Con
críticas a la actitud de Aída Ayala y funcionarios municipales
El
colectivo de la juventud del Frente Grande sobre el voto a los 16 años
En un amplio documento la juventud del partido Frente Grande del Chaco se
expresa sobre la necesidad de implementar el voto joven en forma optativa y su
impacto sobre la participación juvenil, los partidos políticos y la propia
gestión.
El documento es suscripto por Mariela Candia, Karina Godoy, Mariano
Brahim, Gonzalo Zalazar y Andres
Castillo.
Ningún Espacio Abierto al debate y al disenso
Como disparador y ejemplo de lo que no se debe hacer los jóvenes del
Frente Grande analizan una actividad organizada por el espacio NEA enmascarada
en una reunión del
Consejo Participativo de la Juventud de la Municipalidad de Resistencia.
La reunión terminó siendo un
espacio de trato peyorativo hacia la Presidenta y de desprecio a la juventud
como seres manipulables. Carlos Leunda fue uno de los encargados de la
“formación”, una verdadera e irrespetuosa bajada de línea con nada de
participación como nos tiene acostumbrada la Municipalidad de Resistencia que,
por ejemplo reduce el presupuesto participativo a un click de mouse entre cinco
opciones.
Apoyo a las iniciativas legislativas
Los jóvenes desarrollan un
puntualizado análisis de las normas que generan obligaciones y derechos a los
jóvenes, concluyendo en la importancia de la habilitación del voto de los
jóvenes de 16 a 18 años.
Cambio generacional, partidos
políticos y nuevas formas de organización
El sector juvenil concluye “Es evidente que hoy se está dando un proceso de cambio
generacional y de ideas acerca de cómo participar con distintas modalidades de
organización. Hace falta, entonces,
avanzar un paso más en hacer efectivo el poder de elección y de expresión
mediante el voto de estos jóvenes que, a edades más tempranas, han manifestado
su compromiso político. Existe por parte de los jóvenes una demanda cada vez
mayor de participación formal en niveles locales, comunales, municipales y, por
parte de los adolescentes, en colegios secundarios y universidades.
Así como se está produciendo un recambio
generacional en la política, también se percibe y sobretodo, son los jóvenes
los que perciben, que la política a nivel nacional está conectada con su vida cotidiana y su realidad. Ya no existe
ese desfasaje, esa distancia o ajenidad entre las cuestiones políticas y las de
los espacios públicos cotidianos donde
los jóvenes se desarrollan y se desenvuelven.
Para nosotros
existe una razón fundamental que justifica otorgarles a los jóvenes el derecho
(no obligatorio) de votar, y tiene que ver con que en nuestro país involucrar a
los jóvenes en la discusión política, comprometería a los partidos políticos a
escuchar sus voces y mejorar sus propuestas para con ellos, lo cual podría
redundar incluso en disminuir el índice de participación de los jóvenes en
hechos delictivos.
Para actuar como ciudadanos involucrados en la
construcción colectiva de políticas públicas, los jóvenes necesitamos ser
considerados, justamente, como ciudadanos. Nadie mejor que los jóvenes podrá
guiar a los partidos políticos en dirección a mejorar las propuestas de las
cuales son destinatarios. “
DOCUMENTO COMPLETO
DOCUMENTO DE LA JUVENTUD DEL FRENTE GRANDE DE LA PROVINCIA DEL CHACO
En los
últimos días se han hecho publicaciones de una reunión del Consejo Participativo de la Juventud organizado por la Municipalidad
de Resistencia, en la que jóvenes aparentemente de distintos espacios se
manifestaron en contra de votar a los 16, aquí se
expresa una visión sobre esta temática, por lo que consideramos pertinente
expresar nuestra opinión al respecto
Consejo Participativo de Juventud entre la Manipulación y la Bajada de línea
Esta reunión fue convocada por el Consejo Participativo de la Juventud con
el objetivo de que los adolescentes analicen esta iniciativa que tuvo lugar en
el Ateneo” Juana Azurduy” y la síntesis que se extrajo de esta reunión es una aparente
negatividad por la iniciativa de opcionalmente poder adquirir vía normativo un
derecho que habilitaría a los menores mayores de dieciséis años a votar en
elecciones.
