jueves, 21 de junio de 2012

Modificar el Código de Faltas


El Bloque Legislativo del Frente Grande continúa impulsando la modificación del Código de Faltas

Algunas apreciaciones sobre el Código de Faltas y la Moral, a la luz de los derechos humanos 

En nuestro sistema provincial aún subsisten normas que claramente contrarían las disposiciones previstas tanto en el sistema nacional como en  el sistema internacional de protección de derechos fundamentales. Como ejemplo de ello podemos citar algunos artículos del Código de Faltas de la Provincia del Chaco, ley 4209, cuya derogación  proponemos desde el Frente Grande, en un proyecto de Ley de  que tiene estado parlamentario desde octubre del 2011.

Los artículos que se pretende derogar son tipos abiertos y emplean términos de difícil interpretación como ser “actos o palabras torpes”    "decencia pública", "ofensa al pudor" o frases como "actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres", términos que no precisan conductas específicas y que son usadas como excusa para criminalizar  y  judicializar la vida y conducta de determinadas  personas  o grupos de nuestra sociedad.

La ambigüedad e imprecisión de los términos, que   no tiene el mínimo  rigor y seguridad jurídica en su formulación normativa, la falta de certeza aquí enunciada afecta claramente el principio de legalidad, ya que la vaguedad de los términos de estas  normas impiden establecer con certeza cuáles son las conductas prohibidas pasibles de sanción.

Los mismos se prestan a acciones arbitrarias e inconstitucionales, y que avasallan Derechos y garantías de nuestra Constitución Nacional, Pactos y Tratados Internacionales vigentes en nuestro país.

Además, su primera aplicación no corresponde a un juez sino al personal policial que efectúa la detención de personas o labra el acta para aplicar la multa "interpretando" estos vocablos, pero al tramitarse el expediente queda demostrado que no existieron las conductas que originaron las actuaciones o simplemente que no existió conducta alguna. Esto nos lleva a pensar que estos artículos son "herramientas" para penalizar elecciones personalísimas siendo de esta manera  totalmente inconstitucionales dichos preceptos legales, desde nuestro punto de vista
  
Derogar la moral, ¿cuál moral?

Ante las declaraciones públicas realizadas por el Presidente de la   Comisión de Legislación General  de la Cámara de Diputados,   Dr. Martin Nievas, en referencia  al proyecto presentado por  nuestro bloque y sobre la intención de “hacer desaparecer la moral y la ética”  del Código de Faltas  es importante señalar que este debate, como el proyecto presentado no son nuevos.

Destacamos que la propuesta de derogar estos artículos ya fue plasmada anteriormente por dos proyectos  de Ley  -PL 138/2009; PL 1389/2009-, ambos de la autoría del  Frente Grande, presentadas por el Diputado (M/C) Daniel San Cristóbal, y que fueran enviados a  archivo ese mismo año.

Esos proyectos impulsados en el 2009, como lo que se discute ahora, surgen de una petición puntual del gobierno nacional que fuera remitida por el Ministro de Justicia y Seguridad del 31-03-2008 y que se origina en un compromiso asumido por el Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Bulacio versus Argentina”. El diputado Nievas, conocedor del derecho podrá consultar esos antecedentes, y verificar que esos tipos penales abiertos y discrecionales han costado vidas, un ejemplo de esto es el caso del joven Bulacio de 17 años, quien fuera detenido por la policía cuando estaba por ingresar a un recital de  los Redonditos de Ricota y, golpeado brutalmente, murió  pocos días después.

Esto podría  haber pasado también en nuestra provincia en el marco de la  denominada Ley de Cacheo inc. 5 art. 178 del Código de Faltas Provincial, cuya derogación también, planteamos desde nuestro bloque, pero que aun sigue vigente, por decisión de las mayorías parlamentarias.
 
Ante esta situación, nos preguntamos:

¿Cuál es el pensamiento ético, que permite que sigan vigentes estos artículos que son claramente inconstitucionales y van en contra  de los tratados internacionales vigentes firmados por nuestro país?

¿Cuál es la moral que permite  que se avasallen los derechos humanos, con mecanismos arbitrarios, que sirven para  perseguir y criminalizar lo que algunos ven como distinto, como diferente?

Desde el Bloque del Frente Grande no pretendemos “derogar la moral” del Código de Faltas, sino aquellos artículos como los mencionados,  que permiten  la interpretación subjetiva y discrecional y que basada en  el concepto de “moral”  que algunos funcionarios públicos tienen se utiliza para  marginar y estigmatizar a sectores de nuestra comunidad.

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