El Frente Grande
y ¿mal? PASO Provincial
En noviembre del 2012 se
sancionaba en la legislatura provincial
la Ley N° 7141 que estableció las elecciones Primarias
Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).
El gobernador Jorge Capitanich reivindicaba la aprobación de la Ley definiéndola como “un avance cualitativo importante para la
calidad institucional y la reforma del sistema político de la provincia”.
Esta ley tiene como virtudes
esenciales por un lado, la apertura de
la vida interna de los partidos o frentes políticos en la selección de los
candidatos que posteriormente participaran en las elecciones generales, hacia
el conjunto de la sociedad -no solo de los afiliados como era anteriormente-; y
por otro lado, generar condiciones más igualitarias a los distintos candidatos y
propuestas políticas en el acceso a los medios de comunicación para la difusión
de sus propuestas .
¿MALOS PASOS?
El día
viernes 12 julio el apoderado del Frente Grande Daniel San Cristobal, presentaba ante la justicia electoral provincial una
nota peticionando la pronta implementación de los mecanismos establecidos por
esta Ley, en los siguientes términos:
“En primer lugar se peticiona la pronta instrumentación de lo establecido en el artículo 17 5to párrafo de la Ley “El Tribunal Electoral imprimirá las boletas de sufragio de las agrupaciones políticas a razón de una y media (1,5) por cada elector del padrón provincial, y las distribuirá entre éstas.” Correspondería, en nuestra humilde opinión, que el Tribunal informe a la brevedad el mecanismo de garantía de la aplicación del artículo dado la cercanía del proceso electoral y la necesidad de contar con los votos para proveer al Juzgado Federal los que se remiten en las urnas.”“En segundo término se peticiona, también de pronta instrumentación, lo establecido en los artículos 27 al 34 de la mencionada Ley, relacionado con la garantía de publicidad audiovisual en forma igualitaria para las agrupaciones políticas. Hasta la fecha no se ha observado principio de ejecución alguna de ésta norma. En este caso correspondería, según nuestra opinión, que el Tribunal garantice la distribución equitativa e intervenga ante la autoridad pertinente para garantizar el financiamiento por la vía correspondiente.”
Ambos aspectos de la Ley 7141 han
sido presentados como claves para el ejercicio de los derechos políticos y la
implementación así como la oportunidad de la misma, son esenciales para los partidos
políticos, pero también para que los ciudadanos puedan elegir en forma más
democrática y transparente.
Incumplir la Ley en algunos de
sus artículos principales no es una buena señal, si lo que buscamos es avanzar
en una reforma política que mejore la calidad institucional. Es
responsabilidad a cargo del Tribunal Electoral garantizar el debido cumplimiento de la misma
y exigir, asimismo y de ser necesario, que el Poder Ejecutivo viabilice lo que
fuera necesario.
Como partido político esperamos
que la legislación anunciada con bombos y platillos no se convierta en parte de
nuestra letra muerta provincial.
Frente Grande, distrito Chaco: Diputado
Provincial Daniel Trabalon, Presidente; Horacio Losas, Secretario; Fabricio
Bolatti, Diputado Provincial; Daniel San Cristobal, Secretario General en el
orden nacional
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