Documento del Frente Grande - 09/02/2021
Los Acuerdos ANSeS/Provincia del Chaco
Ante la difusión de recientes acuerdos entre ANSES y la Provincia del Chaco destinados a contribuir a financiar el déficit del sistema previsional de nuestra Provincia, el partido Frente Grande ha elaborado un detallado documento para analizar la situación.
Sintéticamente el documento expresa:
1. Los acuerdos arribados contribuyen a mantener una política que ha generado rispideces y debates respecto de la cobertura por parte del Gobierno Nacional del déficit previsional de las Provincias, y en ese sentido, garantizar las transferencias es positivo para el Chaco.
2. Las sucesivas presiones, durante la década del 90 y hasta el reciente gobierno de Cambiemos, respecto de ajustar a la baja de derechos nuestro sistema previsional encuentran un escollo en el marco constitucional –Artículo 75- incorporado por Enmienda Constitucional en el año 2009 y los derechos previsionales no se ven afectados por los Convenios.
El, ahora reconocido por la casi totalidad de los sectores políticos, Artículo 75 de la Constitución fue una iniciativa legislativa del Frente Grande –del entonces diputado Daniel San Cristóbal- con fuerte apoyo, militancia y aporte de sectores gremiales. La unanimidad legislativa se logró con el aporte del gobierno conducido por Jorge Capitanich.
3. Los acuerdos suscriptos incorporan como una supuesta condición el cumplimiento en forma general de normas legales que han resultado nocivas para el país y nuestra Provincia y que no guardan relación alguna con la cuestión previsional.
4. La UCR del Chaco urdió maniobras mentirosas con destino a confundir al pueblo del Chaco respecto del alcance de los Convenios haciendo alusión a la consabida armonización previsional, siendo ése partido político corresponsable de un gobierno nacional que presionó por la misma y que finalizó un mandato con retrocesos en todo tipo de derechos para argentinas y argentinos.
A continuación, el texto completo del documento
Los Acuerdos ANSeS/Provincia del Chaco
El pasado 1 de febrero el gobernador de la provincia del Chaco remitió a la Legislatura dos Convenios suscriptos con la ANSES con fecha 30/11/2020, denominada el primero de ellos Acuerdo Compromiso entre ANSES-Provincia del Chaco y el segundo Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del Chaco.
El objeto de ambos convenios es la contribución del gobierno nacional al déficit del sistema previsional de nuestra Provincia en razón de sucesivos acuerdos y legislación en la materia. Es que, luego de varios intentos de corte neoliberal de avanzar sobre determinados sistemas previsionales de diferentes formas como las presiones de transferencia al sistema nacional, primero, y la armonización luego, ha quedado establecido que el gobierno nacional reconocerá determinada porción del déficit previsional de acuerdos a los parámetros legales de derechos y obligaciones que reconoce el sistema previsional argentino.
El último intento de presionar por la armonización fue el decreto 894/2016, de Mauricio Macri, reglamentario de la Ley 27260 y en contradicción con la misma, dado que establecía penalidades al reconocimiento de los déficits para las cajas previsionales que no armonizaran sus normas.
“Desafortunada” y confusa redacción
Lamentablemente la redacción del Acuerdo Compromiso entre ANSES-Provincia del Chaco, en sus cláusulas primera y segunda y la cláusula cuarta del Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la Provincia del Chaco que remite a un anexo de la Resolución 133/2018 de la ANSES agregan confusión a los objetivos anunciados.
Las citadas clausulas condicionan el reconocimiento del déficit y las consiguientes transferencias a “los compromisos asumidos por LA PROVINCIA en virtud de” las leyes 27260 y 27429, normativa que sólo parcialmente aborda la problemática en cuestión e influye en un conjunto de normas y aspectos que nos retrotraen a los peores momentos del gobierno de la alianza UCR/PRO autodenominada Cambiemos.
¿Qué es la Ley 27260?: una ley “ómnibus” que reunió entre otras cosas a) el famoso Régimen de Sinceramiento que utilizó Macri para que sus familiares amigos y socios blanqueen fondos en el extranjero; b) el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, a los postres una ley altamente negativa para jubiladas y jubilados nacionales, muches de elles hoy aún sin cobrar el reconocimiento prometido luego de renunciar a acciones legales que fue la moneda de cambio que se les requirió; c) Un acuerdo Nación-Provincias por el cual el gobierno de Macri “pateo” la devolución del 15% de fondos que se destinaban al sistema previsional y otorgó a su cambio préstamos; d )Pero a su vez, esa miserable Ley, modifico la Ley 24241 en la parte pertinente al uso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, modificación que implicara el saqueo al fondo
…los objetivos básicos de preservar el valor del Fondo de Garantía de Sustentabilidad no fueron cumplidos ni priorizados entre 2016 y 2019. A diciembre del 2015 el FGS presentaba un valor de 664.029 millones de pesos equivalentes a 65.000 millones de dólares. Hacia diciembre de 2019, el valor del fondo era de 2.387.780 millones de pesos, equivalente a 37.910 millones de dólares. En términos reales, la caída del valor del FGS entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019 fue del 4,7 por ciento. En dólares, el resultado fue mucho peor: entre el 9 de diciembre de 2015 y diciembre de 2019 el valor del FGS medido en dólares cayó un 21,9 por ciento. Entre 2015 y 2019 el valor del FGS se redujo un cuarto de lo que valía, medido en la moneda estadounidense. (https://www.pagina12.com.ar/322069-la-revancha-del-fgs)
Esta ley fue sancionada en el Congreso con una fuerte represión a sectores populares y acompañada fervientemente por Domingo Peppo y su representación legislativa.
