Las leyes 7156 y 7157,
sancionadas el 05-12-2012, fueron
avances sustanciales para el mejoramiento del sistema judicial chaqueño. A
continuación la posición del Frente Grande a través del diputado Daniel
Trabalón en la versión taquigráfica de la sesión.
Posición sobre ley 7156
que reglamenta el procedimiento para jueces del superior tribunal de justicia,
procurador y procurador adjunto en condiciones de jubilarse
Fojas 135 a 138 de
versión taquigráfica
SR. TRABALÓN.- Gracias, señora presidenta.
Es para expresar –en nombre de nuestro bloque- el
acompañamiento, en general, a este proyecto, entendiendo que –primero- tiene que ver con una posición política que
sosteníamos desde el bloque Frente Grande y que formaba parte de los acuerdos
electorales: la necesidad de que nuestra
Justicia -además de ser independiente, fundamentalmente- se ajuste a lo
establecido en la Constitución.
En ese marco, entendemos que esta ley tiene que ver con que
se reglamente y se establezca algo que el artículo 154 de la Constitución
provincial plantea. Al decir de todos los diputados –por lo menos de los que
escuché hasta ahora-, coincidimos en que es necesario una norma que reglamente
este artículo.
Teniendo en cuenta esta primera definición -que es esencial
para el proyecto de ley que está en tratamiento-, la segunda cuestión se
relaciona con que esta iniciativa se ajuste a lo establecido por este artículo
154 de la Constitución.
En ese sentido, nos parece –también a partir de algunas
modificaciones que ha planteado el señor diputado Sánchez para hacerle al
despacho original- que este proyecto se ajusta en general a esos lineamientos.
Es decir, estamos tratando de reglamentar el artículo 154 de la Constitución y
lo que estamos planteando como despacho –y posteriormente como una ley-, a
nuestro entender, se ajusta a lo establecido en él.
Es muy importante que aquí, además, se introduzca –cuando se
habla de los magistrados y de los representantes del Ministerio Público que se
encuentran en condiciones de acogerse a la jubilación y que hubieran cumplido
los 70 años- que, a fin de permanecer en el cargo, se realice el concurso de
antecedentes y oposición, algo que la Constitución establece y que no siempre
se cumplió en nuestra provincia.
Que estemos hoy
sancionando una ley que se ajuste a lo que la Constitución dice, también tiene
que ver con una posición política de nuestro bloque y que hemos sostenido a lo
largo de los últimos años.
Es decir, los jueces son inamovibles en la medida en que
cumplan con lo que la Constitución determina respecto de las condiciones edad
para jubilarse.
La Constitución establece, claramente, que los jueces tienen
la posibilidad de continuar después de los 70 años -habiendo hecho la opción
entre los 60 y los 70- y serán inamovibles, en la medida que tengan un nuevo nombramiento
–lo que también establece la Constitución-. Se requiere un nuevo nombramiento y
sus condiciones deben ser los concursos de antecedentes y oposición –lo que la
misma Constitución instituye-.
Que hoy sancionemos una ley que se ajuste en ese sentido, nos
parece importante porque estamos reglamentando una cláusula constitucional que
estaba sin reglamentar, en el marco de lo que establece el artículo 154.
Sí nos parece –por lo menos desde nuestro bloque- que falta
incorporar algo que lo planteamos como un elemento esencial, que está
relacionado con el debate que sigue -que también será un avance desde una
decisión política del Gobierno en cumplir con la Constitución-, que tiene que
ver con establecer mecanismos claros, transparentes, participativos y
democráticos para la selección de los jueces.
A esta propuesta –a
entender de este bloque- le faltaría participación ciudadana y democrática; que
no quede únicamente en lo establecido en la Constitución, sobre el concurso de
antecedentes y oposición –con el que obviamente estamos de acuerdo-.
