llegando a votarse sin tener certeza del texto definitivo.

2.      Se restringió el uso de la palabra, y se lo postergó el debate para después de la votación en general.

3.      Con la abstención de la UCR, no alcanzan los votos para llegar al dos tercios que requiere el Reglamento, con este punto ya es suficiente para terminar el tema y archivarlo. Tampoco se cumple con lo establecido en la Carta Orgánica para la aprobación  del presupuesto y complementarias, donde establece la aprobación de presupuesto por mayoría absoluta pero con posterior doble lectura.

4.      No se llevó adelante la votación en particular, artículo por artículo, incumpliendo lo establecido para el “final del tratamiento”, el que debe terminar con la aprobación del último artículo o inciso, recién allí quedarían sancionada la ordenanza.



Que claramente la Ordenanza resulta nula e inconstitucional al vulnerar los principios de  "publicidad", “legalidad”, “igualdad” y “razonabilidad”, y  el “derecho de “propiedad”, de manera manifiesta al establecer tributos sin contar con atribuciones para ello. Lo cual implica que desconocer los principios básicos de derechos y garantías que rigen nuestro sistema de gobierno, dentro del Estado de Derecho que nos ampara.

Que en  el caso de la ordenanza en cuestión. La Jurisprudencia dice  “Para esta Corte la convocatoria, el quórum y las mayorías son justamente los recaudos esenciales que exige la formación de voluntad de todo cuerpo colegiado” …




VI.PETITORIO


II. Por requerida la nulidad de la Ordenanza 13258 y sus Anexos debido a los vicios de forma señalados y la inconstitucionalidad de la norma, en base a los argumento de hecho y de derecho supra desarrollados.

III. Por solicitada la suspensión de la aplicación de la Ordenanza 13258 y sus  Anexos. Hasta tanto ese cuerpo colegiado se expida en relación a la presente.



Por lo expuesto solicito se expida en forma urgente atendiendo que la liquidación de los tributos fue realizada con base en la ordenanza nula.”






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