Desde el colectivo de la Juventud del Frente Grande queremos dejar en claro
nuestra presencia e intención de participación en el espacio que se dio cita el
pasado 12 del corriente mes; habiendo acudido en dicha oportunidad por
invitación del mismo, el cual planteo el comienzo de un ciclo de charlas para tratar el Proyecto de ley S-2290-12 que se está
tratando en el Congreso Nacional acerca
de la posibilidad del voto voluntario a partir de los 16 años para todos los
jóvenes del país.
Ningún Espacio Abierto al
debate y al disenso
Desde el comienzo de la actividad, a cargo del disertante ex convencional
constituyente Carlos Guido Leúnda, quien hizo una introducción más que breve
del proceso electoral el cual no se correspondía por contar con datos escuetos dado
la importancia del tema. Pasado los 5 (cinco) minutos no más de lo que duro la
misma comenzó a volcar su punto de vista, el cual fue acompañado por otros
miembros de la mesa, entre los cuales estaba el secretario de relaciones
Institucionales; la secretaria de DDHH y otros miembros del equipo de trabajo
del municipio de la ciudad de Resistencia. Los mismos y en el espacio de tiempo
intercalado comenzaron dando su negativaa dicha propuesta denostando al Gobierno Nacional y a la primera Mandataria en
forma peyorativa tildándola de “Monarca, Soberbia, inescrupulosa, etc.” Degradando a puntos inimaginables a
sectores de la población que cuentan con un beneficio social dado su condición
de marginalidad, dentro del mismo a los jóvenes quienes consideraron faltos de
razón y responsabilidad y fácilmente manipulables para lo que ellos afirman ser
una “Especulación electoral del
ejecutivo Nacional” (Carlos Leúnda). En esos términos fueron direccionado
lo que se correspondía con una charla abierta al público, y en un ámbito de
respeto hacia la pluralidad de ideas hacia una orientación política por parte
del ejecutivo Municipal para dar negativa sin fin más argumento que el de
demostrar “oposición”, una clara bajada
de línea.
Un Consejo poco Participativo
Esta claro que el objetivo fue hacer
otro simulacro más de “participación”, para
terminar sacando un documento en contra del gobierno nacional y de la
posibilidad de la ampliación de Derechos para los jóvenes chaqueños.
Desde el espacio de juventud del partido Frente Grande estamos en
desacuerdo con esta definición ya que la consideramos solo un Acto del NEA,
una convocatoria para que viejos
militantes partidarios de la UCR “adoctrinen” en desmedro de las políticas
sociales, la inclusión y la
redistribución que esta llevando a cabo la presidenta de la Nación Cristina
Fernández de Kirchner. No permitiendo la expresión real y completa de los
asistentes en los cuales estamos incluidos, sin espacios para el debate, para
el disenso, para una mirada distinta.
Quedo claro que este Consejo
de la Juventud lo que más le hace falta es participación real de los jóvenes.
Que pensamos como juventud
respecto de este tema?
Los jóvenes del FG APOYAMOS las iniciativas del
bloque del Frente Grande en la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco,
que abrieron el debate local sobre la participación de jóvenes de 16 a 18 años
en el proceso electoral. Lo hizo con dos iniciativas legislativas que llevan el
número 2998 y 2999.
Cabe mencionar que el
surgimiento de estas iniciativas se sustentan en la razón de que en materia
electoral, la provincia tiene su propio marco normativo, independiente del
nacional. Si la legislación nacional se modificara en el sentido de realizar la
apertura del derecho a los jóvenes de 16 a 18 años, sólo sería operativo para
la elección de Diputados Nacionales, Senadores y Presidente quedando pendiente
de la legislación provincial la participación en elecciones de intendentes,
concejales, diputados provinciales y gobernador. Es por eso que impulsamos las iniciativas.