La única referencia en ésta Ley vinculada a la temática del reconocimiento del déficit que es materia de los acuerdos es su artículo 27, que establece “Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional que, por intermedio del organismo pertinente, arribe en un plazo de ciento veinte (120) días, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional. A tales efectos, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá realizar las auditorías correspondientes a fin de evaluar los estados contables y los avances en el proceso de armonización.
Las transferencias de
fondos deberán ser determinadas en función de:
1. Los desequilibrios que estaría asumiendo la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) si el sistema previsional de que se trata hubiese sido
transferido a la Nación y,
2. Los avances realizados en el proceso de armonización.
El importe de la cuota que acuerden las partes será transferido antes del día 20 de cada mes y actualizado semestralmente mediante los coeficientes de movilidad aplicables al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en los términos de la ley 26.417 y no podrá ser modificado salvo un nuevo acuerdo entre las partes o en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en el correspondiente acuerdo.”
Como se puede leer, textual, la norma reconoce expresamente que el gobierno nacional le debe transferir a las provincias su déficit previsional y establece una metodología de cálculo.
¿Qué es la Ley 27.429? Mediante ésta Ley se ratificó un terrible y perjudicial pacto Nación-Provincias que incluye una diversidad aún mayor de temas que la Ley 27.260. Por ejemplo, a) El desfinanciamiento del Banco Nación mediante una transferencia de 20 mil millones de pesos al gobierno nacional; b) Modificar la fórmula de ajuste previsional; c) Convalidar el aumento desproporcionado de la Coparticipación a CABA; d) realizar reformas tributarias regresivas en las provincias.
Afortunadamente varias de las medidas allí “pactadas” se retrotrajeron por leyes del Congreso de la Nación, cómo las citadas en b y c precedentes, y otras se suspendieron o no se llegaron a cumplir, como las reformas tributarias provinciales.
La única referencia en ésta Ley vinculada a la temática del reconocimiento del déficit que es materia de los acuerdos son los incisos j a m del punto II, que justamente promovía la derogación de penalidades establecidas por el decreto 894/2016 y garantizaba la transferencia de los déficits.
Las extensas explicaciones al alcance de las normas citadas precedente tienen por objeto fundar la siguiente pregunta: ¿Por qué un acuerdo en ANSES y la Provincia del Chaco podría penalizar el incumplimiento a las Leyes 27260 y 27429?
Es que realmente nos resulta altamente contradictorio políticamente que una ANSES en manos de un gobierno que resistió todo ese plexo normativo lo ponga como condición resolutoria de un Convenio que reconoce el derecho de una Provincia.
La única explicación justificatoria que nos aparece a una imperdonable inclusión es el ocio de citar expresamente las normas aplicables en éste caso. Así redactado y así redactada la ley de aprobación (tal la presentó el Poder Ejecutivo a la Legislatura), el Convenio es un arma de doble filo.
El humor radical sobre la armonización
Digno de un programa humorístico son las críticas de la UCR del Chaco, cuya representación legislativa –incluyendo los voceros de las críticas actuales- votaran con las dos manos las adhesiones a los pactos antes citados incluso fundamentando exactamente lo contrario a lo que hoy dicen.
Un botón de muestra son los dichos del ex pero también actual diputado Livio Gutierrez en diciembre de 2017, luego de votar la adhesión al consenso fiscal suscripto el día 16 de noviembre de 2017, Ley del Congreso de la Nación 27260: “voy a acompañar, porque creo que el gobierno provincial ha hecho una buena negociación con el tema InSSSeP porque se eliminan las penas a los que no armonizaron, se incrementa el presupuesto nacional para cubrir el déficit de este instituto, nuestro bloque va a acompañar en general”
http://www.legislaturachaco.gov.ar/sitio/noticia.php?not_id=4932#.YCGArvmvGM9
El radicalismo chaqueño no se puede rasgar las vestiduras, utilizando la mentira, luego de formar parte de un gobierno nacional que estafó y hasta recortó los remedios a jubiladas y jubilados.
La UCR del Chaco, aliada y hasta vocera nacional de Cambiemos a través de Angel Rozas, debería llamarse al silencio respetuoso por la responsabilidad que les cabe en la materia, sin embargo –a falta de creatividad e ideas políticas- elige mentir descaradamente al pueblo del Chaco.
No peligran derechos previsionales con rango constitucional
Es importante, para el lector desprevenido y para dar tranquilidad a trabajadoras y trabajadores públicos, a beneficiarias y beneficiarios del InSSSeP que quede claramente expresado: los citados Convenios no ponen en riesgo los derechos previsionales amparados por la legislación chaqueña.
En primer lugar porque esos Convenios firmados por la Provincia del Chaco no abordan el ajuste de derechos, ni la armonización es un condicionamiento para la transferencia del déficit previsional.
En segundo lugar, porque en la provincia del Chaco rige el artículo 75 de la Constitución Provincial que garantiza los principales derechos previsionales. El citado artículo constituye una enmienda constitucional votada por unanimidad en la Legislatura en el año 2009, siendo impulsada por nuestro espacio político y numerosos sindicatos de la Provincia. Esa protección constitucional es la trinchera de los derechos previsionales de trabajadoras y trabajadores públicos.