El Bloque
Legislativo del Frente Grande continúa impulsando la modificación del Código de
Faltas
Algunas apreciaciones sobre el Código de Faltas y la Moral, a la luz de los
derechos humanos
En nuestro sistema provincial aún
subsisten normas que claramente contrarían las disposiciones previstas tanto en
el sistema nacional como en el sistema internacional de protección de
derechos fundamentales. Como ejemplo de ello podemos citar algunos artículos
del Código de Faltas de la Provincia del Chaco, ley 4209, cuya derogación
proponemos desde el Frente Grande, en un proyecto de Ley de que
tiene estado parlamentario desde octubre del 2011.
Los
artículos que se pretende derogar son tipos abiertos y emplean términos de
difícil interpretación como ser “actos o palabras torpes”
"decencia pública", "ofensa al pudor" o frases como
"actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres", términos
que no precisan conductas específicas y que son usadas como excusa para
criminalizar y judicializar la vida y conducta de determinadas
personas o grupos de nuestra sociedad.
La
ambigüedad e imprecisión de los términos, que no tiene el mínimo
rigor y seguridad jurídica en su formulación normativa, la falta de
certeza aquí enunciada afecta claramente el principio de legalidad, ya que la
vaguedad de los términos de estas normas impiden establecer con certeza
cuáles son las conductas prohibidas pasibles de sanción.
Los mismos
se prestan a acciones arbitrarias e inconstitucionales, y que avasallan
Derechos y garantías de nuestra Constitución Nacional, Pactos y Tratados
Internacionales vigentes en nuestro país.
Además, su
primera aplicación no corresponde a un juez sino al personal policial que
efectúa la detención de personas o labra el acta para aplicar la multa
"interpretando" estos vocablos, pero al tramitarse el expediente
queda demostrado que no existieron las conductas que originaron las actuaciones
o simplemente que no existió conducta alguna. Esto nos lleva a pensar que
estos artículos son "herramientas" para penalizar elecciones
personalísimas siendo de esta manera totalmente inconstitucionales dichos
preceptos legales, desde nuestro punto de vista
Derogar la
moral, ¿cuál moral?
Ante las
declaraciones públicas realizadas por el Presidente de la Comisión
de Legislación General de la Cámara de Diputados, Dr. Martin
Nievas, en referencia al proyecto presentado por nuestro bloque y
sobre la intención de “hacer desaparecer la moral y la ética” del Código
de Faltas es importante señalar que este debate, como el proyecto
presentado no son nuevos.
Destacamos que la propuesta de
derogar estos artículos ya fue plasmada anteriormente por dos proyectos
de Ley -PL 138/2009; PL 1389/2009-, ambos de la autoría del
Frente Grande, presentadas por el Diputado (M/C) Daniel San Cristóbal, y
que fueran enviados a archivo ese mismo año.
Esos proyectos impulsados en
el 2009, como lo que se discute ahora, surgen de una petición puntual del gobierno
nacional que fuera remitida por el Ministro de Justicia y Seguridad del
31-03-2008 y que se origina en un compromiso asumido por el Estado ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Bulacio versus
Argentina”. El diputado Nievas, conocedor del derecho podrá consultar esos
antecedentes, y verificar que esos tipos penales abiertos y discrecionales han
costado vidas, un ejemplo de esto es el caso del joven Bulacio de 17 años,
quien fuera detenido por la policía cuando estaba por ingresar a un recital de
los Redonditos de Ricota y, golpeado brutalmente, murió pocos días
después.
Esto podría haber pasado
también en nuestra provincia en el marco de la denominada Ley de Cacheo
inc. 5 art. 178 del Código de Faltas Provincial, cuya derogación también, planteamos
desde nuestro bloque, pero que aun sigue vigente, por decisión de las mayorías
parlamentarias.
Ante esta situación, nos
preguntamos:
¿Cuál es el pensamiento ético,
que permite que sigan vigentes estos artículos que son claramente inconstitucionales
y van en contra de los tratados internacionales vigentes firmados por
nuestro país?
¿Cuál es la moral que permite que se avasallen los derechos humanos,
con mecanismos arbitrarios, que sirven para perseguir y criminalizar lo
que algunos ven como distinto, como diferente?
Desde el Bloque del Frente Grande no pretendemos “derogar la moral” del
Código de Faltas, sino aquellos artículos como los mencionados, que
permiten la interpretación subjetiva y discrecional y que basada en
el concepto de “moral” que algunos funcionarios públicos tienen se
utiliza para marginar y estigmatizar a sectores de nuestra comunidad.
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