En una iniciativa, se propugna la modificación de
los artículos 1 y 12 del Código Electoral Provincial –Ley 4169- para adecuar la
definición de elector incluyendo a las personas a partir de los 16 años y dar
la categoría de elector voluntario de los menores de 18 años.
Por otra parte se impulsa la adecuación del
artículo 90 de la Constitución Provincial, por la vía de la enmienda con
mayoría especial del parlamento, para adecuar la definición de elector
obligatorio. Esta última iniciativa se impulsa con la finalidad de dejar
expedita la posibilidad futura de incorporar a los jóvenes de entre 16 y 18
años al voto obligatorio
Por que la juventud del partido frente grande está
a favor de la adquisición y naturalización de derechos electorales de jóvenes
mayores de 16 años?
La ley 22.278 regula el régimen penal de la
minoridad, y en su art. 2º establece que Es punible el menor de dieciséis a
dieciocho años de edad o sea que puede aplicárseles una determinada pena. En
términos prácticos seria que los menores de entre 16 años y 18 años, sólo
pueden ser punibles –solo se les puede aplicar pena- en aquellos casos en que
el delito que haya cometido el menor, no tenga establecida una pena mayor a dos
años, entonces en este marco legal se afirma que los menores entre 16 y 18 años
poseen una punibilidad relativa, podría llegar a ser sometido a proceso penal,
siendo competente el Juez de Menores. La pregunta nos surge aquí;
si un joven entre 16 y 18 años puede ser juzgado, porque motivo podría no
presentarse a las urnas en un proceso electoral para contribuir asi a la
decisión de elegir las autoridades que los van a gobernar !?
Por otro lado tenemos la norma que contiene
aspectos de PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO
ADOLESCENTE y citando algunos artículos también intentaremos sustentar los
argumentos del porque nos encontramos a favor del voto de jóvenes entre 16 y 18
años en elecciones nacionales, provinciales y municipales.
Encuadrados en la ley N° 26.390 se encuentra a modo
de ejemplo el artículo ARTICULO 3º que Sustituye el artículo 32 de la Ley 20.744,y establece que Las personas desde
los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar
contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se
presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de
ellos. También podemos mencionar el articulo 4º que Sustituye el artículo 33 de
la Ley 20.744 que establece que Las personas desde los dieciséis (16) años
están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al
contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios,
debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de
procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el
artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los
derechos de niños, niñas y adolescentes
Aquí queda demostrado que al regular el
trabajo adolescente la ley N° 26.390 le da la posibilidad a la
personas desde los 16 años a adquirir
derechos laborales con lo que ello implica, asumir derechos y contraer
obligaciones. Algunos de estos derechos serian; derechos de huelga, derechos
gremiales, derechos jubilatorios, previsionales y de la seguridad social mas
todos los derechos derivados de la ley 20.744 para los trabajadores en relación
de dependencia. Asimismo también puede participar en juicios laborales vinculados a su relación de dependencia laboral. La pregunta nos surge aquí
nuevamente; si un joven entre 16 y 18 años puede asumir derechos y contraer
obligación propias de la relación de dependencia laboral, porque motivo podría
no presentarse a las urnas en un proceso electoral para contribuir así a la
decisión general de elegir las autoridades que los van a gobernar?