Creemos importante establecer mecanismos de participación
ciudadana que dé mayor transparencia a esta designación de los jueces. Pensamos
que el sistema judicial que tenemos requiere ser repensado y rediscutido desde
lo político -desde la responsabilidad de los distintos sectores políticos-. También entendemos que en todos estos procesos
tiene que estar notoriamente establecida la participación ciudadana y los mecanismos
que garanticen transparencia y condiciones de equidad, que permitan que podamos
acceder a una Justicia de calidad e independiente.
Está claro que, sobre esto, hay distintas posiciones y que
algunos sostienen -o pueden plantear- que existen contradicciones con respecto
a lo establecido en el artículo 154 de la Constitución y en las cláusulas
transitorias –como se demostró, en el mismo debate de la reforma de la
Constitución, donde existieron diferentes opiniones y visiones-. Según lo
planteado acá, es evidente que también existen posiciones y visiones distintas
–inclusive entre quienes compartimos en que hay que avanzar en la sanción de esta
ley-.
A pesar de que creemos que este tema –como cualquier otro que
esta Legislatura sancione como ley- puede ser causa judiciable -puede haber
alguna persona que plantee su inconstitucionalidad ante la Justicia y los tribunales-,
sostenemos que esto que estamos haciendo es mejor a lo que tenemos.
Es decir, esta ley es seguramente un paso adelante y mejora
las condiciones. Si bien no subsana
todo, deja a la Justicia provincial y a esta Legislatura pagando una deuda y
generando condiciones de mayor transparencia.
Indudablemente, con el correr del tiempo se pueden plantear
otras mejoras o incorporaciones a esta ley; pero, definitivamente, la sanción
de esta ley nos deja, como provincia, sociedad y Justicia, en mejores
condiciones de las que tenemos actualmente –o sea, sin esta norma-.
Por esto, y en el marco de plantear cuestiones generales,
nuestro bloque acompañará este despacho.
SRA. PRESIDENTA (Cáceres).-Gracias, señor diputado.
Posición sobre ley 7157
que reglamenta, imponiendo el concurso de antecedentes y oposición, el sistema de selección para la designación de
jueces del superior tribunal de justicia, procurador y procurador adjunto
Fojas 175 a 180
versión taquigráfica
SR. TRABALÓN.- Señora presidenta: Cuando discutíamos el proyecto
de ley que sancionamos anteriormente, planteaba que desde nuestro bloque
consideramos que esta legislación venía a mejorar las condiciones que teníamos
en la Justicia provincial. Que tenía una virtud central: era una ley que estaba
en el marco de lo que la Constitución establece.
En ese mismo sentido, desde el bloque Frente Grande,
consideramos que este proyecto que estamos discutiendo, y a punto de sancionar,
tiene características similares.
Primero, porque –esto también sin ningún tipo de chicanas ni
planteos a lo expresado por el legislador preopinante- nuestro bloque considera –no desde ahora sino desde mucho tiempo- que
nuestra Constitución establece claramente el concurso de antecedentes y
oposición. Y que esto no amerita ninguna reforma sino que hagamos una legislación
y tengamos la decisión política de cumplir con lo que dice la Constitución.
Esto es lo que venimos planteando desde hace mucho, y en ese
marco, lo que estamos discutiendo hoy –este despacho- justamente tiene que ver con
eso. Es decir, plantea las dos cuestiones: la decisión política y la legislación
que tiene que ver con cumplir lo que la Constitución establece claramente.
Ése es el primer motivo por el que nuestro bloque va a
acompañar, en general, este despacho. Cuando
presentamos el proyecto 542/04, cuando ocupaba esta banca el diputado Daniel
San Cristóbal, planteábamos dos cuestiones
centrales, que retomamos en un proyecto que forma parte del punto en
tratamiento.
La primera es que modificábamos la ley provincial,
estableciendo que necesariamente -para
seleccionar a los jueces del Superior Tribunal de Justicia- debería realizarse
el concurso de antecedentes y oposición.