Otra norma de especial importancia en estas instancias
seria la ley N° 26.061 DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES conteniendo es su plexo derechos como los establece los
artículos siguientes; articulo 14) derecho a la salud, articulo 15)derecho a la
educación, articulo 19) derecho a la libertad de culto, ideas, creencias,
derecho a Expresar su opinión en los
ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la
escuela; a Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y,
con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y
administrativos que puedan afectar sus derechos, articulo 21) DERECHO AL MEDIO
AMBIENTE, Articulo 22) DERECHO A LA
DIGNIDAD y cabe mencionar el articulo 23) DERECHO DE LIBRE ASOCIACION que
incluye en el mismo la posibilidad de que niñas, niños y adolescentes tendrán
derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales,
culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de
cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad a
la legislación vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a
Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos; y a Promover
y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños,
adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.
Entonces si esta ley que en un marco de derechos
destinados a la protección integral de niñas, niños y adolescentes,
consecuentemente incluye a adolescente entre 16 y 18 años no solo les amplia su
derechos a asociarse con fines políticos religiosos, laborales, culturales,
sino también a formar parte de sus órganos directivos nuevamente nos surge el
gran interrogante ¿porqué motivo podría no
presentarse a las urnas en un proceso electoral para contribuir así a la
decisión general de elegir las autoridades que los van a gobernar?
En síntesis
podemos afirmar que las distintas normas ya consideran en sus distintos marcos
regulatorios aspectos que bien podríamos complementarlos con la correspondiente
amplitud de derechos que adquirirían los jóvenes entre 16 y 18 años a poder
participar activamente en la elección de sus representantes.
Cambio
generacional, partidos políticos y nuevas formas de organización
Es evidente que hoy se está dando un proceso de cambio generacional y de ideas acerca
de cómo participar con distintas modalidades de organización. Hace falta,
entonces, avanzar un paso más en hacer
efectivo el poder de elección y de expresión mediante el voto de estos jóvenes
que, a edades más tempranas, han manifestado su compromiso político. Existe por
parte de los jóvenes una demanda cada vez mayor de participación formal en
niveles locales, comunales, municipales y, por parte de los adolescentes, en
colegios secundarios y universidades.
Así como se está produciendo un recambio
generacional en la política, también se percibe y sobretodo, son los jóvenes
los que perciben, que la política a nivel nacional está conectada con su vida cotidiana y su realidad. Ya no existe
ese desfasaje, esa distancia o ajenidad entre las cuestiones políticas y las de
los espacios públicos cotidianos donde
los jóvenes se desarrollan y se desenvuelven.
El paso de la 'Democracia Política' a la
'Democracia Social', en nuestro tiempo, supone la ampliación del concepto de
'PUEBLO', nutriéndolo de la savia que se integra con la mayor cantidad de
ciudadanos en actitud y aptitud de ejercer plenamente sus derechos políticos -a
elegir y ser elegidos-, incluyendo, sumando y potenciando, muy especialmente, a
los jóvenes, sujetos actuales y futuros de la historia que se viene
construyendo en nuestro país.
Para nosotros
existe una razón fundamental que justifica otorgarles a los jóvenes el derecho
(no obligatorio) de votar, y tiene que ver con que en nuestro país involucrar a
los jóvenes en la discusión política, comprometería a los partidos políticos a
escuchar sus voces y mejorar sus propuestas para con ellos, lo cual podría
redundar incluso en disminuir el índice de participación de los jóvenes en
hechos delictivos.
El 16 de setiembre de 1976 fue la tan conocida
noche de los lápices en la que se produjo el secuestro y desaparición de
estudiantes secundarios que luchaban por la gratuidad de un boleto estudiantil,
esta fecha, posteriormente se lo encuadro como día nacional de la juventud, y
con esta posibilidad que tenemos hoy de adquirir derechos electorales solo
estaríamos consiguiendo lo que muchos jóvenes ni siquiera habrían logrado con
su desaparición.
Para actuar como ciudadanos involucrados en la
construcción colectiva de políticas públicas, los jóvenes necesitamos ser
considerados, justamente, como ciudadanos. Nadie mejor que los jóvenes podrá
guiar a los partidos políticos en dirección a mejorar las propuestas de las
cuales son destinatarios.
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