En ese marco, también solicitábamos la derogación de la ley 5399,
que establecía este mecanismo pero que no lo hacía vinculante.
También planteábamos la modificación de la 4885, que regula
la selección de jueces en nuestra provincia; y en esto tenemos una diferencia
con la propuesta presentada, pero entendemos que la decisión que vamos a tomar avanza
en el sentido en que nuestra fuerza viene planteando desde hace mucho y que fue
uno de los motivos por los que integramos el Frente Chaco Merece Más, y uno de
los compromisos que hicimos con la sociedad.
Esta ley plantea, además, otra cuestión importante; decíamos
dos cosas: es imperativo que la legislación
recoja lo que la Constitución provincial establece respecto del tema del
concurso de antecedentes y oposición, pero también lo es que esta nueva
legislación retome lo que plantea el decreto 222 de 2003.
Este decreto, en su momento, fue dictado por el expresidente
Néstor Kirchner; fue uno de los fundamentos por los que nuestro bloque realizó
este proyecto en 2004; tenía que ver con la cuestión de la participación de la sociedad civil, para que se le dé mayor
transparencia a la selección de jueces.
En este sentido, nuestro bloque cree claramente que sí hay
una diferencia importante y que la ley que estamos por sancionar, seguramente,
es mejor; como también creemos que es perfectible, pero que es superior al sistema
que tenemos actualmente para seleccionar a los jueces del Superior Tribunal de
Justicia, porque recoge lo que la Constitución provincial dice, pero además
plantea mecanismos de participación ciudadana, que le dan mayor transparencia a
la selección de los jueces.
Esto que recoge este
despacho fue uno de los ejes centrales del proyecto que, en su momento, presentáramos
y que no tuvo –en el 2004- oportunidad de transformarse en ley, porque fue
votado en contra. No
hubo una decisión política de acompañar estos mecanismos que, a nivel nacional,
se están implementando, que tenían que ver con la participación ciudadana y hoy
nos damos cuenta de que la decisión política que se está tomando, corrige la
postura política de 2004, porque recoge estas dos cuestiones.
Sí creemos que hay un cambio importante y sustancial y,
además, que este proyecto indudablemente puede ser mejorado, pero no es lo
mismo que lo que estaba; no es la misma situación; no es lo mismo esto que lo
que está actualmente vigente, que hay un cambio de decisiones políticas, de
legislación y esos cambios tienen que ver con ponerse en sintonía con la constitución
provincial y con generar procesos de participación democrática, transparente, que
actualmente no tenemos y que, a partir de estas decisiones, se van a empezar a
implementar en esta provincia.
No es lo mismo y, desde ese lugar, acompañamos este despacho
para el proyecto de ley; sí planteamos que puede ser perfectible y mejorado.
En ese aspecto, una de
las cuestiones que podría recoger tiene que ver, justamente, con la decisión política;
y en esto, cuando hablamos de independencia política, tenemos que hacer alguna
salvedad.
La independencia
política de la que hablamos no tiene que ver únicamente con un gobierno de
turno sino, en todo caso, con los sectores políticos -que son en su esencia
oficialismo y oposición-, los que de alguna manera tienen responsabilidades
políticas más importantes, más allá de que en alguna coyuntura uno sea
oficialismo y otro sea oposición.
Por eso, si lo que queremos plantear y poner en perspectiva
es cómo hacemos para que, en estos procesos, los sectores políticos de mayor
poder en la provincia no puedan ser parte de este proceso, tenemos que pensar no
sólo en los que durante un período ocupan cargos en el Ejecutivo sino también
en aquellos que -durante un período- ocupan cargos electivos.
Es decir, creemos puntualmente que se puede mejorar, porque también
forma parte de una decisión política, pero está claro que esta decisión que
estamos tomando ahora -y que incluso la vamos a plantear en particular- no
modifica una situación -para decir que todo lo que estamos haciendo es lo mismo
que lo anterior- sino para plantear que, en lo que no había relación con la
Constitución o no estaba en línea, hoy, la legislación está estableciendo
claramente que lo que está en la Carta Magna debe ser aplicado, y hay una ley
que establece en qué condiciones se hace el concurso abierto de antecedentes y
oposición. Que donde antes no había participación ciudadana, hoy existe,
claramente, en la legislación, y las audiencias son partes de ese proceso.
Creemos seriamente que estas leyes que hemos votado mejoran las
condiciones de la Justicia en nuestra provincia y que tiene que ver con
decisiones políticas de un gobierno y de un bloque que, con coincidencias y con
diferencias, avanzan en el sentido de generar participación ciudadana, de
igualar y de establecer mecanismos que tengan que ver con lo que la
Constitución provincial establece.
Desde ese lugar,
estamos plenamente convencidos de que estamos cumpliendo con lo que prometimos
en la campaña electoral, con lo que fue el compromiso político del Frente
Grande, cuando se conformó en su momento el Frente Chaco Merece Más, y que está
claramente decidido desde este espacio político continuar profundizando estos cambios.
Así como hoy estamos planteando que esto mejora las
condiciones de la Justicia, también
tenemos la convicción de que más adelante vamos a plantear e insistir sobre
muchas cuestiones que hacen no sólo a este mecanismo sino también al Consejo de
la Magistratura que por cierto, como se dice acá, también forma parte de un
debate pendiente y una deuda que tenemos en esta Legislatura.
Hay muchas cuestiones relacionadas con la Justicia sobre las
cuales tenemos que seguir trabajando y mejorando.
En ese sentido, a algunos de los aspectos les estamos dando
una respuesta y saldando esa deuda, pero todavía falta mucho para conseguir que
en nuestra provincia haya una Justicia que, además de tener calidad, sea totalmente
independiente, que genere y garantice mecanismos de participación ciudadana y
popular que le den -además de la calidad y la transparencia- el apoyo de la
sociedad para que mejoremos nuestras instituciones.
Por eso está claro y para nosotros no hay dudas de que este
tema no amerita ninguna reforma constitucional; está claro que esta decisión
política genera espacios de participación y que desde este bloque, con lo planteado
y con la decisión tomada por esta Legislatura, tenemos una mejor Justicia en
nuestra provincia.
En general, estos son los motivos por los cuales vamos a
acompañar este despacho y plantearemos algunas cuestiones en particular.
Muchas gracias, señora presidenta.
Fojas 183 a 184 de
la versión taquigráfica
SR. TRABALÓN.- Tenemos algunas propuestas de modificación para
hacer en el artículo 7º, creo que tiene que ver con la inhabilidad.
SRA. PRESIDENTA (Cáceres).- ¿Sólo ese artículo?
SR. TRABALÓN.- Sí.
SRA. PRESIDENTA (Cáceres).- Están a consideración del Cuerpo
los artículos 1º al 6º. Se va a votar.
-Resulta afirmativa.
SRA. PRESIDENTA (Cáceres).- Tiene la palabra el señor diputado
Trabalón, para referirse al artículo 7º.
SR. TRABALÓN.- Si me permiten, una de las propuestas que tenemos
que hacer, y tiene que ver con este artículo, es la siguiente: dentro de las inhabilidades,
“no podrán inscribirse quienes se
encuentren comprendidos en las causales de inhabilitación para desempeñar
cargos públicos, tampoco podrán hacerlo las personas que hayan ejercido cargos
en el Poder Ejecutivo, con rango de ministros, secretarios o sub-secretarios,
en cualquier dependencia del Estado, así como también cargos electivos al
momento de producirse la convocatoria para cubrir el cargo hasta cuatro años
anteriores de dicha convocatoria”.
Esto que planteamos tiene que ver con los cargos en el Poder
Ejecutivo hasta el rango de subsecretario, pero también incluye los cargos
electivos al momento de producirse la convocatoria hasta cuatro años
anteriores.
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